REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 20 de Julio del 2006.
195º y 146º
AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 327 de la norma adjetiva penal, fijada con ocasión de la acusación formulada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. GONZALO BRICEÑO, en contra del imputado LUABALIER ELIAZAR PEREIRA AMOROCHO, venezolano, de 28 años de edad, nacido el 08-12-1976, titular de la Cédula de Identidad No. 13.840.599, casado, de profesión u oficio mecánico, residenciada en la avenida principal de la Castra, frente al Club de Leones, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de La Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia. Seguidamente se procede a la verificación de las partes, dejando constancia de la presencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado Gonzalo Briceño, la victima ciudadana Belsy Arsley Pérez Duran y el defensor abogado José Ectelio Gómez Colmenares; consecutivamente la Representante Fiscal formuló la acusación y expuso los fundamentos de la misma, ofreciendo igualmente los medios de prueba, por el delito de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de La Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, finalmente, solicita el enjuiciamiento del imputado y la apertura a juicio oral y publico. Acto seguido el ciudadano Juez impone al imputado LUABALIER ELIAZAR PEREIRA AMOROCHO, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral quinto del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, haciendo la advertencia contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando la imputada su deseo de exponer en forma libre y voluntaria, quien expuso: “Admito los hechos que me acusa el Representante del Ministerio Publico y solicito la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien solicita conforme a lo previsto en el artículo 42, la aplicación del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, a favor de su defendido, vista la declaración del mismo. El Tribunal requiere de la opinión Fiscal, manifestando la Fiscalía que no tiene objeción alguna en que se conceda dicho beneficio, así mismo se le otorgue el derecho de palabra a la victima quien manifestó no tener ningún problema en que se otorgue el beneficio.
Oído lo solicitado por el imputado, su defensor, la victima y la opinión favorable del representante del Ministerio Público este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Oída la admisión de los hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha de manera libre y voluntaria por el imputado LUABALIER ELIAZAR PEREIRA AMOROCHO, anteriormente identificado, así como opinión favorable de la Representante del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado LUABALIER ELIAZAR PEREIRA AMOROCHO y en consecuencia se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, con las siguientes obligaciones:
.- Prohibición de agresión a la victima.
.- Presentaciones cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo.
.- Prestar una labor social una vez al mes en la iglesia del Piñal.
El incumplimiento de dichas condiciones acarreara su revocatoria.
SEGUNDO: Este Tribunal acuerda fijar la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Suspensión Condicional del Proceso, para el día 26 De Julio de 2007, a las 10:00 a.m, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado LUABALIER ELIAZAR PEREIRA AMOROCHO, venezolano, de 28 años de edad, nacido el 08-12-1976, titular de la Cédula de Identidad No. 13.840.599, casado, de profesión u oficio mecánico, residenciada en la avenida principal de la Castra, frente al Club de Leones, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de La Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia y se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, con las siguientes obligaciones:
.- Prohibición de agresión a la victima.
.- Presentaciones cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo.
.- Prestar una labor social una vez al mes en la iglesia del Piñal.
El incumplimiento de dichas condiciones acarreara su revocatoria.
SEGUNDO: Este Tribunal acuerda fijar la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Suspensión Condicional del Proceso, para el día 26 De Julio de 2007, a las 10:00 a.m, para lo cual quedan todos debidamente notificados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, publicada y las partes notificadas.-
Es todo, se leyó y conformes firman.
ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. GONZALO BRICEÑO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
LUABALIER ELIAZAR PEREIRA AMOROCHO
IMPUTADO
BELSY ERSLEY PEREZ DURAN
VICTIMA
ABG. JOSE ECTELIO GOMEZ COLMENARES
DEFENSOR
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO
CAUSA No. 10C-4127-06