REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 31 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002393
ASUNTO : SP11-P-2006-002393
RESOLUCIÓN ORDENANDO LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA
Visto el oficio Nº 20F21-0819/2006, de fecha 20-07-2006 presentado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público abogado DOMINGO HERNANDEZ, donde solicita de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le autorice a la Destrucción de la Droga incautada en el asunto signado con el Nº SP11-P-2006-002393.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Consta en la causa solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en fecha 29 de Junio del año en curso, en contra del ciudadano JONATHAN ANDRES RODRIGUEZ ARANGO, Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 01-01-1985, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.958.169, domiciliado en Tamarindo Club, casa N-36, Villa del Rosario, Cúcuta.
Este Juzgado realizo Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 01 de julio de 2.006, donde se decretó privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano antes mencionado por cuanto se encuentra llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido en el Centro Penitenciario de Occidente.
Refleja en la solicitud y en la causa copia del Dictamen Pericial Químico, signado con el Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-836/2006, de fecha 30 de junio de 2.006, en que el experto María Lourdes Herrera concluye:…”la muestra recibida y analizada identificada con el Nº 01 corresponde a: COCAINA, con un pureza de promedio de 44.3%; con un peso neto de 5.510.08 gramos. LA CUAL NO TIENE USO TERAPEUTICO. (Subrayado y negrita del Tribunal), igualmente indica los efectos y consecuencias en las personas que consuman dicha droga.
En cuanto a la remisión de la sustancia incautada al Ministerio con competencia en materia de salud, como lo señala el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en virtud del Dictamen Pericial Químico, ante mencionado, en el cual informa que la COCAINA, en la medicina de occidente, por lo que esta Juzgadora se exime de enviar la notificación al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, de conformidad con el primer aparte del Artículo 117 ejusdem.
El Artículo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, pauta:
…”El Juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de la sustancia incautada, previa identificación por expertos que designe al efecto”…
Al analizar dichos dispositivos legales, en el cual es muy claro al señalar que se debe autorizar al Fiscalia para la destrucción de la droga y no contraviniendo ninguna norma de la Ley especial y del Código Orgánico Procesal Penal, se autoriza a la destrucción de la sustancia incautada así mismo se designa a los expertos adscritos al laboratorio del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que constante su correspondencia con la droga incautada como lo prevé el artículo 119 de la Ley con respecto a la materia. Así se decide.
Por las anteriores razones y observaciones ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: Se ordena la Destrucción de la Sustancia incautada a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 119 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se designa a los expertos adscritos al laboratorio del comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, para que constante su correspondencia con la droga confiscada.
Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público e infórmese que la causa se encuentra en este Tribunal para celebrar la audiencia preliminar en fecha 14 de julio de 2.006, a las 11 A.M, horas de la mañana.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRERTARIO