REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001306
ASUNTO : SP11-P-2006-001306
RESOLUCIÓN DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto el escrito presentado por el ciudadano EDGAR JOSÉ APONTE COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-4.352.364, con domicilio en la Urbanización Nueva Ureña, Bloque N| 5; Aprto 02-03, de la Población de Ureña, Estado Táchira, en el cual solicita le sea entregado UN VEHÍCULO con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MONZA; COLOR: AZUL OSCURO; PLACAS: XIV-634; SERIAL DEL MOTOR: TJV-304653; 5G69JV-304653; actuando con el carácter de Apoderado del ciudadano: HERACLIO GUERRERO CORONEL, plenamente identificado en el Poder Especial, para la entrega de dicho Vehículo, inserto con el N° 25; Tomo: 24; de fecha 30 de junio de 2.006, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
“En fecha 19-04-06, siendo las 12:0 de la madrugada del de este día, cuatro efectivos de la Policía de la ciudad de San Antonio, se trasladaron a la Tasca Restaurante al Primera, en el cual se encontraban cuatro ciudadanos haciéndose pasar por efectivos Policiales, donde la llegar al sitio visualizaron un vehículo de la siguiente características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MONZA; COLOR: AZUL OSCURO; PLACAS: XIV-634; SERIAL DEL MOTOR: TJV-304653; 5G69JV-304653; quienes al ver la comisión Policial, quisieron darse a la fuga, fue intervenido policialmente, al realizar la requisa a los ciudadanos y inspección del vehículo, donde se le encontró al ciudadano Edgar Aponte Leal, una porta Credencial de color negra con una chapa de color amarilla con el logotipos de un escudo y árbol, el otro ciudadano de nombre Jorge Solano, vestía pantalón azul oscuro tipo campaña, franela blanca, correa negra militar, botas militares de cuero negra, quien se identifico como inspector y comandante de los comandos rurales de la policía del Estado Táchira, así mismo se encontraron documentos de propiedad del vehículo.”
DE LAS ACTUACIONES
Se presentó el Acto conclusivo por parte del Fiscal el día 31 de Mayo de 2.006 y la misma señala que pone a disposición de este Tribunal el vehículo anteriormente descrito, aunado a esto se evidencia de actuaciones solicitadas como: 1.-Experticia de Vehículo N° 302 en cuestión, donde se concluye: Se pudo constatar que presentan sus seriales de identificación en estado original.
2.-No aparece Solicitado en el sistema SIPOL.
Por lo anteriormente relacionado considera este Tribunal, que el acordar la entrega del vehículo resulta procedente en el presente caso por cuanto se dio inicio a esta investigación en relación al delito de Resistencia a la Autoridad y el Uso de documento Público Falso, del resultado de la investigación y especialmente del hecho punible no reviste importancia en cuanto al derecho de propiedad.
Y, a pesar, de que es un deber el salvaguardar los derechos consagrados en nuestra Constitución, en el expediente se haya evidenciada una serie de elementos para la demostración de la propiedad actual del ciudadano: HERACLIO GUERRERO CORONEL, por lo cual se conculca el derecho de propiedad reclamado, previsto en el artículo 115 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, tratándose de un bien mueble sometido al régimen de la publicidad registral, se requiere que el titular del mismo pueda probar sin ninguna duda sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Y, considera este Tribunal que en el presente caso existe acertada la propiedad, que no afecta la titularidad del derecho de propiedad reclamado, por cuanto se alega el derecho de propiedad fundamentado en un soporte documental, dichos instrumentos aportan datos de identificación del vehículo, pero en este caso, los datos corresponde a el vehículo retenido, en consecuencia se declara con lugar la entrega del vehículo, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE ACUERDA LA ENTREGA, del vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MONZA; COLOR: AZUL OSCURO; PLACAS: XIV-634; SERIAL DEL MOTOR: TJV-304653; 5G69JV-304653; al Apoderado Especial ciudadano EDGAR JOSÉ APONTE COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-4.352.364, con domicilio en la Urbanización Nueva Ureña, Bloque N° 5; Aprto 02-03, de la Población de Ureña, Estado Táchira.
SEGUNDO: Se acuerda la entrega de los documentos orinales así como el poder y en su lugar se deja copias certificadas de los mimos.
Librese el oficio al estacionamiento para la entrega del vehículo.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y regístrese.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL
LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO
SECRETARIA