Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado ZAMBRANO MARQUEZ LUIS ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.220.779, suficientemente identificado en autos, este Tribunal para decidir observa:
1-. A los folios 102 al 106 corre inserta decisión dictada por este Tribunal en fecha 07 de mayo de 2004, en la cual se acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ZAMBRANO MARQUEZ LUIS ALFONSO identificado en autos, con RÉGIMEN DE PRUEBA por el plazo de DOS (2) AÑOS quien fue sentenciado a cumplir pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.
2-. Al folio 122 corre inserto INFORME DE FINALIZACIÓN de fecha 30 de mayo de 2006, presentado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual se relaciona la evolución del comportamiento del penado; concluye en la parte:

“II.- EVOLUCIÓN DEL COMPORTAMIENTO: El penado finaliza satisfactoriamente el régimen de prueba. Legalmente cumplió las condiciones impuestas. Laboralmente, se desempeña como barbero en peluquería y barbería “ARMANDO” desde hace aproximadamente veinte (20) años, en calidad de propietario. Familiarmente habita en vivienda propia, junto a su esposa Marina del socorro Pernía, tienen dos (2) hijos de 19 y 11 años de edad respectivamente. Aporta los ingresos al hogar.
En CONCLUSIÓN Asistió puntual a las entrevistas con el Delegado de Prueba mantuvo estabilidad laboral y familiar. Se le entregó constancia de finalización y orientó para que acuda al Tribunal de la causa.
De la revisión del efectivo cumplimiento del régimen de prueba se observa que el penado respondió adecuadamente. No consta que el penado haya cometido otro delito o que curse nueva causa penal en su contra, por lo que, este Tribunal considera que mostró disposición y deseos de cumplir con el régimen de prueba recibiendo las orientaciones impartidas y sujetándose a la supervisión. En consecuencia, vencido el plazo de DOS (2) AÑOS fijado para el régimen de prueba y por cuanto el penado ZAMBRANO MARQUEZ LUIS ALFONSO, cumplió con las condiciones que le fueron impuestas para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue otorgado, es por lo que este Tribunal DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del mencionado penado con relación a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su LIBERTAD PLENA. Así se decide.
Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD No. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al penado ZAMBRANO MARQUEZ LUIS ALFONSO, titular de la cédula de identidad No. No.V-9.220.779, por haber cumplido con el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA acordado en fecha 07 de mayo de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las Boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Expídase constancia al penado.





ABOG. MARÍA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN




ABOG. MARITZA CAROLINA VELASCO
SECRETARIA








CAUSA NRO. E3-1903
MHVR/mcv.