REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001178
ASUNTO : SP11-P-2006-001178
CAPITULO I
Celebrada como ha sido en la presente fecha Audiencia Preliminar, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2006-001178, seguida por el abogado Juan Sánchez, en su condición de Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el imputado HOLMER GONZÁLEZ SANTOS, colombiano, de 26 años de edad, de oficio panadero, con residencia en la invasión de Guadalupe, cerca de la muralla, rancho Nro. 199, San Antonio, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en la parte infine del encabezamiento del artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña referida en las actas y cuya identidad se omite a temor de lo preceptuado en la ley especial; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, Consta en Acta de Investigación Penal Nro. 0204, de fecha 02 de Abril de 2006, suscrita por los funcionarios actuantes que se encontraban en labores de patrullaje, recibiendo reporte telefónico a fin de que se trasladaran a una casa ubicada en la Invasión de Guadalupe ya que allí se estaba llevando a cabo actos lascivos agravados contra una menor de edad, razón por la cual los actuantes, se apersonaron hasta el lugar de los hechos aprehendiendo al imputado de autos.
Las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se desencadenó el hecho imputado, a los fines de establecer los límites fácticos del juicio oral y público, se encuentran en el capitulo segundo intitulado “DESCRIPCIÓN DEL HECHO” del escrito acusatorio, las cuales se consideran complemento de la presente narrativa.
CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
A. La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación contra el ciudadano HOLMER GONZÁLEZ SANTOS, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en la parte infine del encabezamiento del artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña referida en las actas y cuya identidad se omite a temor de lo preceptuado en la ley especial; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado.
B. Por otra parte el imputado, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: YO NO HE HECHO NADA CON LA NIÑA, SOY INOCENTE, NO ACEPTO HECHOS; SOY INOCENTE, LA MISMA NIÑA LO PUEDE DECIR; ELLA TIENE QUE DECIR LA VERDAD; EL QUE LLAMÓ LA AUTORIDAD TIENE RABIA CON MI SEÑORA, ELLA LE PUSO DENUNCIA EN LA PTJ, SE DESQUITÓ CONMIGO, SOY INOCENTE NO ACEPTO CARGOS.
C. La defensa procedió a presentar sus alegatos de la siguiente forma: 1) Solicita la apertura a Juicio Oral y Público y en caso de admitirse la acusación, con base al principio de la comunidad de la prueba se adhiere a los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público; 2) solicita la admisión de los medios de prueba por ésta señalados en sus escritos de fechas 19 y 20 de junio de 2006, indicando su necesidad y pertinencia (señalando que pese a que son extemporáneos la misma asumió la defensa nuevamente en fecha 30-06-2006); ratifica de igual manera los medios de prueba ofrecidos por el anterior defensor; 3)Solicita su representado permanezca recluido en la sede de Politáchira a los fines de resguardar su integridad física; 4) Pide copias del acta.
D. Por su parte la representante de la víctima expuso: “Esa señora quiso comprar la niña por plata debe ir castigada; él no le hizo nada a la niña porque estaba conmigo, iba a hacer un hervido; el señor ese me tiene rabia, se llevó a mis niña para limosnear; Nancy fue la que le quitó la ropa”.
E. La niña (víctima) expuso: “El no me hizo nada a mí; la vecina de nosotros me dio plata para que dijera mentiras y metiera a Holmer en la cárcel
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano HOLMER GONZÁLEZ SANTOS, a tal efecto tenemos lo siguiente:
1- Acta de Investigación Policial Nro. 0204ABRIL06, de fecha 02 de Abril de 2006, suscrita por los funcionarios actuantes, en donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos.
2- Denuncia común de fecha 02-04-2006, rendida por el ciudadano Torres Ibáñez Carlos Saul.
3- Denuncia común de fecha 02-04-2006, rendida por la ciudadana Cáceres Nancy Esperanza.
4- Entrevista rendida por la ciudadana María Amalia Duarte.
5- Entrevista de fecha 02-04-2006, rendida por la niña victima
6- Entrevista de fecha 03-04-2006 en donde la víctima expone que “El señor OLMES SANTOS Me hizo daño, porque cuando yo estaba dormida él me metió el pene en la vagina y me metió el dedo en la vagina y ahí fue cuando yo me desperté ….”
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera que lo ajustado a derecho es declarar que la tipificación jurídica de los hechos en el derecho efectivamente es la de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en la parte infine del encabezamiento del artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña referida en las actas y cuya identidad se omite a temor de lo preceptuado en la ley especial, debiendo admitirse TOTALMENTE la acusación y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios descritos en el capitulo quinto intitulado “OFRECIMIENTO DE LAS PRUEBAS” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarias para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, al cumplir con los requisitos de ley;
Por su parte la defensa invocando el principio de la comunidad de la prueba se adhirió a los elementos de convicción ofrecidos por la parte acusadora, que al ser admitidos pasan a pertenecer al proceso.
De la misma manera la defensa, ofreció como medios de prueba los descritos en los escritos de fechas 19 y 20 de junio de 2006, los cuales NO SON ADMITIDOS, por ser extemporáneos al haberse promovido fuera del lapso de ley;
Por último, se admiten las pruebas promovidas por la defensa privada en escrito de fecha 22 de mayo de 2006, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal
-c-
Admitido parcialmente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, se dicta el Auto de Apertura a Juicio Oral y Reservado contra el ciudadano HOLMER GONZÁLEZ SANTOS, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en la parte infine del encabezamiento del artículo 374 del Código Penal; por considerar esta juzgadora la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al referido acusado a un debate oral, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado, por lo que se ordena abrir el juicio oral, para lo cual se emplazan a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente.
Para finalizar, se mantiene con todos sus efectos la privación judicial preventiva de libertad acordada al acusado HOLMER GONZÁLEZ SANTOS, en fecha 04-04-2006
CAPITULO V
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 06-12-2005, por el Ministerio Público, contra el ciudadano HOLMER GONZÁLEZ SANTOS, colombiano, de 26 años de edad, de oficio panadero, con residencia en la invasión de Guadalupe, cerca de la muralla, rancho Nro. 199, San Antonio, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en la parte infine del encabezamiento del artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña referida en las actas y cuya identidad se omite a temor de lo preceptuado en la ley especial; por cumplir los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem.
Segundo: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal
Tercero: No se admiten los medios de prueba ofrecidos por la defensa en fecha 19 y 20 de junio de 2006, por ser extemporáneos al haberse promovido fuera del lapos de ley; se admiten las pruebas promovidas en escrito de fecha 22 de mayo de 2006 por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal
Cuarto: Se mantiene con todos sus efectos la privación judicial preventiva de libertad acordada al acusado HOLMER GONZÁLEZ SANTOS, en fecha 04-04-2006.
Quinto: Se dicta el Auto de Apertura a Juicio Oral y Reservado contra el ciudadano HOLMER GONZÁLEZ SANTOS, colombiano, de 26 años de edad, de oficio panadero, con residencia en la invasión de Guadalupe, cerca de la muralla, rancho Nro. 199, San Antonio, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en la parte infine del encabezamiento del artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña referida en las actas y cuya identidad se omite a temor de lo preceptuado en la ley especial, para lo cual se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente.
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
La Secretaria,
Geibby Garabán Olivares