REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


En la Audiencia de hoy, martes once (11) de Julio de dos mil seis (2006), siendo el día y hora fijado por este Tribunal de Control N° 4, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada según decisión dictada en audiencia celebrada el día 15 de julio de 2002 por DOS (02) MESES, a partir de la presente de fecha, a favor de los imputados TARAZONA GAMBOA CRISTHIAN OMAR, de Nacionalidad Venezolano, de 30 años de edad, Cedula de Identidad Nº 12.230.614, nacido el día 07-04-1975, soltero, Comerciante, residenciado en Barrio 23 de Enero , parte alta, calle 13, numero 1053, de San Cristóbal, Estado Táchira; y MARQUEZ VELASQUEZ YHONNY VLADIMIR, de Nacionalidad Venezolano, de 27 años de edad, Cedula de Identidad Nº 14.349.106, nacido el día 02-10-1977, soltero, Mecánico, hijo de Carmen Elena Velásquez Rodríguez ( v) y Blas Eladio Márquez (v) , residenciado en el Barrio Eleazar López Contreras, vereda 1, Vía el Guayabal del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3º del Código Penal Vigente y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264, concatenado con el agravante genérico, del articulo 217 ambos de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de verificar el cumplimiento del suspensión condicional del proceso otorgada en fecha 15 de julio de 2005, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3º del Código Penal Vigente y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264, concatenado con el agravante genérico, del articulo 217 ambos de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La Juez ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico Abogada MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, los imputados TARAZONA GAMBOA CRISTHIAN OMAR y MARQUEZ VELASQUEZ YHONNY VLADIMIR. Seguidamente los imputados solicitaron el derecho de palabra y expusieron: “Revocamos el nombramiento al abogado Omar Ernesto Silva y pedimos se nos designe un defensor público penal, es todo”. Seguidamente el Tribunal solicita a la Unidad de Defensa Pública, designe un defensor público, recayendo este nombramiento en la Defensora Pública Penal, Abogada ROSALBA GRANADOS, quien estando presente expuso: “Acepto el nombramiento y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo”. En este estado la Juez impone al imputado TARAZONA GAMBOA CRISTHIAN OMAR, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, en forma libre y espontánea, sin juramento, libre de todo apremio, coacción, expuso: “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal en esa oportunidad, es todo”. En este estado la Juez impone al imputado MARQUEZ VELASQUEZ YHONNY VLADIMIR, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, en forma libre y espontánea, sin juramento, libre de todo apremio, coacción, expuso: “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal en esa oportunidad, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Abogada ROSALBA GRANADOS, quien alegó: “Solicito al Tribunal se extinga la acción penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa por cuanto mis defendidos han cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, es todo”. En este estado se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “No tengo nada que objetar respecto al Sobreseimiento, visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal pasa a dictar decisión y da lectura a la parte dispositiva de la misma, y la motiva se realizara por auto separado, quedando notificadas las partes. Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos TARAZONA GAMBOA CRISTHIAN OMAR, de Nacionalidad Venezolano, de 30 años de edad, Cedula de Identidad Nº 12.230.614, nacido el día 07-04-1975, soltero, Comerciante, residenciado en Barrio 23 de Enero , parte alta, calle 13, numero 1053, de San Cristóbal, Estado Táchira; y MARQUEZ VELASQUEZ YHONNY VLADIMIR, de Nacionalidad Venezolano, de 27 años de edad, Cedula de Identidad Nº 14.349.106, nacido el día 02-10-1977, soltero, Mecánico, hijo de Carmen Elena Velásquez Rodríguez ( v) y Blas Eladio Márquez (v) , residenciado en el Barrio Eleazar López Contreras, vereda 1, Vía el Guayabal del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3º del Código Penal Vigente y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264, concatenado con el agravante genérico, del articulo 217 ambos de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes en esta audiencia de la decisión dictada en el día de hoy. Regístrese, publíquese, déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS
FISCAL AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO






