REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, lunes 10 de julio de 2006
196º y 147º

AUDIENCIA DE PRIVACION DE LIBERTAD

En la audiencia de hoy, lunes 10 de julio de 2006 en la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira siendo las cinco y quince (5:15) horas de la tarde, para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 6C-6837/06, con ocasión a la Privación de Libertad decretada por este tribunal en esta misma fecha, respecto del imputado AMADO VEGA ANDRES de nacionalidad Colombiana, natural de Coromoro, Santander del Sur, República de Colombia de 44 años de edad, nacido el 13-07-1961, con cédula de identidad Nº C.C.- 5.619.442, Albañil, hijo de Candida Rosa Vega Quintanilla (v) y Andrés Amado Montañez (f), residenciado en Palo Gordo, Zapatoca, por la calle principal, en un rancho en la parte alta, cerca de la Bodega, Municipio Cárdenas del Estado Táchira por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña Yusbely Jailin Peña Suárez. Verificada la presencia de las partes la Secretaria le manifiesta al Juez: “Ciudadano Juez se encuentran presentes en el Tribunal, la Fiscal 22 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogada María Teresa Torres Martínez, el imputado AMADO VEGA ANDRES a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña Yusbely Jailin Peña Suárez. El prenombrado imputado en este acto nombra como su defensora a la Abogada María Teresa Torres Martínez Defensora Pública Penal quien estando presente manifestó: “Acepto la defensa y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a la misma”. Acto seguido el Representante Fiscal solicitó al Juez ratificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha Viernes 24-03-2006, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo” . Seguidamente el Juez impone al imputado AMADO VEGA ANDRES, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar y en caso contrario lo puede hacer libre de todo apremio, coacción, sin juramento de ley, manifestando estar dispuesto a declarar. A tal efecto el imputado AMADO VEGA ANDRES quien expuso: “Yo viví 5 meses en la casa con ella y ella vendía blanco, droga y como yo no quise colaborar ese fue un desquite, ella buscó de esa manera sacarme de allí, porque ella llamó al esposo, yo no debo nada. Es todo” Acto seguido, el Juez se dirige a las partes a objeto, si desean formularle preguntas al imputado, manifestando las mismas que no. Asi mismo se le concede la palabra a la defensa Abg. María Teresa Torres Martínez, quien manifestó: “La defensa no está de acuerdo a la medida de privación, se puede evidenciar que solo cursa como elementos de convicción la versión que sobre los hechos manifiesta la ciudadana Suárez Zambrano Yulay Aiskel, no existiendo otro elemento que corrobore lo dicho por la ciudadana, asi mismo no existe informe médico legal, solicito muy respetuosamente se acuerde una medida cautelar sustitutiva de la privación, se sigue con la investigación todo de conformidad a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada como ha sido la presente Audiencia de Privación de Libertad y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo solicitado por la Representación Fiscal, lo manifestado por el imputado, y lo alegado por la defensa, este Juzgador procede a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se evidencia de las actas que conforman la presente causa, los hechos suscitados, donde consta acta policial de fecha diez (10) días del mes de julio de dos mil seis, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, donde manifiestan las circunstancias en que el imputado de autos fue detenido, quienes indicaron que siendo las 2:20 horas de la tarde, en momentos en que se encontraban de servicio los funcionarios policiales, cumpliendo labores de patrullaje, recibieron un reporte de la red de Emergencias 171 Táchira, quienes indicaron que en Hiranzo, Parte Baja en la vivienda 3-23, se encontraba un ciudadano retenido dentro de dicha vivienda, ya que el mismo había tratado de abusar de una niña, se trasladaron al sitio los funcionarios y visualizaron una ciudadana embarazada quien manifestó ser y llamarse Suárez Zambrano Yulay Aiskel con cédula de identidad Nº V.