REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
195º y 146º

PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EXPEDIENTE Nº 6062-06

Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por el Abogado: FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, en su carácter de Defensor Público N° 4 de los ciudadanos: GERALT MENDOZA LAMUS y GERMAN GONZÁLEZ MOLINA, contra la Sentencia Definitiva emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO-GUARENAS, en fecha 18 de abril de 2.006 y publicada el 02 de mayo de este mismo año; mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado CONDENÓ a los acusados GERALT MENDOZA LAMUS y GERMAN GONZÁLEZ MOLINA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 84 ordinal 3° en concordancia con el artículo 460 del Código Penal vigente.
DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el Artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 453 ejusdem y no incursos en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Por lo que en consecuencia y por cuanto el Recurso de apelación in commento fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia a que se contrae los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda notificar a todas las partes de la referida admisión; y una vez que conste en autos la notificación efectiva de cada una de ellas, se fijara dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la fecha y hora en que se realizará la Audiencia Oral.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el Abogado: FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, en su carácter de Defensor Público N° 4 de los ciudadanos: GERALT MENDOZA LAMUS y GERMAN GONZÁLEZ MOLINA, contra la Sentencia Definitiva emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO-GUARENAS, en fecha 18 de abril de 2.006 y publicada el 02 de mayo de este mismo año; mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado CONDENÓ a los acusados GERALT MENDOZA LAMUS y GERMAN GONZÁLEZ MOLINA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 84 ordinal 3° en concordancia con el artículo 460 del Código Penal vigente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
JUEZ PRESIDENTE


LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ


MARINA OJEDA BRICEÑO


LA JUEZ


JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS


LA SECRETARIA

IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

LAGR/jkcg
Causa N° 6062-06