San Antonio del Táchira, 25 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000753
ASUNTO : SP11-P-2005-000753
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ELIUS TRUJILLO, mediante el cual requiere de este Tribunal la entrega de un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CAVALIER, Año: 1996, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: FAB-91E, Serial de Carrocería: 8Z1FJF5244TV305260, serial del motor: 4TV305260, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS:
En fecha 04 de Agosto de 2004, funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos de Peracal Sub-Delegación de San Antonio del Táchira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes se encontraban en labores propias de investigación de vehículos en la ciudad de San Cristóbal, avistaron exactamente frente a la biblioteca pública Leonardo Luis Pineda, al final de la Séptima Avenida, un vehículo estacionado Marca: CHEVROLET, Modelo: CAVALIER, Año: 1996, Color: BLANCO, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: FAB-91E, Serial de Carrocería: 8Z1FJF5244TV305260, serial del motor: 4TV305260, al cual precedieron a practicarle el chequeo a los seriales de identificación, y se presentaban falsos, de inmediato verificaron por vía radiofónica ante SIPOL, informando que los mismos corresponden al vehículo ya identificado, y que no presentaba ningún tipo de solicitud, registrado ante INTTT, a nombre de la Compañía, M-I DRILLING FLUIDOS DE VENEZUELA, visto esto ubicaron al propietario del vehículo, quien labora alli en la biblioteca pública, se identificaron como funcionarios de este Cuerpo Policial quienes manifestaron el motivo de su presencia, ella quedo identificada como Albarracin Silva Maritza, venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, 25 años de edad, soltera, Transcriptora, residenciada en Avenida Marginal de San Cristóbal, diagonal a la pasarela del CICPC, cédula de identidad V-21.420.751, quien informo que este vehículo lo había comprado su esposo a la señora LIGIA DE LAS MERCEDES COLMENARES, se le pidió les acompañara hasta la brigada de de vehículos de Peracal, a fin de entrevistarla lo cual lo hizo sin resistencia alguna y se le hizo la correspondiente entrevista la cual posteriormente se retiró del Cuerpo policial .
En virtud de tales hechos, la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, dio inicio a la investigación, en la cual se practicaron las siguientes diligencias:
.- Al folio diez, cursa acta de investigación penal de fecha 04 de agosto de 2004.
.- Al folio once, cursa Acta de Ivestigación de fecha N° 379 de fecha 04 de agosto de 2004.
.- Al folio doce, cursa Acta de Retención de vehículo N° 132.
.- Al folio catorce, cursa Acta de Entrevista rendida por la ciudadana ALBARRACIN SILVA MARITZA, de fecha 04-08-2004.
.- Al folio 18 corre acta de entrevista de fecha 04 de agosto de 2004, en donde quedo identificado el ciudadano ELIUS TRUJILLO, el cual es el actual propietario del vehículo, así como el solicitante del mismo.
.- Al folio veinticuatro, corre inserta Experticia de Vehículo N° 062656, de fecha 10 de Agosto de 2004, en la cual se deja constancia que la chapa identificadota del serial de carrocería ubicada en el tablero por el lado del piloto es FALSA, serial de seriales ubicado en la caja de velocidades es FALSO, presenta clave de seguridad FALSO.
.- Al folio veintiséis, cursa Experticia de Placas de Vehículos FAB-91E, son autenticas y legal circulación.
.- Al folio treinta y uno, corre inserta Experticia de Documento Notariado Nro- 05621110, según oficio 20-F24-0809-04, arrojando que se trata de un documento de un documento autentico y origen legal
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la experticia practicada al referido vehículo, arroja como resultado que los seriales existentes en el mencionado vehículo, se encuentran alterados y suplantados, siendo los mismos, 8ZNDT13W7WV318690 y 7WV318690, por una parte; por otra parte, la experticia realizada al certificado de registro de vehículo, la cual contiene los mismos seriales (8ZNDT13W7WV318690 y 7WV318690), y se concluyó que era Original.
Ahora bien, por cuanto se observa que los seriales del vehículo mencionado de conformidad con las experticias realizadas por los diferentes organismos del estado arrojaron alteraciones de seriales, y que los seriales de un titulo original, son los mismos seriales a los seriales alterados del vehículo en cuestión, es decir, con los que fue suplantado y alterado los seriales del vehículo solicitado.
Por todo lo anteriormente expuesto y de acuerdo a los resultados de la investigación realizada por la Representación Fiscal, concediera este Juzgador que lo procedente en el caso in comento es negar la entrega del referido vehículo, de conformidad con lo establecido en lo artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CAVALIER, Año: 1996, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: FAB-91E, Serial de Carrocería: 8Z1JF5244TV305269, serial del motor: 4TV305269, de conformidad con lo establecido en le artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
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