REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, lunes 31 de julio de 2006, siendo el día y hora fijado, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 3C-6476/2005, con ocasión a la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, representada en este acto por el Abogado LUIS ANTONIO PACHECO, en contra del imputado FREDDY CARVAJAL CESPEDES, venezolano, natural de Ocaña, Santander, Colombia, nacido el 01-12-1974, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.221.283, residenciado en Prolongación de la Quinta Avenida, Hotel Rafa, al lado de la panadería Táchira, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de Isaza Pérez Osvaldo Darío.

A continuación, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Abogado LUIS ANTONIO PACHECO, el imputado FREDDY CARVAJAL CESPEDES y su Defensora Pública Penal Abogada DORICELY DELGADO.

Seguidamente, el Ciudadano Juez informa a la partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó a los imputados que puede comunicarse con su Abogado, excepto cuando este declarando o siendo interrogado. El Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que, el Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta, de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos, ya que en esta etapa la prueba se examinará solamente a los fines de determinar la sustentabilidad de la acusación y la eventualidad de adoptar medidas alternativas a la prosecución”.

Acto seguido, informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso que para el presente caso son: 1) solicitar la aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, 2) Solicitar la Apertura a Juicio Oral y Público, y 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso.

A continuación, se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien señaló la relación de los hechos investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos, promovió las pruebas testimoniales y documentales que fundamentan la calificación jurídica atribuida al imputado FREDDY CARVAJAL CESPEDES, anteriormente identificado por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de Isaza Pérez Osvaldo Darío. Así mismo, solicitó el enjuiciamiento del ciudadano antes nombrado, sea admitida la acusación y las pruebas promovidas, por ser lícitas, necesarias y pertinentes.

En este estado, se impuso al imputado FREDDY CARVAJAL CESPEDES, del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo los impuso de las alternativas del proceso, que puede optar en la presente causa, como son: 1) SOLICITAR LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, 2) SOLICITAR LA APERTURA A JUICIO ORAL, y 3) SOLICITAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, manifestando que deseaba y en forma libre de juramento y coacción, expuso: “Admito los hechos y pido la Suspensión Condicional del Proceso, y estoy dispuesto a someterme a las condiciones que el Tribunal me diga, es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra a la defensa, Abogada DORICELY DELGADO, quien manifestó: “Ciudadano Juez, oído lo manifestado por mi defendido, e informándole al mismo las consecuencias jurídicas, solicito se le otorgue a mi representado el referido beneficio, es todo”.

Seguidamente le es concedido el derecho de palabra a la Fiscal, quine manifestó; “No me opongo al beneficio solicitado por el imputado, siempre y cuando se comprometa a cumplir con las condiciones que les imponga el Tribunal, es todo”.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por la representante Fiscal, lo manifestado por el imputado, y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron el día 30-07-2005, cuando el imputado arremete con una botella contra la víctima, por no estar claras unas cuentas de gastos realizadas en el Bar Zulimar, al llegar al hotel, la propietaria del mismo, pide una explicación en relación al escándalo, momento que es aprovechado por el imputado para ir a su habitación buscar un frasco con una sustancia química, la cual arroja en el rostro de la víctima, causándole en el ojo izquierdo una abrasión córneal.
De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado FREDDY CARVAJAL CESPEDES, identificado anteriormente, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, además de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de Isaza Pérez Osvaldo Darío. SE ENCUENTRA AJUSTADA A DERECHO, EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.
Encuentra quien aquí decide que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio público a los imputados FREDDY CARVAJAL CESPEDES, identificado anteriormente, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de Isaza Pérez Osvaldo Darío; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.

B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: El Tribunal ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a las testimoniales, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:
El imputado FREDDY CARVAJAL CESPEDES, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso, merezca una pena que no excede de tres años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya pena es de arresto de DIEZ (10) A CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que el representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado FREDDY CARVAJAL CESPEDES, venezolano, natural de Ocaña, Santander, Colombia, nacido el 01-12-1974, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.221.283, residenciado en Prolongación de la Quinta Avenida, Hotel Rafa, al lado de la panadería Táchira, San Cristóbal, Estado Táchira; por el lapso de QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.-Presentarse dos (02) veces durante quince días, por ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo.
2.- Prohibición de acercarse a la víctima.
3.-Prohibición de cometer hechos delictivos de cualquier naturaleza. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:
A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, al imputado FREDDY CARVAJAL CESPEDES, venezolano, natural de Ocaña, Santander, Colombia, nacido el 01-12-1974, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.221.283, residenciado en Prolongación de la Quinta Avenida, Hotel Rafa, al lado de la panadería Táchira, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de Isaza Pérez Osvaldo Darío; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B.-DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a las testimoniales, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado FREDDY CARVAJAL CESPEDES, venezolano, natural de Ocaña, Santander, Colombia, nacido el 01-12-1974, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.221.283, residenciado en Prolongación de la Quinta Avenida, Hotel Rafa, al lado de la panadería Táchira, San Cristóbal, Estado Táchira, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le impone las siguientes condiciones:
1.-Presentarse dos (02) veces durante quince días, por ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo.
2.- Prohibición de acercarse a la víctima.
3.-Prohibición de cometer hechos delictivos de cualquier naturaleza.
En este acto se le hace del conocimiento al imputado de las condiciones impuestas y en caso de incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la medida alternativa decretada, conforme a lo previsto en el artículo 46 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Presente el acusado: FREDDY CARVAJAL CESPEDES, manifestó: “Me comprometo a cumplir bien y fielmente, con las condiciones impuestas, es todo”.
Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones, la cual se realizara el día 14 de agosto de 2006, a las 9:00 horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:

ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL