Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado OLINGER STEVE CONTRERAS ARELLANO, suficientemente identificado en autos, este Tribunal para decidir observa:
1-. A los folios 78 al 81 corre inserta decisión dictada por este Tribunal Noveno de Control en fecha 29 de Octubre del 2002, en la cual se aplica las medidas de seguridad establecidas en los ordinales 1,2,3 y 4 del artículo 76 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con RÉGIMEN DE PRUEBA por el plazo de UN (01) AÑO, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2-. En el expediente corren insertos Constancias de Presentación ante El Centro de Tratamiento, Prevención y Orientación Antidrogas, presentado por su defensora Pública Penal en el cual se deja constancia de que cumplió efectivamente con las presentaciones.
De la revisión del efectivo cumplimiento del régimen de prueba se observa que el penado respondió adecuadamente. No consta que el penado haya cometido otro delito o que curse nueva causa penal en su contra, por lo que, este Tribunal considera que mostró disposición y deseos de cumplir con el régimen de prueba recibiendo las orientaciones impartidas y sujetándose a la supervisión. En consecuencia, vencido el plazo de UN (01) AÑO, fijado para el régimen de prueba y por cuanto el penado OLINGER STEVE CONTRERAS ARELLANO, cumplió con las condiciones que le fueron impuestas para el Régimen de Medida de Seguridad que le fue decretado, es por lo que este Tribunal DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del mencionado penado con relación a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su LIBERTAD PLENA. Así se decide.
Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD No. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al penado OLINGER STEVE CONTRERAS ARELLANO, titular de la cédula de identidad No. V-10.168.392, por haber cumplido con el Régimen de Prueba acordado en fecha 29-10-2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Expídase constancia al penado.
ABOG. MARÍA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
ABOG. MARITZA CAROLINA VELASCO
SECRETARIA
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