REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 10 de Julio de 2006.
194º y 145º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, siendo las 11:40 a.m. del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, con ocasión de la Solicitud oral de Sobreseimiento formulada por el ciudadano Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público Abg. JUAN DE JESUS GUTIERREZ, a favor del imputado MERIO ENRIQUE PINEDA, quien es de nacionalidad venezolano, natural del Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 27-12-80, de 25 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, Hijo de María Elena Pineda (v), titular de la Cédula de Identidad Nº 15.436.328, domiciliado en la quinta avenida, diagonal a la panadería Táchira, a quien se le había imputado la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Juez declaró abierto el acto y le ordenó verificar la presencia de las partes, informando el secretario estar presentes la ciudadana Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, Abogada YULI JEMAIVE OSORIO ANDARA, el imputado y la defensora Abogada CARMEN GISELA VALONGO en representación del defensor LEONARDO COLMENARES; verificada la presencia de las mismas, se indicó que no deben hacerse planteamientos que sean propios del juicio oral y público; Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien en forma oral presenta solicitud de Sobreseimiento a favor de MERIO ENRIQUE PINEDA, expuso los fundamentos de la misma, y la aplicación de una Medida de Seguridad, por considerarlo Consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con base al resultado del examen Médico Legal Psiquiátrico, el cual arrojó que el imputado es un consumidor de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, es todo, así mismo solcito se acumulen la causa 10C3684-05 a la 10C-3523-05, ya que en las dos se solicita dicha medida de seguridad y configura el mismo precepto legal aplicar .
De seguidas el Juez le explica al acusado lo relacionado con el Sobreseimiento que le solicitan, conforme al artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo,:” Quiero regenerarme, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa al Abg. CARMEN GISELA VALONGO, quien expuso: "Me adhiero al sobreseimiento de la causa, por cuanto del examen médico psiquiátrico se desprende que el mismo es consumidor, me adhiero a la solicitud una Medida de Seguridad, a favor de mi defendido, es todo”.
De lo expuesto en la presente Audiencia, este Tribunal, antes de considerar, resuelve los siguientes aspectos:
1.- Se decreta la acumulación de la causa 10C3684-05 a la 10C-3523-05, llevadas ante este Tribunal por el Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.-De las actas se desprende el Examen Médico Legal, realizado por la Dra. BETTY LORENA NOVOA, en fecha 06 de Julio del 2005, practicado al imputado MERIO ENRIQUE PINEDA, el cual arrojó como resultado: “…POSTERIOR A EVALUACIÓN PSIQUIATRITA PRACTICADA A MERIO ENRIQUE PINEDA, SE CONCLUYE QUE ESTA PERSONA REUNE SUFICIENTES CRITERIOS DE FARMACO DEPENDENCIA A MULTIPLES DROGAS. SE CARACTERIZA POR ADQUISICION DE TOLERANCIA, SINTOMAS DE ABSTINENCIA, REMISIONES, RECAIDAS, DESEO INCONTROLABLE DE CONSUMIR DERIVADOS COCAINICOS Y CANNABIS…”, del mismo se evidencia, que estamos en presencia de un caso de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y no de una conducta tipificada como delito, razón por la cual este Tribunal, acuerda la Solicitud de Aplicación de Medidas de Seguridad, en consecuencia de la ausencia de tipicidad, lo dable es decretar el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MERIO ENRIQUE PINEDA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
En razón de todo lo anterior, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
1.- Se decreta la acumulación de la causa 10C3684-05 a la 10C-3523-05, llevadas ante este Tribunal por el Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MERIO ENRIQUE PINEDA, quien es de nacionalidad venezolano, natural del Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 27-12-80, de 25 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, Hijo de María Elena Pineda (v), titular de la Cédula de Identidad Nº 15.436.328, domiciliado en la quinta avenida, diagonal a la panadería Táchira, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-Se acuerda la aplicación de Medidas de Seguridad a favor del ciudadano MERIO ENRIQUE PINEDA, anteriormente identificado, de la prevista en el artículo 72 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en ser recluido en un centro interno de rehabilitación por el tiempo que consideren necesario los expertos.
Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución, vencido una vez el lapso legal.
Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.
ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. YULI JEMAIVE OSORIO ANDARA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MERIO ENRIQUE PINEDA
IMPUTADO
ABG. CARMEN GISELA VALONGO
DEFENSORA
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO
10C-3523-05