REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 31 de Julio de 2006
196 y 147


Vista la solicitud de revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, interpuesta por el Abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ DELGADO, Defensor Público Décimo Octavo Penal de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de Defensor de la imputada ciudadana JENNY ELIZABETH TARAZONA BECERRA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.778.117, domiciliada en Junco vía principal, N B-64, Estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:

1.- Que en fecha 11 de Enero de 2.006, fue presentada ante este Tribunal el imputada ciudadana JENNY ELIZABETH TARAZONA BECERRA por la presunta comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS IMNOBLES EN GRADO DE FRSTRACION EN AUTORIA INTELECTUAL, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 2, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal; en esa misma fecha se acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, imponiéndole como condición la obligación de: presentaciones todos los lunes ante este tribunal, prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, y prohibición de acercamiento a los miembros de la familia Correa Rincón, de conformidad con lo establecido en el 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- En fecha 25 de Julio de 2.006, el Defensor solicito a favor de la imputada JENNY ELIZABETH TARAZONA BECERRA, la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, manifestado que su representada hasta la presente fecha había cumplido a cabalidad con las presentaciones durante 06 meses, y que en ningún momento se había ausentado de la jurisdicción del Estado Táchira, así mismo que hasta la presente fecha el Representante del Ministerio Público no había presentado acto conclusivo en su contra.

Por tales consideraciones este Tribunal declara con lugar la solicitud y en consecuencia acuerda revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada por este Tribunal en fecha 11 de Enero de 2.006, por lo tanto se modifica las presentaciones ante el tribunal de cada 08 días a cada 30 días. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, UNICO: Declara CON LUGAR la solicitud Hecha por la Defensa de la Imputada de autos y en consecuencia acuerda revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada por este Tribunal en fecha acordada por este Tribunal en fecha 11 de Enero de 2.006, por lo tanto se modifica las presentaciones ante el tribunal de cada 08 días a cada 30 días. Librese la correspondiente Boleta de Notificación a las partes.




ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
EL SECRETARIO
EXP: C-10-3765-2005
MRCV/jmmm.