REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, Lunes treinta y uno (31) de julio del año 2.006
196º y 147º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Carolina Fernández Hernández, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio y el Abogado Juan Alexis Sánchez, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, este Juzgado para decidir observa:
Al folio siete (07), consta entrevista de fecha 20 de marzo del año 2004, tomada a la ciudadana LAIDAI ORIANA PIÑANGO CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.522.656, expuso entre otras cosas lo siguiente que él venía del liceo a eso de las nueve y media de la noche, cuando pasaba cerca de la escuela Pablo Emilio Ostos, un ciudadano la agarró y la lanzó contra la pared, los amigos le hacían rueda para que la agarrara, él le quería dar un beso y ella no se dejaba, el señor de la casa donde él la tiró salió y les dijo que se fuera de ahí, ya que estaban haciendo mucha bulla; ese muchacho empezó a insultarla, luego la tiró contra la pared y le pegó en la cara, la agarró del cuello y le dijo que se fuera; tirándole una cerveza y luego una botella en los pies, y cuando se retiró la seguía insultando.
Al folio ocho (08), riela acta de medida cautelar de fecha 20 de marzo de 2004, suscrita en la Policía del Estado Táchira, donde el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), se compromete junto con su Representante Legal Carmen Aurora Contreras de Galviz, a respetar la integridad física, psicológica y moral de la ciudadana LAIDAI ORIANA PIÑANGO CAMACHO; así mismo, se prohibió al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), ofender de palabra, de hecho y agredir físicamente a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), y a su entorno familiar.
A los folios uno (01) al cinco (05) corre solicitud de fecha 30 de junio del Año 2006, suscrito por la Abogada Carolina Fernández Hernández, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio y el Abogado Juan Alexis Sánchez, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público, el cual fue recibido en este Despacho en fecha 28 de julio de 2006, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), por cuanto en su criterio, no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia prevé:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado, se evidencia, que en efecto, tal como lo afirma la Representación Fiscal, aunque existen elementos de convicción para que el Ministerio Público pueda imputarle el delito precalificado como ACTOS LASCIVOS; sin embargo, hasta la fecha no ha sido posible incorporar otros elementos de convicción que hagan posible demostrar la comisión del hecho punible; en virtud de lo cual este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); de conformidad con lo previsto en el literal “e”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.


Causa Penal Nº 2C-1.772/2.006
MDCSP/albj.-