REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ACTA COLOCANDO A DISPOSICIÓN EL APREHENDIDO POR ORDEN DE CAPTURA
San Cristóbal 10 de Julio de 2006
194º y 145º
Siendo las 10:25 de la mañana, fue puesto a órdenes de este Tribunal por parte del Comandante de la Policía del Estado Táchira, el ciudadano GONZÁLEZ BUENO YACKSON JOHAN, de nacionalidad venezolana, natural de tàriba, municipio Cárdenas del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N-l7503179, de 21 años de edad, nacido en fecha 06-07-1985, de profesión u oficio obrero, domiciliado en San Josecito, calle Venezuela, sector E, casa sin número de color azul, al lado de la bodega la esperanza, Municipio Torbes del Estado Táchira, hijo de Rosa Evelia Bueno Mora(v) y Delfín Alfonso González (v), teléfono 5168228, quien se encuentra solicitado por este Tribunal por auto de fecha 10 de febrero de 2005, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACION previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 1°, 3° y 9° en concordancia con el 83, ambos del Código Penal. Seguidamente el ciudadano Juez dio apertura al acto, soltándole al secretario verificar la presencia de las partes, informando estar presentes la fiscal Séptima del Ministerio Público abogada LUZ DARI MORENO ACOSTA, el imputado GONZÁLEZ BUENO YACKSON JOHAN, previo traslado del órgano policial quien manifestó no tener abogado defensor razón por la cual el tribunal le designo la defensora Publica Abg. MARIA TERESA TORRES. Seguidamente se le concede el derecho a la representante del Ministerio Publico abogado Luz Dari Moreno quien fundamento su pedimento ratificando la privación de libertad librada en contra del imputado y solicita al tribunal se mantenga la misma. Consecutivamente el Juez procede a informar en un lenguaje llano al imputado la imputación Fiscal, y el motivo de la presente audiencia, imponiéndole al imputado de autos, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, haciendo la advertencia contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole al imputado si desea declarar, manifestando “Que no había podido cumplir con el acuerdo porque no consiguió nunca a la señora, pero que el tenia el dinero y se lo podía entregar, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor del imputado, quien expuso: “Ciudadano Juez vista la declaración de mi defendido el siempre estuvo dispuesto a cumplir con el acuerdo reparatorio pero la victima no fue posible ubicarla, por lo cual pido se ponga fecha y se cite a la victima para materializar el mismo, así mismo solicito se otorgue a mi defendido una Medida cautelar Sustitutiva a la libertad, es todo”
Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: En el presente caso no se encuentra suficientemente acreditado el peligro de fuga, toda vez que el imputado tiene nacionalidad venezolana, con residencia fija en la jurisdicción del Estado Táchira, no presentando mala conducta predelictual, por lo que considera quien aquí decide, otorgar Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad al ciudadano GONZÁLEZ BUENO YACKSON JOHAN, de nacionalidad venezolana, natural de tàriba, municipio Cárdenas del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N-l7503179, de 21 años de edad, nacido en fecha 06-07-1985, de profesión u oficio obrero, domiciliado en San Josecito, calle Venezuela, sector E, casa sin número de color azul, al lado de la bodega la esperanza, Municipio Torbes del Estado Táchira, hijo de Rosa Evelia Bueno Mora(v) y Delfín Alfonso González (v), teléfono 5168228, consistente en presentaciones cada 15 días ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la fecha para la realización de la audiencia preliminar para el día 19 de septiembre de 2006, a las diez de la mañana, quedando las partes notificadas en la presente audiencia.
TERCERO: Se acuerda enviar oficios a los organismos policiales a fin de dejar sin efecto la orden de captura librada al ciudadano GONZÁLEZ BUENO YACKSON JOHAN. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y consideraciones, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Resuelve:
PRIMERO: Sustituye la Medida de Privación Judicial de Libertad librada en fecha 10 de febrero de 2005, y otorga Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad al ciudadano GONZÁLEZ BUENO YACKSON JOHAN, de nacionalidad venezolana, natural de tàriba, municipio Cárdenas del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N-l7503179, de 21 años de edad, nacido en fecha 06-07-1985, de profesión u oficio obrero, domiciliado en San Josecito, calle Venezuela, sector E, casa sin número de color azul, al lado de la bodega la esperanza, Municipio Torbes del Estado Táchira, hijo de Rosa Evelia Bueno Mora(v) y Delfín Alfonso González (v), teléfono 5168228, quien se encuentra solicitado por este Tribunal por auto de fecha 10 de febrero de 2005, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACION previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 1°, 3° y 9° en concordancia con el 83, ambos del Código Penal, consistente en presentaciones cada 15 días ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la fecha para la realización de la audiencia preliminar para el día 19 de septiembre de 2006, a las diez de la mañana, quedando las partes notificadas en la presente audiencia.
TERCERO: Se acuerda enviar oficios a los organismos policiales a fin de dejar sin efecto la orden de captura librada al ciudadano GONZÁLEZ BUENO YACKSON JOHAN.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, Publicada y las partes notificadas.-
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
ABG. LUZ DARI MORENO ACOSTA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
GONZALEZ BUENO YACKSON JOHAN
IMPUTADO
ABG. MARIA TERESA TORRES
DEFENSORA
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO
CAUSA No. 10C-2736-04