CRISTHIAM OMAR TARAZONA GAMBOA
IMPUTADO





YHONNY VLADIMIR MARQUEZ VELASQUEZ
IMPUTADO





ABG. ROSALBA GRANADOS
DEFENSORA PÚBLICA PENAL






ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA





CAUSA 4C-6019-05











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV

San Cristóbal, 11 de Julio de 2006
196° y 147°

Celebrada en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 4C-6019-05, seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de los imputados TARAZONA GAMBOA CRISTHIAN OMAR, de Nacionalidad Venezolano, de 30 años de edad, Cedula de Identidad Nº 12.230.614, nacido el día 07-04-1975, soltero, Comerciante, residenciado en Barrio 23 de Enero , parte alta, calle 13, numero 1053, de San Cristóbal, Estado Táchira; y MARQUEZ VELASQUEZ YHONNY VLADIMIR, de Nacionalidad Venezolano, de 27 años de edad, Cedula de Identidad Nº 14.349.106, nacido el día 02-10-1977, soltero, Mecánico, hijo de Carmen Elena Velásquez Rodríguez ( v) y Blas Eladio Márquez (v) , residenciado en el Barrio Eleazar López Contreras, vereda 1, Vía el Guayabal del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3º del Código Penal Vigente y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264, concatenado con el agravante genérico, del articulo 217 ambos de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Donde los imputados estuvieron asistidos por la defensora pública penal, Abogada Rosalba Granados Pomenta; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal, observa que en fecha 15 de julio de 2005, se celebró audiencia preliminar donde, donde le fue concedido a los imputados
TARAZONA GAMBOA CRISTHIAN OMAR y MARQUEZ VELASQUEZ YHONNY VLADIMIR, el Beneficio de Suspensión del Proceso, por el lapso de dos (02) meses, imponiéndole como condición la obligaciones de 1.- Presentación una vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo por el lapso de dos (02) meses; por ello verificado como fue el cumplimiento de dicha condición, lo cual se desprende de las copias fotostáticas del libro de presentaciones, que corren insertas a los folios ciento setenta y ciento setenta y uno, y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de Julio de 2005, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los imputados TARAZONA GAMBOA CRISTHIAN OMAR, de Nacionalidad Venezolano, de 30 años de edad, Cedula de Identidad Nº 12.230.614, nacido el día 07-04-1975, soltero, Comerciante, residenciado en Barrio 23 de Enero , parte alta, calle 13, numero 1053, de San Cristóbal, Estado Táchira; y MARQUEZ VELASQUEZ YHONNY VLADIMIR, de Nacionalidad Venezolano, de 27 años de edad, Cedula de Identidad Nº 14.349.106, nacido el día 02-10-1977, soltero, Mecánico, hijo de Carmen Elena Velásquez Rodríguez ( v) y Blas Eladio Márquez (v) , residenciado en el Barrio Eleazar López Contreras, vereda 1, Vía el Guayabal del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3º del Código Penal Vigente y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264, concatenado con el agravante genérico, del articulo 217 ambos de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.

SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos TARAZONA GAMBOA CRISTHIAN OMAR, de Nacionalidad Venezolano, de 30 años de edad, Cedula de Identidad Nº 12.230.614, nacido el día 07-04-1975, soltero, Comerciante, residenciado en Barrio 23 de Enero , parte alta, calle 13, numero 1053, de San Cristóbal, Estado Táchira; y MARQUEZ VELASQUEZ YHONNY VLADIMIR, de Nacionalidad Venezolano, de 27 años de edad, Cedula de Identidad Nº 14.349.106, nacido el día 02-10-1977, soltero, Mecánico, hijo de Carmen Elena Velásquez Rodríguez ( v) y Blas Eladio Márquez (v) , residenciado en el Barrio Eleazar López Contreras, vereda 1, Vía el Guayabal del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3º del Código Penal Vigente y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264, concatenado con el agravante genérico, del articulo 217 ambos de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.

ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

CAUSA 4C-6019-05