REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 10 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002428
ASUNTO : SP11-P-2006-002428
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg., MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Quinta, en colaboración con la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JUAN GABRIEL GONZALEZ CASTELLANOS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Colombia, titular de la Cedula de ciudadanía Nº V- 88.032.261.900, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I
DE LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2006, siendo aproximadamente las 09:40 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, encontrándose de servicio en la Aduana Subalterna de Ureña, efectuaron retención al ciudadano arriba identificado, una mercancía contentiva de: ocho (08) paquetes de bolsas plásticas de mil unidades C/U, de diferentes tamaños, procediendo a solicitarle la documentación que ampara la mercancía, manifestando no poseer ningún tipo de documentos.
II
DE LA INVESTIGACIÓN
1.-Acta de Investigación Penal Nro. CRI-DF-11-1RA-CIA 234, de fecha 16 de Marzo de 2006, donde consta la retención de la mercancía.
2.-Acta de Retención de Mercancía, de fecha 16 de Marzo de 2006, en donde consta, que se retuvo las bolsas plásticas, todo con valor aproximado de Ciento cuarenta mil bolívares (140.000 Bs.).
3.-Reconocimiento de Aduana, Nro. 135, de fecha 10-05-2005, suscrito por el funcionario JOSE GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.125.267, adscrito a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
III
DEL DERECHO
Si bien es cierto que para el momento de los hechos se encontraba vigente la Ley Orgánica de Aduanas, donde se configuraba un tipo de delito penal, no es menos cierto que entró en vigencia la Ley de Contrabando, indicando en su artículo 5 de la mencionada Ley lo siguiente:
“A LOS EFECTOS DE LOS SUPUESTOS DE HECHO QUE ANTECEDEN, CORRESPONDERA EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA, SIEMPRE QUE EL VALOR EN ADUANAS DE LAS MERCANCÍAS EXCEDA DE QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 U.T) CORRESPONDERA EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA A LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA”
En consecuencia, cabe destacar que la Ley Adjetiva, establece como regla, la inaplicabilidad de la irretroactividad de la ley, sin embargo, en el caso de marras se debe ejecutar la excepción existente a la misma, por el nacimiento de ulterior norma, arriba referida, que favorece al reo.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, por cuanto el valor de la mercancía es inferior a las unidades tributarias requeridas por la normativa legal, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en las Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JUAN GABRIEL GONZALEZ CASTELLANOS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Colombia, titular de la Cedula de ciudadanía Nº V- 88.032.261.900, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo anteriormente explanado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JUAN GABRIEL GONZALEZ CASTELLANOS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Colombia, titular de la Cedula de ciudadanía Nº V- 88.032.261.900, residenciado en el Barrio Belén, calle 27 casa Nº 20-59, Cúcuta, Colombia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, déjese copias certificadas de las presentes actuaciones al Archivo Judicial y remítase la presente causa a la Administración Aduanera.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO.