Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado PARRA GUERRERO ANFER MANUEL, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 13.253.398, suficientemente identificado en autos, este Tribunal para decidir observa:

1-. A los folios 127 al 132 corre inserta decisión dictada por este Tribunal en fecha 05 de mayo de 2005, en la cual se acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado PARRA GUERRERO ANFER MANUEL identificado en autos, con RÉGIMEN DE PRUEBA por el plazo de UN (1) AÑO quien fue sentenciado a cumplir pena de NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN CECILIA BUITRAGO.
2-. Al folio 147 corre inserto INFORME FINALIZACIÓN de fecha 20 de junio de 2006, presentado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual se relaciona la evolución del comportamiento del penado; concluye en la parte:

“II.- EVOLUCIÓN CONDUCTUAL: El ciudadano antes señalado condujo satisfactoriamente el lapso establecido con la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, observando receptividad y acato a las orientaciones dirigidas hacía el cumplimiento de las condiciones impuestas.
Recibió terapias psicológicas a los fines de superar la manera de manejar los conflictos que se le presenten durante la vida.
Se supo conducir durante el régimen de prueba, manteniéndose al margen de la Ley, dedicado a tiempo completo a sus actividades laborales.
Cumple asertivamente con las obligaciones hacía su grupo familiar, demostrando sentido de pertenencia hacía ellos.
No presenta ingestas de sustancias lícitas e ilícitas que pudieran ser proclives al delito.
En conclusión su comportamiento fue aceptable durante el lapso del Régimen de Prueba.
De la revisión del efectivo cumplimiento del régimen de prueba se observa que el penado respondió adecuadamente. No consta que el penado haya cometido otro delito o que curse nueva causa penal en su contra, por lo que, este Tribunal considera que mostró disposición y deseos de cumplir con el régimen de prueba recibiendo las orientaciones impartidas y sujetándose a la supervisión. En consecuencia, vencido el plazo de UN (01) AÑO fijado para el régimen de prueba y por cuanto el penado PARRA GUERRERO ANFER MANUEL, cumplió con las condiciones que le fueron impuestas para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue otorgado, es por lo que este Tribunal DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del mencionado penado con relación a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su LIBERTAD PLENA. Así se decide.
Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD No. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al penado PARRA GUERRERO ANFER MANUEL, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.253.398, por haber cumplido con el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA acordado en fecha 05 de mayo de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las Boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Expídase constancia al penado.





ABOG. MARÍA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN




ABOG. MARITZA CAROLINA VELASCO
SECRETARIA








CAUSA NRO. E3-3490
MHVR/