REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
195 y 146
Causa No. 6089-06
Juez Ponente: Luis Armando Guevara Risquez.

Compete a esta Corte de Apelaciones conocer de la Inhibición propuesta por el Dr. ORINOCO FAJARDO LEÓN, en su condición de Juez Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, esta Alzada a los fines de resolver la Inhibición planteada previamente observa:

Revisadas las actuaciones se evidencia que el Juez Inhibido explana su Inhibición en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

“…por medio de la presente me inhibo de seguir conociendo el asunto signado con el MP21-P-2006-880 en el cual son partes…Aunado al hecho de haberse incorporado a la Defensa el profesional del derecho Pedro Troconis como abogado asistente del imputado José Miguel Aguirre Jiménez quien revocó a su defensa…se le incorpora el referido profesional del derecho que sugiere la inhibición bajo amenaza de interponer recusación, exigiendo como fin la no realización de la audiencia preliminar por quien suscribe, en mérito a las siguientes consideraciones…En fecha 27 de junio de 2006, faltando cinco (sic) (6) días para la celebración de la audiencia preliminar, comparece ante este Despacho Abg. Pedro Troconis en compañía del Abg. Luis Argenis Vielma para juramentarse como Abogado defensor del Imputado José Miguel Aguirre, solicitando ese mismo día en horas de la tarde la inhibición de quien suscribe, recaudo que fue recibido por este despacho al día siguiente…Es menester precisar, que el referido profesional del derecho está domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara y que asiste seis (6) días antes de la audiencia preliminar…para incorporarse como defensa y solicitarme la inhibición a este Tribunal de Ocumare del Tuy donde antes de la presente no ha tenido causa alguna en la cual actúe como parte…siendo falso su afirmación de ser mi persona quien lo hubiese sugerido al ser una estrategia de la defensa como lo fue advertido por este Tribunal al inhibirse en los expedientes en los cuales este era parte…Este profesional del derecho como consecuencia de la discusión propiciada y sostenida ente él y mi persona, estima que pudiera existir, una posible enemistad que encuadran en su solicitud como causales previstas en los ordinales 4 y 8 del artículo 86 de la Ley Adjetiva Penal; De tal suerte que, debo en de seguidas referirme a esta circunstancia como lo hice en las inhibiciones…o al Juez ante el temor fundado de que actué con parcialidad, lo cual es contrario a los principios de equidad, justicia y legalidad…derivar de ello un sentimiento odio o resentimiento, que debe ser evidente y de público conocimiento…Como corolario de lo anterior, debo precisar, que a pesar de haber sostenido una discusión con el Abg. Pedro Troconis, que si bien fue pública y notoria, no albergo en mi interior maldad alguna o bien alegría por cualquier circunstancia desagradable que pudiesen padecer el referido profesional del derecho, o bien, no me siento maltratado ni he sido o soy hostil con éste, ya que simplemente sostuvimos una conversación que resultó al final incómoda para ambas partes por el tono de voz y reproches, lo cual, generó angustia en el defensor en la entidad larense por la posibilidad a su criterio de verse afectada la imparcialidad de quien suscribe en esta y otras causas cursante en el Despacho a mi cargo. En contraposición a estos argumentos, estimo, que si bien no estoy predispuesto en contra del referido profesionales del derecho, es decir, no me encuentro afectado en mi imparcialidad como Juez, pues, antes y ahora juzgo sin pasión y con equidad, no es menos cierto que, tal imparcialidad de carácter subjetivo debe estar revestida de la aceptación pública de la colectividad como destinatario del servicio de justicia…”

Establece el artículo 86 en su ordinal 8 establece:


“ARTÍCULO 86.CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. Los Jueces Profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cuales quiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…

… Ordinal 8º: Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”


La Inhibición se define como el acto del Juez u otro Funcionario Judicial, que voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que puede afectar su deber de actuar apegado a la verdad que emana de las Actas Procesales, con una clara y objetiva imparcialidad.

“La imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho de que no existen en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la Justeza y Probidad de sus decisiones. La imparcialidad del Juzgador se determina en la ciencia procesal, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el Juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso, para ser considerado imparcial.” (Conf. Manual de Derecho Procesal Penal. Eric Pérez Sarmiento).

En este sentido, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de la República, en sentencia de fecha 23 de octubre del año 2001, ha señalado:

“El deber fundamental de todo Juez es decidir y el instituto de la inhibición únicamente funciona como una excepción… Sin embargo, el magistrado confesó su falta de imparcialidad por lo que ipso iure dejó de ser Juez Natural: uno de los requisitos indefectibles del Juez natural es el no ser parcial. Constituye una injusticia someter a los procesados en un juicio parcializado, y aunque es verdad que los hechos que alego para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cuál no existe prueba que la enerve: no es que se presume como ciertos los hechos descritos por el individuo para explicar con su indisposición sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto.”

En el caso que nos ocupa, revisada el acta de inhibición planteada por el Juez quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, se observa que el mismo deja muy claro que no se encuentra afectada su imparcialidad, pues reconoce que simplemente sostuvo una conversación con el Abogado Pedro Troconis, que resulto al final incomoda para ambas partes por el tono de voz y reproches, lo cual generó angustia en el referido abogado por la posibilidad a criterio de este de que viera afectada su imparcialidad cuando ejerciendo funciones de Juez de Juicio en la Circunscripción Judicial del Estado Lara, le correspondió conocer una causa donde el mismo se desempeñaba como defensor; no obstante hoy ejerciendo funciones de Juez de Control en esta Jurisdicción del Estado Miranda reitera que no se encuentra predispuesto en contra del referido profesional del derecho, pues como Juez antes y ahora juzga sin pasión y con equidad y siendo la inhibición una potestad o facultad del Juez cuando sienta comprometida su imparcialidad y dado que el deber fundamental de todo juez es decidir y el instituto de la inhibición únicamente funciona como una excepción y dado que el Juez a confesado no sentirse predispuesto en contra del Abogado pedro Troconis, y ha reiterado que no se encuentra afectada su imparcialidad, debe declararse Sin Lugar la presente inhibición, pues considera esta Corte de Apelaciones que se puede contar con su idoneidad, transparencia, ponderación y objetividad necesaria para administrar justicia; que garantiza y exige el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. ORINOCO FAJARDO LEÓN Juez Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por no encontrarse cumplido el supuesto contenido en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.




Se declara SIN LUGAR la Inhibición planteada.

Regístrese, diarícese, déjese copia, devuélvase la presente incidencia a su Tribunal de Origen y remítase copia certificada al Tribunal que se encuentre conociendo la causa con motivo de la Inhibición propuesta.
JUEZ PRESIDENTE


LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


LA JUEZ


DRA. JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS


LA SECRETARIA

ABG. IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO


LAGR/ jkcg
CAUSA N° 6089-06