REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, LUNES , DIEZ (10) JULIO DE DOS MIL SEIS.

196º Y 147º


Visto el oficio No. 20F17-1702-06, de fecha 06 de Julio del presente año, y recibido en esta misma fecha, en el que Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA; de conformidad con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:

Que el hecho que inició la investigación ocurrió el día 14 de marzo de 2004, aproximadamente a las 10:00 p.m. por las inmediaciones de la calle 2 del 23 de Enero, Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el ciudadano JOSE ALQUIMIDES CHACON, fue herido por adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA los cuales con un arma de fuego le ocasionaron 2 heridas suturadas localizadas en Tórax, lateral derecho a una distancia de 10 CMS de una y otra, heridas que requirieron de 10 días de asistencia médica.

Analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa: Que en efecto el ciudadano JOSE ALQUIMIDES CHACON, fue lesionado por sujetos desconocidos, las lesiones pueden catalogarse como LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, tal y como se desprende el Reconocimiento Médico Legal Nro. 001396, DE FECHA 16 DE MARZO DE 2004, PRACTICADO POR LA Dra. NANCY VERA LAGOS, adscrita al servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal , el cual corre inserto al folio 09 de las actuaciones policiales, en el cual se dejo constancia, que al momento de su evaluación se aprecio: 2 HERIDAS SUTURADAS LOCALIZADAS EN TORAX LATERAL DERECHO A UNA DISTANCIA DE 10 CMS DE UNA Y OTRA, NECESITARA MÁS o MENOS 10 DIAS DE ASISTENCIA MÉDICA. No existiendo forma de determinar su identidad, hasta el momento han sido insuficientes los elementos de convicción recabados en la presente investigación y no existe posibilidad inmediata que permitan el ejercicio de la Acción Penal, razón por lo cual constituye esto un obstáculo para la imposición de la sanción, así como determinar la responsabilidad del autor por tanto estas circunstancias son suficientes por si mismas para declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE..

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor de IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALQUIMIDES JOSE CHACON,….; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, a los adolescentes conforme lo establece el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal teniéndose como su domicilio la sede del Tribunal, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Septima del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE

ABG HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ DE CONTROL NO. 3



ABG. MARIA ALEJANDRA NOGURERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, se dejo copia para el archivo del Tribunal y se libraron las boletas de notificación respectivas y se fijo la del adolescente en las puertas del Tribunal.

3C-1654/2006