REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 10 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000810
ASUNTO : SP11-P-2006-000810

RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg., VIOLETA INFANTE BENCOMO Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano DELGADO SANABRIA ANGEL, titular de la Cedula de Identidad Nro. E-81.847.808, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La presente causa se inicia en fecha Veintisiete (27) de Enero de 2004, en virtud de la denuncia suscrita por C/2DO (GN) CHACON TRESPALACIOS MANUEL, funcionario adscrito a la primera compañía, tercer pelotón, punto de control de fijo de Peracal, Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional, se desprende que: en esa misma fecha, siendo aproximadamente las ocho y cincuenta de la mañana (08:50 AM), en el Punto de Control Fijo de Peracal, en la vía que conduce San Antonio Peracal- San Cristóbal, el funcionario antes mencionado, ya identificado, retuvo al imputado, (50) MANIJAS PARA VIDRIOS DE VEHICULOS, todo con un valor aproximado de trescientos mil bolívares (300.000 Bs.), por la presunta comisión del DELITO DE CONTRABANDO, y que al practicársele el reconocimiento a la referida mercancía, se determino que el VALOR EN ADUANA, de la misma es de CIENTO DIECIOCHO MIL NOVENTA Y UNO, CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (118.091,52).

DE LAS ACTUACIONES

-Acta de Investigación Penal Nro. S0-RN-1-11-1-3-2004-143, suscrita por el
C/2DO (GN) CHACON TRESPALACIOS MANUEL, funcionario adscrito a la Primera Compañía, Tercer Pelotón, Punto de Control Fijó de Peracal, Comando Regional Nro. 1, Guardia Nacional, de fecha 27 de Enero de 2004, donde consta la retención de la mercancía.
-Acta de Retención de Mercancía, de fecha 27 de Enero de 2004, en donde consta, que se le retuvo al imputado (50) MANIJAS PARA VIDRIOS DE VEHICULOS, por un valor aproximado de trescientos mil bolívares (300.000 Bs.).
-Valor de Aduana, de fecha 02 de Febrero de 2004, por el cual se determino que los efectos retenidos en la presente investigaciones tiene un valor de CIENTO DIECIOCHO MIL NOVENTA Y UNO, CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (118.091,52).

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en las Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano DELGADO SANABRIA ANGEL la Cedula de Identidad N º E-81.847.808 de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano DELGADO SANABRIA ANGEL, titular de la Cedula de Identidad N º E-81.847.808, residenciado en la calle 1-28, Cúcuta, Colombia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes, al Procurador General de la República y al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO