REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO

En la Audiencia de hoy, jueves, 27 de julio de 2006, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa 1C-6914-06, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA A LA IMPUTADA ANA ROSA AYALA, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: La Juez Abogada Carmen Deisy Castro Infante, la Fiscal XVI del Ministerio Público, Abogado Maythem Pineda Morales, la imputada ANA ROSA AYALA JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.100.466, nacida en fecha 10-01-1967, residenciada en San Josecito, vereda 18, Nº 18, sector II, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, asistida por la Defensor Público Penal, María Teresa Torres Martínez, quien actúa en representación de la abogado EVA MARÍA BUSTAMANTE, en virtud del principio de Unidad de la Defensa Pública, es todo”. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogado Maythem Pineda Morales, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la imputada al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, Es todo”. Acto seguido el Juez impone del precepto constitucional a la ciudadana ANA ROSA AYALA JIMÉNEZ, quien manifestó querer declarar y al efecto expuso: “Yo cumplí con mis presentaciones y con todo lo que me impuso el Tribunal y al efecto consigno en seis folios útiles las constancias de cumplimiento, es todo”. En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora, María Teresa Torres Martínez, quien manifestó: “Por cuanto mi defendida ha dado cabal cumplimiento a las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y se remitan las actuaciones al archivo judicial, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.
Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por la imputada y su defensor el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:--------

ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a la imputada de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana ANA ROSA AYALA JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.100.466, nacida en fecha 10-01-1967, residenciada en San Josecito, vereda 18, Nº 18, sector II, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL (A) XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO





ANA ROSA AYALA JIMÉNEZ
IMPUTADA





P.I. P.D.






ABG. MARÍA TERESA TORRES MARTÍNEZ
DEFENSOR PÚBLICO PENAL






ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA





Causa Nº 1C-6914-06
27/07/06
AUDIENCIA ESPECIAL DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.-








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1

San Cristóbal, 27 de julio de 2006.
196° y 147°

CAUSA: 1C-6914/2006

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
IMPUTADA: AYALA JIMÉNEZ ANA ROSA
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a la ciudadana AYALA JIMÉNEZ ANA ROSA, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de marzo de 2006, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra de la ciudadana Ana Rosa Ayala Jiménez, por los hechos ocurridos el día 02 de Diciembre de 2005, cuando el adolescente I.C.A., de 13 años de edad, para el momento de los hechos denunció por ante la Oficina de la Fiscalía del Ministerio Público, a su progenitora la ciudadana ANA ROSA AYALA JIMÉNEZ, ya que según lo manifestado por el adolescente, esta ciudadana ese mismo día en horas de la tarde en momentos en que se encontraba en su casa alistando ropa para irse con su padre entró a la residencia donde cerró las puertas de la misma y empezó a golpearlo sin motivo justificado por lo que el adolescente I.C.A. para evitar las agresiones de que era objeto por parte de su madre se agachó y es en ese momento cuando la ciudadana ANA ROSA AYALA JIMÉNEZ le lanzó un puntapié logrando alcanzar al menor en la nariz por lo que empezó a sangrar por la misma y al ver esto la ciudadana antes mencionada lo traslado al Hospital Central donde le hicieron las curas respectivas. Posteriormente le fue practicado Reconocimiento Médico Forense al adolescente víctima en la presente causa, donde el experto deja constancia que “... SE APRECIA: .- UNA CONTUSIÓN EQUIMOTICA A NIVEL NASAL A LA DERECHA Y EXCORIACIÓN EN LA IZQUIERDA. .- UNA CONTUSIÓN A NIVEL DE ANTEBRAZO DERECHO. .- CONCLUSIÓN ESTADO GENERAL SATISFACTORIO AMERITA MAS O MENOS SEIS (06) DÍAS DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICACIÓN....”.
En Fecha 13 de marzo de 2006, se celebra ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que la imputada ANA ROSA AYALA JIMÉNEZ, admitió los hechos y solicitó le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por cuanto no existió oposición de la Fiscalia del Ministerio Público ni de la víctima, imponiendo a la Imputada las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este tribunal. 2.- No dirigirse y no agredir, ni física, ni verbalmente a la víctima. 3.- Comenzar a realizar estudios educativos, bien sea un curso o la licenciatura, 4.- Asistir a terapias psicológicas en el Departamento de Fundamental en el Hospital Central todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, la Imputada admitió haber lesionado al adolescente I.C.A, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de cuatro meses y quince días.

SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, al correr inserto en las actuaciones de la presente causa, constancia de haber recibido orientación psicológica, inscripción en el Centro Internacional de Educación Continua, a los fines de cursar la Licenciatura en Ciencias Gerenciales y Copia de las presentaciones realizadas por ante la Oficina de Alguacilazgo, no constando ningún tipo de denuncia por parte de la víctima, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana ANA ROSA AYALA JIMÉNEZ y asi de decide

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana ANA ROSA AYALA JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.100.466, nacida en fecha 10-01-1967, residenciada en San Josecito, vereda 18, Nº 18, sector II, Municipio Torbes del Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículos 416 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Sria.-CAUSA PENAL Nº 1C-6914-06