REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 10 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000633
ASUNTO : SP11-P-2006-000633


RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la Abg., TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLEGAS, Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano, LUIS EMILIO BLANCO OSORIO. En perjuicio de la adolescente ANA YAJAIRA VERA CACERES de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


DE LOS HECHOS


La presente causa se inicia en fecha Treinta (30) de Abril del 2004, en el Sector el Chicaro vía La Campiña casa N° 26-315 de Rubio Municipio Junín Estado Táchira, en presencia de su representante legal la ciudadana SANDRA HERMELINA VERA CACERES, venezolana, de 24 años, con Cédula de Identidad N° 16.422.311, por ante la Dirsop de Junín, donde manifestó: “Yo siempre me la paso en la casa sola, ya que mi hermana estudia y su esposo trabaja...el señor LUIS quien es vecino de nosotras, siempre llega cuando estoy sola y me dice que yo ya tengo doce años que debo buscarme un marido y siempre llega por la puerta de atrás y me decía que fuera con el para la casa para mostrarme una cosa...yo le digo que no puedo...ayer volvió y llegó y me agarro y quiso besarme y como pude me solté y le comente a mi hermana y ella fue hablar con la esposa...llegaron las dos a la casa y se metieron...me trataron muy mal y me gritaron muchas groserías y me dijeron que yo tenía que pagarles todo lo que les había hecho...”







DE LAS ACTUACIONES

-Denuncia de fecha 30-04-2004, interpuesta por la Adolescente Ana Yhajaira Vera Cáceres, en presencia de su representante legal Sandra Hermelina Vera Cáceres.

-Entrevista de fecha 04-05-2004, rendida por la adolescente Ana Yajaira Vera Cáceres, por ante le despacho fiscal.

Analizadas las diligencias practicadas en la investigación N° 20F26-0327-2004, se evidencia que el ciudadano Luis Emilio Blanco Osorio, le manifestó a la victima Ana Yajaira Vera Cáceres, que era muy bonita, y que debía tener novio ya porque tenía (doce) 12 años, ya que los hechos objeto de este proceso no son típicos, no configura ningún tipo de delito la conducta desplegada por el imputado.

En virtud de lo antes expuesto, se declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida a favor de LUIS EMILIO BLANCO OSORIO, por todo lo antes indicado.

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano LUIS EMILIO BLANCO OSORIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG. MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO