REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1
San Cristóbal, 10 de julio de 2006
196° y 147°
CAUSA: 1C-1325/2001
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: II DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. FABIANA RINCÓN DE ARAUJO
IMPUTADO: SEPÚLVEDA JOSÉ INÉS
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano José Inés Sepúlveda, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de Febrero de 2004, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 38 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal derogado en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano Sepúlveda José Inés, por los hechos ocurridos el día 17 de agosto de 2001, cuando funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Frontera Nº 12 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional cumplían funciones de patrullaje por el sector Puente Real, específicamente por el Pasaje Yagual, cuando se solicito al conductor de una camioneta a quien se procedió a practicar una inspección personal incautándole dentro de la bota izquierda, una pistola calibre 9 milímetros, marca Smith Wesson, quien presentó un permiso a nombre de José Bracamonte, de quien dijo ser su amigo.
En Fecha 17 de febrero de 2004, se celebra ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputado José Inés Sepúlveda, admitió los hechos y solicitó le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de DOS AÑOS por cuanto no existió oposición de la Fiscalia del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 38 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en concordancia con el artículo 553 de la norma adjetiva penal vigente, imponiendo a la Imputada las siguientes condiciones:
1.- El acusado no puede verse involucrados en nuevos delictivos.
2.- El acusado José Inés Sepúlveda debe presentarse ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo, una vez cada tres (03) meses.
3.- El acusado no puede portar o poseer armas de fuego.
4.- Debe abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y debe evitar abusar de las bebidas alcohólicas.
5.- Debe residir en la dirección suministrada y en caso de mudanza debe notificarlo de forma inmediata al Tribunal.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el Imputado admitió haber portado un arma de fuego sin la permisología legal correspondiente, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de dos años, de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 38 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal derogado en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi de decide
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SEPÚLVEDA JOSÉ INÉS, quien es de nacionalidad colombiana, de 51 años de edad, nacido el 20-03-1955, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.888.866, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en Villa del Rosario, Urbanización San Andrés, Lote Uno, Casa Nº 4, Municipio Perijá, Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal). Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
CAUSA PENAL Nº 1C-1325-01