REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 10 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000817
ASUNTO : SP11-P-2006-000817
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg., VIOLETA INFANTE BENCOMO Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano ROMULO BAYER, titular de la Cedula de Identidad N º V-4.212.583, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha Ocho (08) de Enero de 2004, en virtud de la denuncia suscrita por S/ 1RO (GN) RUZZA ALIRIO ANTONIO, funcionario adscrito a la primera compañía, tercer pelotón, punto de control de fijo de Peracal, Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional, se desprende que: en esa misma fecha, siendo aproximadamente las ocho y veinte de la mañana (08:20 AM), en el Punto de Control Fijo de Peracal, en la vía que conduce San antonio-Peracal- San Cristóbal, el funcionario antes mencionado, ya identificado, retuvo al imputado, (05) BULTOS DE PAPA, todo con un valor aproximado de doscientos cincuenta mil bolívares (250.000 Bs.), por la presunta comisión del DELITO DE CONTRABANDO, y que al practicársele el reconocimiento a la referida mercancía, se determino que el VALOR EN ADUANA, de la misma es de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO, CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (48.625,92)
DE LAS ACTUACIONES
-Acta de Investigación Penal Nro. S0-RN-1-11-1-3-2004-056, suscrita por el
S/ 1RO (GN) RUZZA ALIRIO ANTONIO, funcionario adscrito a la Primera Compañía, Tercer Pelotón, Punto de Control Fijó de Peracal, Comando Regional Nro. 1, Guardia Nacional, de fecha 08 de Enero de 2004, donde consta la retención de la mercancía.
-Acta de Retención de Mercancía, de fecha 08 de Enero de 2004, en donde consta, que se le retuvo al imputado (05) BULTOS DE PAPA , por un valor aproximado de doscientos cincuenta mil bolívares (250.000 Bs.).
-Valor de Aduana, de fecha 09 de Enero de 2004, por el cual se determino que los efectos retenidos en la presente investigaciones tiene un valor de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO, CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (48.625,92)
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en las Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano ROMULO BAYER, Titular de la Cedula de Identidad N º V-4.212.583, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano ROMULO BAYER, titular de la Cedula de Identidad N º V-4.212.583, Residenciado en la vía principal “El Eucaplito”, Táriba, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ SECRETARIO