REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, miércoles doce (12) de Julio del año 2.006

196º y 147º


Visto el oficio Nº 9700-061-23298 de fecha 11 de Julio del año 2006 con anexo constante de ocho (08) folios útiles, suscrito por el ciudadano T. S. U. Humberto García Buitrago, Sub Comisario Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual informa que en el comando policial de esta ciudad se encuentra recluido el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y que dicho ciudadano se encuentra solicitado por este Juzgado según oficio Nº 1C-2.037/2.005 de fecha 19 de Diciembre del 2.005, según causa penal Nº 1C-1.261/2.004; solicitando igualmente a este Tribunal, le remita oficio que dejó sin efecto la orden de captura, para su exclusión del Sistema Integrado de Información Policial (S. I. P. O. L.).
En tal sentido, este Juzgado resuelve en los siguientes términos:
Consta oficio Nº 9700-080 de fecha 06 de Julio del 2.006, suscrito por el ciudadano Lic. Amador Toro, Sub Comisario Jefe de la Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido al Comandante General de la Policía del Estado Lara, para que recibiera en calidad de detenido al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por encontrarse solicitado por el Juzgado de Control Nº 1 del Estado Táchira.
Igualmente consta oficio NC-CFM-DPP: 4942-06, suscrito por el Inspector jefe (PM) Alcides Morales, Jefe del departamento de Procedimiento Penales, Distrito Metropolitano de Caracas, dirigido al jefe de la División de Capturas del C. I. C. P. C.; mediante el cual remite al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por encontrarse requerido por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente con Oficio Nº 1C-2.037-2.005, por el delito de Robo.
Así mismo, riela Acta Policial de Aprehensión de fecha 30 de Junio del 2.006, en la cual la funcionaria Agente (PM) 9865 Guerra Liliana, adscrita a la Comisaría Andrés bello (Módulo La Previsora) Zona 6, de la Policía Metropolitana de Caracas, en la cual dejó constancia de que se encontraba de servicio en la base Patrulla “Punto Tres”, Boulevard de sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, en compañía del Agente (PM) 7796 Pereira Jonathan, siendo aproximadamente las 3:15 horas de la tarde, cuando realizaban un recorrido por esa zona, avistaron a un ciudadano que transitaba por el sector, por lo cual se le acercaron de forma segura, dándole la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le practicaron una inspección corporal superficial, sin encontrarle objeto de interés criminal; y procedieron a comunicarse con la central de operaciones, informándoles el Cabo Primero Iguaro Martín, que dicho ciudadano se encontraba solicitado, por lo que se trasladaron a la Comisaría Andrés Bello para realizar un oficio para verificar los antecedentes penales del ciudadano, que luego se trasladaron a la Delegación del C. I. C. P. C. de Parque Carabobo, División de S. I. P. O. L., y una vez en el sitio les indicaron que dicho ciudadano se encontraba detenido por el Juzgado Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, según oficio Nº 1C-2.037-05, según expediente Nº 1C-1.261-2.004 de fecha 10-02-2.004, por el delito de Robo; quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); razón por la cual dicho ciudadano quedó detenido, imponiéndolo de sus derechos constitucionales.
De igual forma, consta anexa Reseña para Averiguación de Antecedentes R-13, correspondiente al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
En fecha 10 de Abril del 2.006 la ciudadana Juez de Control Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, actuando como Jueza Constitucional dejó sin efecto la declaratoria en rebeldía y orden de ubicación decretada por este Juzgado 1º de Control que fuera requerida con oficio Nº 1C-2.037/2.005 del 10 de Diciembre del 2.005; y a tal efecto libró oficio Nº 3C-574/06 del 10-04-2.006 dirigido al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, informándole que se dejó sin efecto la orden de captura, y libró Boleta de Libertad de dicho ciudadano signada bajo el Nº 3C-055/2.006 de fecha 10 de Abril del 2.006.
Ahora bien, de la narración antes expuesta se desprende de manera indubitable que el adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ya no se encuentra solicitado por este Tribunal, en virtud de que el Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal dejó sin efecto la orden de captura dictada en su contra, motivo por el cual este Juzgado decreta su libertad inmediata, a cuyo efecto ordena librar Boleta de Libertad del referido ciudadano, dirigida al ciudadano Director de la Policía del Estado Táchira, con oficio anexo informándole acerca de la presente decisión. Así se decide.
De igual manera, se ordena librar oficio al T. S. U. Humberto garcía Buitrago, Sub Comisario Jefe de la Sub-Delegación San Cristóbal, Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiéndole anexo el Oficio 3C-5742.006 del 10-04-2.006, así como la Boleta de Libertad Nº 3C-055/2.006 del 10-04-2.006, a los fines de que incluyan dicha información en el Sistema Integrado de Información Policial (S. I. P. O. L.). Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
SEGUNDO: ORDENA librar Boleta de Libertad del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, dirigida a la Policía del estado Táchira.
TERCERO: ORDENA librar oficios dirigidos a POLITÁCHIRA y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira.
CUARTO: REMÍTANSE las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a los fines de que sean agregadas a la causa respectiva, en virtud de que el adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) fue sancionado por este Tribunal, según procedimiento por admisión de los hechos en la audiencia preliminar celebrada en fecha 26 de Junio del 2.006.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.






AB. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO





AB. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Causa Penal Nº 1C-1.261/2.004
DEDR.