REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA

En el día de hoy lunes diez (10) de Julio de dos mil seis (2006), siendo las 10:00 am, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en la calle 4, N° 1-51, entre carreras 1 y 2, sector Santa Rita del Municipio Michelena del Estado Táchira, a fin de cumplir con la comisión decretada en el oficio N° 829, de fecha 5 de Junio de 2006, incoado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por juicio seguido por la Abogada: MARIE MACELLE MALDONADO DUARTE, quien actúa como Apoderada Judicial de los ciudadanos: PROSPERO ESTABAN ROSALES ROPERO, MIRIAN ZULAY, JOSE GREGORIO SOLVEY DEL CARMEN, MARIA ALEJANDRA Y YOSMER OMAR ROSALES ZAMBRANO, demandan al ciudadano: TULIO JOSE GUERRERO, todos identificados en autos, constante de MEDIDA DE EMBARGO PROVICIONAL, sobre bienes muebles, librado en el expediente N° 17791. Constituido el Juez Ejecutor de Medidas, en el referido inmueble antes identificado, procedió a solicitar al demandado de autos y se encontraba presente la ciudadana: LACHIRA VILCHES MARIA LUISA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.679.630, con domicilio donde se constituyó el Tribunal, a quien el Juez la notificó de la misión a cumplir y expuso: “ Quedo notificada de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas y soy concubina del ciudadano: TULIO JOSE GUERRERO, quien no se encuentra en este momento esta viajando”. Presente en este acto la ciudadana: MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, venezolana, abogada en ejercicio, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.171.429, e inscrito el inpreabogado bajo el N° 76.461, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, quien estando presente la citada abogada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, designe de Depositario Judicial, al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.368.714, representante de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAAD, como se evidencia en el documento notariado bajo el N° 61, tomo 8, de fecha 25/01/2002, el cual fue presentado para su vista y devolución; y de Perito Avaluador Provisional al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.551.090, domiciliados en San Juan de Colón del Estado Táchira, a los fines del resguardo y valoración de los bienes que oportunamente señalare”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, visto lo solicitado por la apoderada actora, ya identificada, designa de depositario Judicial al ciudadano SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, y de Perito Avaluador Provisional, al ciudadano: CIERVO MOLINA, ya identificado, quienes estando presentes el Juez les tomó el Juramento de ley y expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. En este estado siendo las 10:35 am, se hizo presente la abogada: MIRNA LUZ MORAN YEPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.300.768, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 71.270, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial del demandado: TULIO JOSE GUERRERO, plenamente identificado en autos, según poder Apud-acta en el expediente principal, quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor, expuso: “Convengo en nombre de mi representado en la presente demanda y ofrezco a pagar en este mismo acto la suma de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.970.000.00), en dinero en efectivo y de legal circulación y en este mismo acto, que incluye el pago de la deuda y honorarios de Depositario Judicial y Perito Avaluador”. Es todo. Seguidamente en este acto la Apoderada actora, abogada: MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, ya identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “Acepto el ofrecimiento que realiza la abogada: MIRNA MORAN, en nombre y representación del ciudadano: TULIO JOSE GUERRERO y declaro igualmente que no queda nada a deber ni por este ni por ningún otro concepto. Solicito al ciudadano Juez en vista del presente convenimiento se sirva abstenerse de practicar la Medida de Embargo Preventiva, para la cual fue comisionado. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el convenimiento habido entre las partes, acuerda de conformidad y se abstiene en practicar la medida preventiva decretada, por haberlo solicitado así la parte demandante acuerda la devolución inmediata de esta comisión al Tribunal de la Causa, previa copias de las mismas que quedan en el archivo de este Tribunal. Es todo, no siendo otro el objeto del Tribunal, declara concluido el presente acto y acuerda regresar a la sede a las 10:50 am. Termino, se leyó y conformes firman.

El JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ
LA NOTIFICADA
LACHIRA VILCHEZ MARIA LUISA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE
PERITO AVALUADOR PROVICIONAL
CIERVO MOLINA
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO
ABG. MIRNA LUZ MORAN YEPEZ
AGENTE POLICIALE
PABLO RUIZ.
COMISION N° 496-2006