REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 11 DE JULIO DE 2006

195º y 146º


EXPEDIENTE Nº 6058-06
PONENTE: DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Revisión remitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, de conformidad en lo previsto en el articulo 471.6 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines legales consiguientes.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue remitido con fundamento en los artículos 471 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 eiusdem, y por cuanto fue remitido dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.-

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia a que se contrae los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda notificar a todas las partes de la referida admisión; y una vez que conste en autos la notificación efectiva de cada una de ellas, se fijara dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la fecha y hora en que se realizará la Audiencia Oral.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento se ADMITE Recurso de Revisión remitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, de conformidad en lo previsto en el articulo 471.6 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

JUEZ PRESIDENTE


LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ



LA JUEZ


JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS


LA JUEZ

MARINA OJEDA BRICEÑO


LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA






JMV/vm
CAUSA Nº 6058-06