REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, miércoles doce (12) de Julio del 2.006

196º y 147º

Vista la Conciliación celebrada en la Audiencia Preliminar del día nueve (09) de Diciembre del año dos mil cinco (2.005), en la cual este Juzgado aprobó el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Suspendió el Proceso a Prueba por el lapso de tres (03) meses a tenor de lo establecido en el artículo 566 ejusdem, en virtud del acuerdo a que llegaron las partes, en el sentido, de que el adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); se comprometió a asistir a tres (03) charlas de orientación Psicoconductual en los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste Juzgado para resolver observa:
Consta a los folios ochenta y tres (83) al ochenta y cinco (85) de las actuaciones, Informe Psicológico presentado por la Psicóloga María Alejandra Oliveros adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en el cual indica que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) acudió a las consultas los días 27 de Marzo del 2.006, 29 de Marzo del 2.006 y 3 de Abril del 2.006.
Verificado como ha sido el cumplimiento de la obligación pactada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 de Diciembre del año 2005, lo cual consta del referido Informe Psicológico recibido por este Tribunal en fecha 07 de Julio del año 2005, en el que deja constancia, que el adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) se sometió a las tres charlas Psicoconductuales pactadas; este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre las partes, en la Audiencia Preliminar del día 09 de Diciembre del año 2005, en virtud del cumplimiento de la obligación por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º Ejusdem.
TERCERO: NOTIFÍQUESE a las partes.
CUARTO: REMÍTANSE las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR PRIMERO DE CONTROL





ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se cumplió con lo ordenado.


Causa Nº 1C-800/2.003
DEDR/fflm.