- 15.241.636 natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con fecha de nacimiento 21-12-1982, de 23 años de edad, de profesión ama de casa, residenciada en El Hieranzo, Parte Baja, calle 6 casa Nº 6-13, Municipio Cárdenas quien dialogó con los funcionarios y manifestó que dentro de la vivienda se encontraba un ciudadano encerrado y que este había sido denunciado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por actos lascivos hechos a su hija Yusbely Jailin Peña Suárez de 4 años de edad, que el caso lo llevaba la Fiscalía 16 del Ministerio Público según caso 20F16-0218-06 dicha ciudadana abrió la puerta de la vivienda y elciudadano salió de la misma sin poner resistencia manifestando que colaboraba con la comisión policial. Asi mismo en la relación de hechos que consta en el escrito de solicitud fiscal de imposición de medida de coerción personal se lee lo siguiente: “ En fecha 20-04-2005, la ciudadana Yulay Aixkel Suárez Zambrano interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Táchira quien entre otras cosas manifestó: “ …vengo a denunciar al ciudadano Andrés Amado, quien se la pasa en mi casa porque yo lo distingo desde un año como yo le tenía confianza lo dejé entrar en varias oportunidades, el día de ayer estábamos en mi casa, como a las seis de la tarde, salí un momento para la bodega y dejé a mis hijos Jaider de dos años de edad y a Yusbely de cuatro años solos con él, cuando regresé como a los 10 minutos a vi por la ventana que Andrés estaba besando a mi hija en la boca, yo comencé a gritar diciéndole que me abriera la puerta, el se paró me abrió y la niña salió corriendo… cuando la niña vió que Andrés ya se había ido me contó que siempre que estaban solos él le daba besos en la boca, que el lunes mientras yo fui para el mercado Andrés le tocó sus partes intimas, que le había metido el dedo, que le había dolido mucho, que también le había besado todo su cuerpo, pero mas que todo en sus partes íntimas., motivo por el cual la Representación Fiscal solicita a este Juzgado a tenor de lo preceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte la Privación Judicial Preventiva de la libertad del ciudadano AMADO VEGA ANDRES. De igual manera; constan insertas en autos denuncias interpuestas por la representante legal de la victima ante el órganos de investigación policial respectivo explicando la manera circunstanciada de cómo se suscitaron los hechos. Asi mismo previa revisión de la causa y analizadas las circunstancias fácticas y jurídicas que trae íncita la misma es por lo que se decreta Medida Judicial de Privación de Libertad contra el precitado imputado, estimando quien aquí decide que del compendio de las actuaciones que conforman las presentes actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible calificado provisionalmente como ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña Yusbely Jailin Peña Suárez, es asi como surgen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado AMADO VEGA ANDRES es autor o participe en el mismo, aunado al hecho que este Juzgador considera que se encuentran presentes los tres requisitos concurrentes del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es lo que hace presumir la existencia del peligro de fuga aunado a la presunción de la misma, prevista en el parágrafo único del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo el interés superior del niño y la protección de la víctima como uno de los objetivos del proceso penal es por lo que se mantiene la Medida Judicial de Privación Preventiva de libertad decretada en esta misma fecha. En consecuencia se ratifica la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD contra el imputado AMADO VEGA ANDRES conforme lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con lugar lo solicitado por la Representante Fiscal y asi se decide. En consecuencia; en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO:: DECRETA MANTENER EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por este tribunal a las tres (3:00) horas de la tarde del día de hoy lunes 10 de julio de 2006, contra el imputado AMADO VEGA ANDRES de nacionalidad Colombiana, natural de Coromoro, Santander del Sur, República de Colombia de 44 años de edad, nacido el 13-07-1961, con cédula de identidad Nº C.C.- 5.619.442, Albañil, hijo de Candida Rosa Vega Quintanilla (v) y Andrés Amado Montañez (f), residenciado en Palo Gordo, Zapatoca, por la calle principal, en un rancho en la parte alta, cerca de la Bodega, Municipio Cárdenas del Estado Táchira por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña Yusbely Jailin Peña Suárez .-------
SEGUNDO: Se ordena la prosecución de la causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, vencido el término legal a los fines de ley correspondientes tal como lo solicitó la Representación Fiscal.