REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 10 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000816
ASUNTO : SP11-P-2006-000816

RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg., VIOLETA INFANTE BENCOMO Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano MONTILVA DURAN FLORENTINO, titular de la Cedula de Identidad N º V-5.031.968, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

DE LOS HECHOS

La presente causa se inicia en fecha Diecinueve (19) de Enero de 2004, en el Punto de Control Fijo de Peracal, en la vía que conduce San Antonio-Peracal-San Cristóbal, el funcionario actuante, DTGDO (GN) MEDINA CHACON YOVER, funcionario adscrito a la Primera Compañía, Tercer Pelotón, retuvo al Imputado, (20) PARES DE BOTAS DEPORTIVAS DE DIFERENTES MARCAS Y COLORES, todo con un valor aproximado de seiscientos treinta mil bolívares (630.000 Bs), por la presunta comisión del DELITO DE CONTRABANDO y que al practicársele el Reconocimiento a la referida mercancía, se determino que el VALOR EN ADUANA, de la misma es de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO, CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (178.471,92).

DE LAS ACTUACIONES

-Acta de Investigación Penal Nro. S0-RN-1-11-1-3-2004-111, Suscrita por el DTGDO (GN) MEDINA CHACON YOLVER, funcionario adscrito a la Primera Compañía, Tercer Pelotón, Punto de Control Fijó de Peracal, Comando Regional Nro. 1, Guardia Nacional, de fecha 19-01-2004, en donde consta la retención de la mercancía.
-Acta de Retención de Mercancía, de fecha 19-01-2004, en donde consta, que se le retuvo al imputado (20) PARES DE BOTAS DEPORTIVAS DE DIFERENTES MARCAS Y COLORES, por un valor aproximado de seiscientos treinta mil bolívares (630.000 Bs).
-Valor de Aduana, de fecha 22-01-2004, por el cual se determino que los efectos retenidos en la presente investigaciones tiene un valor en aduana de ciento setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y uno, con noventa y dos céntimos (178.471,92).

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que los efectos retenidos al practicársele el Reconocimiento de rigor, pueda determinarse que su valor en Aduana, supera el valor de las Quinientas Unidades Tributarias, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano MONTILVA DURAN FLORENTINO, titular de la Cedula de Identidad N º 5.031.968, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano, MONTILVA DURAN FLORENTINO titular de la Cedula de Identidad N º 5.031.968, Barrio Santa Bárbara, Socapó, Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ SECRETARIO