REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 10 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000936
ASUNTO : SP11-P-2006-000936
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg., VIOLETA INFANTE BENCOMO Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana CARMEN DOMINGA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N º V-5.735.046, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
DE LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha Doce (12) de Febrero del 2004, en el Punto Fijo de Peracal, en la vía que conduce San Antonio, Peracal San Cristóbal, el funcionario actuante, C/2DO (GN) Manrique Osorio Guzmán, funcionario adscrito a la Primera Compañía Tercer Pelotón, retuvo al Imputado, (21) Bultos de Abono Triple 14, todo con un valor aproximado de (400) Mil Bolívares, por la presunta comisión del Delito de Contrabando y que al practicársele el reconocimiento a la referida mercancía se determino que el valor en aduana, de la misma es de Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Ochenta y Siete, con Cero Céntimos (57.687,00).
DE LAS ACTUACIONES
-Acta de Investigación Penal Nro. S0-RN-1-11-1-3-2004-227, SUSCRITA POR EL C/2DO (GN) Manrique Osorio Guzmán, funcionario adscrito a la Primera Compañía, Tercer Pelotón, Punto de Control Fijó de Peracal, Comando Regional Nro. 1, Guardia Nacional, de fecha 12-02-2004, donde consta la retención de la mercancía.
-Acta de Retención de Mercancía, de fecha 12-02-2004, en donde consta, que se le retuvo al imputado (21) bultos de Abono Triple (14), por un valor aproximado de (400.000,oo) Bolívares.
-Valor de Aduana, de fecha 17-02-2004, por el cual se determino que los efectos retenidos en la presente investigaciones tiene un valor de (57.687,oo).
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que los efectos retenidos al practicársele el Reconocimiento de rigor, pueda determinarse que su valor en Aduana, supera el valor de las Quinientas Unidades Tributarias, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana CARMEN DOMINGA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N º 5.735.046 de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana CARMEN DOMINGA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N º 5.735.046, San Antonio, Centro casa S/N; Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes, Procurador General de la República y al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ SECRETARIO