REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 10 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000641
ASUNTO : SP11-P-2006-000641

RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg., VIOLETA INFANTE BENCOMO Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano PEDRO ALEJANDRO PERNIA VELAZCO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.560.229 de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

DE LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha Veintiocho (28) de Abril de 2004, en virtud de la denuncia suscrita por el DTGDO (GN) DURAN ROJAS JIMMY, funcionario adscrito a la primera compañía, tercer pelotón, punto de control de fijo de Peracal, Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional, se desprende que: en esa misma fecha, siendo aproximadamente la una y cincuenta y tres minutos de la tarde (01:53 PM), en el Punto de Control Fijo de Peracal, en la vía que conduce San Antonio-Peracal- San Cristóbal, el funcionario antes mencionado, ya identificado, retuvo al imputado, (01) DOCENA DE MEDIAS PARA CABALLEROS, (01) DOCENA DE MEDIAS PARA NIÑOS, (03) CONJUNTOS PARA NIÑOS, (03) FRANELILLAS PARA CABALLEROS, (01) DOCENA DE PANTALONES MARCA LETINA, (06) PANTALETAS PLASTICAS PARA NIÑA, (06) SHORES PARA CABALLEROS, (05) PARES DE MEDIAS PARA CABALLEROS, (04) CONJUNTOS PARA DAMAS, (01) DOCENA DE PAÑALES DE TELA, (01) DOCENA DE MEDIAS PARA CABALLEROS, (03) PARES DE ZAPATOS DE GOMAS PARA DAMAS, (09) PARES DE ZAPATOS MARCA MONTERO PARA CABALLEROS, (04) PARES DE BOTAS MARCA REEBOCK PARA NIÑA, (01) PAR DE ZAPATOS PARA NIÑOS Y (02) PARES DE ZAPATOS PARA DAMAS, todo con un valor aproximado de un millón de bolívares (1.000.000 Bs.), por la presunta comisión del DELITO DE CONTRABANDO, y que al practicársele el reconocimiento a la referida mercancía.


DE LAS ACTUACIONES

-Acta de Investigación Penal Nro. S0-RN-1-11-1-3-2004-516, suscrita por el, DTGDO (GN) DURAN ROJAS JIMMY funcionario adscrito a la Primera Compañía, Tercer Pelotón, Punto de Control Fijó de Peracal, Comando Regional Nro. 1, Guardia Nacional, de fecha 28 de Abril de 2004, donde consta la retención de la mercancía.
-Acta de Retención de Mercancía, de fecha 28 de Abril de 2004, en donde consta, que se le retuvo al imputado, (01) DOCENA DE MEDIAS PARA CABALLEROS, (01) DOCENA DE MEDIAS PARA NIÑOS, (03) CONJUNTOS PARA NIÑOS, (03) FRANELILLAS PARA CABALLEROS, (01) DOCENA DE PANTALONES MARCA LETINA, (06) PANTALETAS PLASTICAS PARA NIÑA, (06) SHORES PARA CABALLEROS, (05) PARES DE MEDIAS PARA CABALLEROS, (04) CONJUNTOS PARA DAMAS, (01) DOCENA DE PAÑALES DE TELA, (01) DOCENA DE MEDIAS PARA CABALLEROS, (03) PARES DE ZAPATOS DE GOMAS PARA DAMAS, (09) PARES DE ZAPATOS MARCA MONTERO PARA CABALLEROS, (04) PARES DE BOTAS MARCA REEBOCK PARA NIÑA, (01) PAR DE ZAPATOS PARA NIÑOS Y (02) PARES DE ZAPATOS PARA DAMAS, con un valor aproximado de un millón de bolívares (1.000.000 Bs.).
-Acta de entrega de efectos retenidos, de fecha 28 de Abril de 2004, en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en las Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano PEDRO ALEJANDRO PERNIA VELAZCO la Cedula de Identidad N º V-10.560.229 de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano PEDRO ALEJANDRO PERNIA VELAZCO, titular de la Cedula de Identidad N º V-10.560.229, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO