REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes 31 de julio de 2006, siendo las 03:45 p.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JESÚS DAVID PÉREZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.307, parte demandante en la presente causa, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Prolongación 5ta Avenida frente al Terminal de Pasajeros, La Concordia, Inmueble sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS se sigue contra la Empresa EXPRESOS ALIANZA C.A., en el expediente Nº 2973-97, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo. JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana LUISA GRACIELA ESCALANTE MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.788.437, en su condición de Secretaria de la Empresa demandada, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un lapso de 30 minutos para que se comunique con el apoderado judicial de la Empresa EXPRESOS ALIANZA C.A., a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el ordinal 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida para lo cual designa como Perito Avaluador a Carlos Arturo Sánchez, titular de la C.I. N° V-1.555.677 y como Depositario Judicial al ciudadano José Alexis D’yongh Sosa, titular de la C.I. N° V.- 12.771.418, representante de la Depositaria Judicial “La Seguridad”, quienes estando presentes manifestaron aceptar el cargo y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, solicitó el derecho de palabra el abogado JESÚS DAVID PÉREZ MORALES, ya identificado y concedido como le fue expuso: “Señalo para Embargar Ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1) Un vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: C-30; Año: 1984; Color: Rojo; Clase: Camioneta; Tipo: Pickup; Uso: Carga; Serial de Carrocería: CCT34EV206634; Serial de Motor: M0111FTR; Placa: 555-SAR; 2) Una Grúa de Pluma, con capacidad para remolque de vehículos pesados de Marca: Mercedes Benz; Color: Rojo y Amarillo; Serial del Motor: 35596-188700; Sin Serial de Carrocería Visible; Placa: 001-SAN; Año: 1969; Clase: Camión; para Uso de Carga; 3) Un camión Cava; Marca CHEVROLET; Color: Blanco; Modelo: C-70; Chasis Largo; Año: 1988; Uso: Carga; Tipo: Cava; Serial Carrocería: C17DCJV208659, Placa 422-XCF; 4) Un Camión Marca CHEVROLET; Tipo: Cava; Placa: 090-XAO; Modelo: C-70, Chasis Largo, Año: 1987; Color: Blanco con franjas azules y rojas; Uso: de Carga; Serial: C17DBHV211510; 5) un Camión; Tipo: Cava; Marca: Mercedes Venz; Año: 1975; Color: Rojo con franjas azul y blancas; con Logotipo que se lee EXPRESOS ALIANZA SERVICIOS DE CARGAS Y ENCOMIENDAS EN TODO EL PAÍS; Serial de Carrocería: 10971426; sin Motor ni caja; Placa: 397-SAN, es todo.” En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado, a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “Los bienes aquí señalados para ser embargados consisten en varios vehículos de carga y remolque descritos de la siguiente manera: el señalado en el numeral 1) consiste en Un vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: C-30; Año: 1984; Color: Rojo; Clase: Camioneta; Tipo: Pickup; Uso: Carga; Serias de Carrocería: CCT34EV206634; Serial de Motor: M0111FTR; Placa: 555-SAR; Latonería, Pintura y Tapicería en mal estado de conservación; cuatro (04) cauchos en mal estado, el vehículo antes mencionado actualmente se encuentra en mal estado de conservación, por lo consiguiente lo avalúo prudencialmente en la suma de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00); el señalado en el numeral 2)consiste en una Grúa de Pluma, con capacidad para remolque de vehículos pesados de Marca: Mercedes Benz; Color: Rojo y Amarillo; Serial del Motor: 35596-188700; Sin Serial de Carrocería Visible; Placa: 001-SAN; Año: 1969; Clase: Camión; para Uso de Carga; sin Batería, con seis (06) cauchos en mal estado, sin herramientas; un (01) espejo retrovisor; Latonería, Pintura y Tapicería en mal estado de conservación; por su condición y mal estado la avalúo prudencialmente en doce millones de bolívares (Bs. 12.000.000,00); el bien señalado en el numeral 3) consiste en Un camión Cava; Marca CHEVROLET; Color: Blanco; Modelo: C-70; Chasis Largo; Año: 1988; Placa: 422 XCF; Uso: de Carga; Tipo: Cava; Serial Carrocería: C17DCJV208659; Sin Motor; seis (06) cauchos en mal estado; sin batería; Latonería, Pintura y Tapicería en mal estado de conservación; sin espejos retrovisores; dos (02) cepillos limpia brisas; por su mal estado y deterioro, lo avalúo prudencialmente en quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00); el descrito en el numeral 4) consiste en Un Camión Marca CHEVROLET; Tipo: Cava; Placa: 090-XAO; Modelo: C-70, Chasis Largo, Año: 1987; Color: Blanco con franjas azules y rojas; Uso: de Carga; Serial: C17DBHV211510; Sin Serial de Motor visible, solo con el BLOQUE; seis (06) cauchos en mal estado; sin batería; sin espejos retrovisores; Latonería, Pintura y Tapicería en mal estado de conservación, por su deterioro y mal estado de conservación lo avalúo en once millones de bolívares (Bs. 11.000.000,00); el bien señalado en el numeral 5) consiste en un Camión; Tipo: Cava; Marca: Mercedes Venz; Año: 1975; Color: Rojo con franjas azul y blancas; con Logotipo que se lee EXPRESOS ALIANZA SERVICIOS DE CARGAS Y ENCOMIENDAS EN TODO EL PAÍS; Serial de Carrocería: 10971426; sin Motor ni caja; Placa: 397-SAN; seis (06) cauchos en mal estado; sin batería; en deterioro (Chatarra), por su mal estado de conservación la avalúo prudencialmente en la suma de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,00). Todo para un total de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00), es todo.” Seguidamente el Tribunal procede a declarar EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes antes señalados y descritos por la parte actora, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega en este acto de los bienes embargados al Depositario Judicial designado, quien los recibe conforme. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra, y concedido como le fue, expuso: “Solcito a este Tribunal, que se deje constancia la presencia en este acto la presencia del Presidente de la Compañía Alberto Camilo Peñaranda Ramírez, debidamente asistido de su abogado de confianza Guido González Guerrero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.421, e igualmente me reservo el derecho de seguir señalando bienes de propiedad de la demandada hasta cubrir el monto estipulado en el mandamiento de embargo ejecutivo, en el lugar donde se encuentre, es todo”. En este estado, solicita el derecho de palabra el abogado asistente del Presidente de la Empresa demandada, y concedido que le fue expuso: “Asistiendo al Presidente de la Empresa EXPRESOS ALIANZA C.A., acorde de Acta de Asamblea, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal Estado Miranda, en fecha 10 de Febrero de 2000, anotado bajo el Nº 51, Tomo 27 – A – Segundo; dejamos expresa constancia, acorde a conversación mantenida en este acto con el actual demandante ejecutante, de llegar a un arreglo mediante Dación en Pago, el cual se propondrá dentro de los siguientes días despacho en el Tribunal de la causa, es todo”. En este estado el Tribunal, deja expresa constancia que se hizo presente en este acto el ciudadano Alberto Camilo Peñaranda Ramírez, quien se identifico con cédula de identidad Nº V.- 5.031.611, y quien manifestó ser el presidente de la Empresa EXPRESOS ALIANZA C.A., a tal efecto presentó copia simple de Acata de Asamblea Extraordinaria de fecha 18 de agosto de 1999, donde se evidencia la designación del referido ciudadano como Presidente de la Junta Directiva de la Empresa EXPRESOS ALIANZA C.A., ka cual se acuerda agregar a la presente comisión, Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 6:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE DEMANDANTE
ABG. JESÚS DAVID PÉREZ MORALES
LA NOTIFICADA,
LUISA GRACIELA ESCALANTE MORALES
EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA EXPRESOS ALIANZA C.A.,
ALBERTO CAMILO PEÑARANDA RAMÍREZ
ABOGADO ASISTENTE DEL PRESIDENTE DE LA EMPRESA,
GUIDO GONZÁLEZ GUERRERO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
DTGDO. JACKSON GAMBOA
EL PERITO AVALUADOR
CARLOS ARTURO SANCHEZ
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D’YONGH SOSA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA