REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 10 de Julio de 2006
196 y 147


Vista la solicitud de revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, interpuesta por la Abogado NEISA NAVA RAMIREZ en su carácter de Defensora de los imputados CUAN SANCHEZ ROBISON FABIAN, MARTINEZ NAVAS ISMED, PADILLA JULIUO MIGUEL, VASQUEZ PALENCIA JESUS ANTONIO y VASQUEZ PALENCIA MANUEL ANTONIO, este Tribunal para decidir observa:

1.- Que en fecha 14 de Junio de 2.006, fueron presentados ante este Tribunal los imputados CUAN SANCHEZ ROBISON FABIAN, MARTINEZ NAVAS ISMED, PADILLA JULIUO MIGUEL, VASQUEZ PALENCIA JESUS ANTONIO y VASQUEZ PALENCIA MANUEL ANTONIO, por la presunta comisión del delito de EXTORSION CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 459, en concordancia con lo establecido en los artículos 80 y 82 todos del Código Penal; en esa misma fecha se acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, imponiéndole como condición la obligación de: 1).- Presentarse cada ocho (15) días ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, 2.- Presentación de dos (02) fiadores, con residencia en esta jurisdicción, de reconocida buena conducta, responsable y con capacidad económica, quien presentará al Tribunal los siguientes recaudos: a) Constancia de trabajo, con su respectivo balance personal visada por el Colegio de Contadores, con sueldo no inferior a cincuenta (50) unidades tributarias. b) Constancia de domicilio o residencia, expedida por la Primera Autoridad Civil del lugar. c) Constancia de Buena Conducta, expedida por la Primera Autoridad Civil del lugar. d) Presentarlo ante el Tribunal, cada vez que así lo ordene, f) Pagar por vía de multa la cantidad de cincuenta (50) Unidades Tributarias, en caso de que el afianzado se hubiere ocultado o fugado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° en relación con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- En fecha 1 de Junio de 2.006, la Abogado NEISA NAVA RAMIREZ solicito a favor de los imputados CUAN SANCHEZ ROBISON FABIAN, MARTINEZ NAVAS ISMED, PADILLA JULIUO MIGUEL, VASQUEZ PALENCIA JESUS ANTONIO y VASQUEZ PALENCIA MANUEL ANTONIO, la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, manifestado que la condición de los fiadores era de imposible cumplimiento por el estado de pobreza de los mismos, para acordar la Libertad del mismo.
Por tales consideraciones este Tribunal vista la condición económica de los imputados, el principio de presunción de inocencia y juzgamiento en libertad, declara con lugar la solicitud y en consecuencia acuerda revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada por este Tribunal en fecha 14 de Junio de 2.006, por lo tanto se modifica la presentación de la caución personal a través de dos (2) fiadores que devenguen por lo menos 50 unidades tributarias, por la presentación de una persona que se comprometa por cada uno de los co-imputados. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, UNICO: Declara CON LUGAR la solicitud hecha por la Defensa de los Imputados CUAN SANCHEZ ROBISON FABIAN, MARTINEZ NAVAS ISMED, PADILLA JULIUO MIGUEL, VASQUEZ PALENCIA JESUS ANTONIO y VASQUEZ PALENCIA MANUEL ANTONIO y en consecuencia acuerda revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada por este Tribunal en fecha 14 de Junio de 2.006, por lo tanto se modifica la presentación de la caución personal a través de dos (2) fiadores que devenguen por lo menos cincuenta 50 unidades tributarias por la presentación de una persona que se comprometa por cada uno de los co-imputados. Librese la correspondiente Boleta de Notificación a las partes.



ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
EL SECRETARIO

EXP: C-10-4277-2006
MRCV.