REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 10 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000383
ASUNTO : SP11-P-2006-000383
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de CARVAJAL FLORES HENRY, titular de la cedula de identidad Nº V-12.209.785, Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
DE LOS HECHOS
En fecha Siete (07) de Diciembre de 2002, la Guardia Nacional, comisiono al comisario jefe del Cuerpo técnico de Policía Judicial seccional San Antonio, al fin de que realizara experticias al certificado de registro del vehiculo con las siguientes características, clase automóvil; Marca: Ford; Modelo: Conquistador: Tipo: Sedan: Año: 83, el cual se encuentra depositado en el estacionamiento de San Antonio.
DE LAS ACTUACIONES
-Al realizar experticias al vehiculo concluye que el serial de carrocería AJ85DG80284, el mismo se encuentra en su estado ORIGINAL.
-La M-3 copia rosada serial Nº 92-14883332, en cuanto a su soporte corresponde un documento AUTENTICO
-Así mismo el documento de titulo propiedad es AUNTENTICO y de ORIGEN LEGAL EN EL PAIS.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de aprovechamiento de vehiculo retenido en la presente causa no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de, CARVAJAL FLORES HENRY titular de la cedula de identidad Nº V- 12.209.785, en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de que la Fiscalia del Ministerio Público, entrego el vehículo a su propietario, se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 Ejusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa a favor de CARVAJAL FLORES HENRY, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.209.785, natural de Cúcuta Colombia, Residenciado en la Manzana N° 19; Lote 2, Barrio Ciudad Jardin, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO