REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 19 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000033
ASUNTO : SJ11-X-2006-000013

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

 -.REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Jorge Armando Maldonado Sánchez, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público.

 -.IMPUTADOS: JOSE GREGORIO GONZALEZ OTERO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 02-03-1987, de 18 años de edad, soltero, soldado adscrito al Ejercito Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.717.811, residenciado en el Barrio Pedro Rafael Páez, Calle 13, Casa N° 11-63, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira y ELEAZAR QUINTERO CORTES, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 07-09-1986, de 19 años de edad, soltero, soldado del Ejercito Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.127.884, residenciado en el Barrio Pedro Rafael Páez, carrera 13, N° 11-99, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira.

 -. DEFENDORA: Abg. Rita de Jesús Molina.


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral Especial, conforme el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud a la solicitud por parte de los Abogados Antonio Denis de Jesús, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, Domingo Alfredo Hernández Hernández, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público y Jorge Armando Maldonado Sánchez, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, mediante la cual solicita al Tribunal, el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos Eleazar Quintero Cortes y José Gregorio González Otero, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron lugar a la investigación fueron los siguientes: El día nueve de enero del presente año, aproximadamente a las cinco de la tarde, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de servicio en el Punto de Control fijo Peracal, encontrándose específicamente en el canal 1, de dicho control, observaron acercarse un vehículo marca Toyota, color blanco, placas XPP-415, procedente de San Antonio del Táchira, en el que viajaban cuatro personas de sexo masculino, dos en la parte delantera que vestían ropa de civil y dos en la parte trasera, que vestían un uniforme verde oliva, se le ordeno al conductor que se detuviera y abriera el maletero del vehículo, observándose una maleta grande de color negro, pasándose el vehículo a la fosa, procediendo a llamar a tres ciudadanos para que sirvieran de testigos, siendo los mismos Gerson Jhonathan Rojas Ayala, Heydel Pallares Cifuentes y Ben Lewis Gaviria Rendón, quedando identificados los ocupantes del vehículo como PEDRO MARIA ZAMBRANO ZAMBRANO, REIMER ALFONSO ZAMBRANO GARAVITO, JOSE GREGORIO GONZALEZ OTERO y ELEAZAR QUINTERO CORTES, realizando los funcionarios actuantes Sergio José Barajas Pineda y Carlos Granados Monsalve, en presencia de los testigos la revisión del vehículo, no encontrando nada oculto en el interior del mismo. Posteriormente se procedió a trasladar a los ocupantes del vehículo cada uno con su respectivo equipaje, al área de requisa de equipajes, donde ser realizó la revisión de tres equipajes y luego de realizarle una minuciosa revisión al equipaje tipo maleta de asas y ruedas de color negro con bordes plateados, marca “Modiliani” y cerradura de seguridad con combinación numérica propiedad del ciudadano Pedro Maria Zambrano Zambrano y extrayendo de la misma las pertenencias personales se percataron que dicho equipaje tenía un peso exagerado, logrando observar que el cierre del borde interno de la misma tenía partes pegadas con goma transparente, por lo que procedieron a retirarlo, bajando de la tela externa, quedando al descubierto una superficie abultada que se encontraba en la parte externa de la pared de la maleta, procediendo a extraer parte de dicha superficie a fines de realizar la prueba de orientación narcotex, prueba que arrojó un color azul, positivo para la droga denominada Cocaina, al ser pesada la maleta obtuvieron un peso bruto aproximado de nueve kilogramos, en virtud de ello le fueron leídos los derechos a los que ocupaban el referido vehículo, quedando detenidos preventivamente.


Por tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta de investigación Penal N° 002, de fecha 09 de Enero de 2006, suscrita por los funcionarios actuantes y relacionada con la aprehensión del ciudadanos, ya identificados.
2.- Acta de entrevistas de fecha 09-01-2005, rendida por los ciudadanos Gersón Jhonathan Rojas Ayala, quien manifestó el procedimiento realizado.

3.- Acta de Identificación de la Sustancia incautada, de fecha 09 de Enero de 2006, en la cual se deja constancia de las características: “… se trata de una (01) maleta de asaz y ruedas con bordes plateados, marca “Modiliani” y cerradura de seguridad con combinación numérica la cual lleva en las paredes internas de la misma una pasta de color negro, de olor fuerte y penetrante, característico de la sustancias estupefaciente y psicotrópica denominada cocaína”.

4.- Oficio Numero 0940, emanado de la comandancia del 203 grupo de Artillería General en Jefe Joaquín Crespo y sus anexos: copias autenticas de las filiaciones de alta como alistados correspondientes a los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ OTERO y ELEAZAR QUINTERO CORTEZ, sus record de conducta y la lista de permiso del personal de ese grupo de Artillería, en la que consta que los mismos debían presentarse en esa unidad militar el día 09 de enero de 2006, ya que estaban autorizados a un permiso navideño en San Antonio del Táchira.

5.- Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje y precintaje Numero CO-LC-LR-1-DIR-0011, de fecha 10 de enero de 2006, suscrito por el Experto Carlos Javier Contreras, adscrito al Laboratorio Regional Numero 1 de la Guardia Nacional, donde se deja constancia de lo siguiente: “una (01) maleta de elaborada en material sintético de color negro marca “Modiliani” en cuya estructura se encontró de manera oculta un envoltorio contentivo de una lamina de material sintético de color negro, impregnado con una sustancia de olor fuerte y penetrante y se identifico con el numero 1… arrojando resultado positivo para cocaína con un peso bruto de 46000,0 gramos.


DE LA AUDIENCIA

Durante la celebración de la presente Audiencia, la ciudadana Juez, le concedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, abogado Jorge Armando Maldonado Sánchez, quien expuso:

“De igual manera considera este Representante del Ministerio Público, que del resultado de las diligencias de investigación se observa que los ciudadanos Eleazar Quintero Cortes y José Gregorio González Otero, se dirigían en horas de la tarde del día 09 de Enero de 2006, desde San Antonio hacia el Cuartel del Ejercito (Vega de Aza) de que son plaza y al que debían retornar tal y como se desprende del oficio N° 0940, emanado de la Comandancia del 203 Grupo de Artillería General en Jefe Joaquín Crespo, autorizados a usar permiso navideño en San Antonio del Táchira hasta ese día. Por tal razón, anteriormente se encontraban en el sitio denominado “Plaza Los Tres Pinos” en la avenida Venezuela, frente a la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Antonio del Táchira y es en ese lugar donde son abordados por los ciudadanos Pedro María Zambrano Zambrano y Reimer Alfonso Zambrano Gavarito, es cuando les ofrecen llevarlos hasta Capacho, aceptando los soldados el ofrecimiento y suben al vehículo de los imputados, desconociendo que en al maleta se encontraba de manera oculta la sustancia ilícita, con fundamento de lo antes expuesto, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el segundo caso del ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Eleazar Quintero Cortes y José Gregorio González Otero.

Por otra parte, los imputados manifestaron no querer declarar.

Por su parte, la Abogada Rita de Jesús Molina, expuso: “Oída la exposición y solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Público, me adhiero y ratifico la misma y en consecuencia, solicito sea decretado el referido sobreseimiento, así mismo solicito me sea expedida copia certificada de la decisión, es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Quien aquí decide considera, que de la revisión de las actas, especialmente de las declaraciones de los testigos y de las respectivas experticias, que en el presente caso no se deducen el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en lo que respecta a los ciudadanos Eleazar Quintero Cortes y José Gregorio González Otero, ya que los mismos se encontraban el día 09 de Enero de 2006, en el sitio denominado “Plaza Los Tres Pinos” en la avenida Venezuela, frente a la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Antonio del Táchira y es en ese lugar donde son abordados por los ciudadanos Pedro María Zambrano Zambrano y Reimer Alfonso Zambrano Gavarito, es cuando les ofrecen llevarlos hasta Capacho, aceptando los soldados el ofrecimiento y suben al vehículo de los imputados, desconociendo que en al maleta se encontraba de manera oculta la sustancia ilícita, por tanto este Tribunal estima procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida a favor de los prenombrados ciudadanos, ya que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que los mismos hayan sido los autores o partícipes en el hecho ocurrido, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIIDA a los ciudadanos ELEAZAR QUINTERO CORTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido el día 07-09-1986, de 19 años de edad, soltero, soldado del Ejercito Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.127.884, residenciado en el Barrio Pedro Rafael Páez carrera 13 casa N° 11-99 San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira y JOSE GREGORIO GONZALEZ OTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido el día 02-03- 1987, de 18 años de edad, soltero, soldado adscrito al Ejercito Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.717.811, residenciado en el Barrio Pedro Rafael Páez calle 13 casa N° 11-63, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el en el segundo caso del ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase las actuaciones al archivo judicial de esta Extensión Judicial. Se acuerda expedir Copia Certificada de la presente decisión a la defensa. Quedaron debidamente notificadas las partes


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL




ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO
SECRETARIA