REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, LUNES , DIEZ (10) JULIO DE DOS MIL SEIS.

196º Y 147º


Visto el oficio No. 20F17-1702-06, de fecha 06 de Julio del presente año, y recibido en esta misma fecha, en el que Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA , de los cuales se desconoce datos de identificación; de conformidad con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:

Que el hecho que inició la investigación ocurrió el día 28 de septiembre de 2002 aproximadamente a las 11:30 de la noche, cuando los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA abordaron al ciudadano MOISES ALBARRACIN JIMENEZ con la intención de robarlo, en momentos en que se trasladaba hacia el Barrio Marco Tulio de la ciudad de San Cristóbal, al oponer resistencia lo agredieron con una bacula, en ese momento la victima se defendió con una piedra y logro salir corriendo para su casa. Posteriormente el día 30 de septiembre de 2002, aproximadamente a las 11 de la mañana, los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA siguieron al ciudadano MOISES ALBARRACIN JIMENEZ apuntándolo con un arma de fuego, al acercarse al sitio el ciudadano JOSE ARMANDO JIMENEZ primo de la victima lo agredieron con la cacha de la bacula y al voltearse le dieron un tiro en el brazo, asimismo le partieron el brazo y le lesionaron un ojo.
Analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa: Que en efecto existe la comisión de un hecho punible que puede ser encuadrado en el tipo penal de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, pero hasta el momento no existen elemento suficientes que permitan el ejercicio de la Acción Penal, razón por lo cual constituye esto un obstáculo para la imposición de la sanción, así como determinar la responsabilidad del autor por tanto estas circunstancias son suficientes por si mismas para declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE..

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA de los cuales se desconoce datos de identificación por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MOISES ALBARRACIN y JOSE ARMANDO JIMENEZ, se desconocen datos de identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, a los adolescentes como a las victimas conforme lo establece el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal teniéndose como su domicilio la sede del Tribunal, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Septima del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE

ABG HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ DE CONTROL NO. 3



ABG. MARIA ALEJANDRA NOGURERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, se dejo copia para el archivo del Tribunal y se libraron las boletas de notificación respectivas y se fijo las ordenas en las puertas del Tribunal.