REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, lunes diez (10) de Julio de 2006
194° y 145°

Visto el escrito interpuesto por el abogado OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, en su carácter de defensor del ciudadano CARLOS RAFAEL MARTINEZ GONZÁLEZ, este Tribunal previamente para decidir, hace las consideraciones siguientes:

El referido defensor en dicho escrito, solicita se deje sin efecto el Auto de fecha 13-06-2006 (folio 2588) por el cual se ordena un nuevo Sorteo de Escabinos y se cite o notifique al Juez Escabino Antonio Santaella a los fines que sea él quien por la vía formal, manifieste al Tribunal las excusas para actuar como tal.
La razón por la que este Tribunal ordenó un nuevo Sorteo de Escabinos, se debió a la información suministrada por la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, a través del Oficio N° 68 de fecha 12-06-2006, mediante el cual fue consignada a este despacho Constancia de Trabajo de fecha 29-05-2006 expedida por la Empresa BJ SERVICES DE VENEZUELA C.C.P.A., suscrita por el ciudadano Freddy Salazar titular de la cédula de identidad N° 7743427 en su carácter de Coordinador de Coiled Tubing Occidente(folio 2586), en la que se hizo del conocimiento que el ciudadano Antonio Santaella Parada, seleccionado como Juez Escabino en la presente causa, labora en la prenombrada empresa, en las instalaciones petroleras en Costa Afuera Lago de Maracaibo Estado Zulia, Base Maturín Estado Monagas Mar Caribe, y en todo el Territorio Nacional como Supervisor de Operaciones de Colided Tubing desde el 23-03-2006.
Para el abogado solicitante, con la referida constancia de Trabajo, el ciudadano Antonio Santaella no ha solicitado formalmente su excusa o solicitud de ser relavado del cargo de Juez Escabino.
Ahora bien, al folio dos mil seiscientos dieciséis (2616) de las actuaciones, corre inserto Oficio de fecha posterior al escrito consignado por la defensa (07-07-2006), dirigido a la Juez de este Tribunal, suscrito por el ciudadano Antonio Santaella Parada, mediante el cual informa la imposibilidad de asistir en su condición de Juez Escabino al Juicio Oral y Público en la presente causa debido a que cambió de domicilio, específicamente a la Avenida Vargas, entre calles 43 y 44.Conjunto Residencial Costa Mar, casa 22, Municipio Lagunillas, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, manifestando las razones de dicho cambio, las cuales ya se conocen.
Analizado lo anterior este Tribunal observa, que el artículo 150 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “…Los Escabinos tienen las obligaciones siguientes: Informar al Tribunal con la anticipación debida acerca de los impedimentos existentes para el ejercicio de su función…”
Por su parte el numeral 4 del artículo 151 ejusdem, establece: “…Son requisitos para participar como Escabino lo siguiente: Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realice el proceso…”.
Verificado por este Tribunal, que consta en autos Constancia de Trabajo de fecha 29-05-2006, expedida por la Empresa BJ SERVICES DE VENEZUELA C.C.P.A., suscrita por el ciudadano Freddy Salazar titular de la cédula de identidad N° 7743427, en su carácter de Coordinador de Coiled Tubing Occidente, así como también el oficio de fecha 07-07-2006, remitido a este Tribunal por el ciudadano Antonio Santaella Parada, en el que informa su cambio de domicilio, esta Juzgadora considera que la excusa presentada por el ciudadano Antonio Santaella Parada dificulta en forma grave el desempeño de su función para la cual fue designado, además de ello no reune los requisitos señalados en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal para participar como Escabino, por no encontrarse actualmente domiciliado en el territorio de esta Circunscripción Judicial, por lo que se declara sin lugar la solicitud del abogado OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO mediante la cual solicita se deje sin efecto el Auto por el cual se ordena un nuevo Sorteo de Escabinos de fecha 13-06-2006 (folio 2588), y en consecuencia se mantiene como fecha fijada para el Sorteo Extraordinario de Escabinos el día viernes veintiuno (21) de Julio de 2006 a las 10:00 a.m.,y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud del abogado OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO mediante la cual solicita se deje sin efecto el Auto por el cual se ordena un nuevo Sorteo de Escabinos de fecha 13-06-2006 (folio 2588).
SEGUNDO: Mantiene como fecha fijada para el Sorteo Extraordinario de Escabinos el día viernes veintiuno (21) de Julio de 2006 a las 10:00 a.m.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense las participaciones correspondientes a la Oficina de Participación ciudadana en su oportunidad legal.


ABG. VILMA CHAPARRO DE NAVA
JUEZ TERCERO DE JUICIO





ABG. WILLIAM JAVIER LOPEZ ROSALES
SECRETARIO


CAUSA N° 3JM-1025/05.-