REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
196° y 147°
Causa N° 5087-2006
Juez Ponente: Luis Armando Guevara Risquez.
Visto el Recurso de Revisión interpuesto por la abogado JACQUELINE ROMÁN, Defensor Público Penal N° 7 adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en su carácter de Defensora del ciudadano SOLORZANO MONASTERIO LUIS MANUEL, a los fines de que esta Sala de Revisión al cómputo de la pena impuesta al referido penado, en razón de la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 24 de agosto de 2004, esta Corte de Apelaciones observa:
Se dio cuenta a esta Sala en fecha 24 de abril de 2006, del Recurso de Revisión interpuesto y se designó Ponente al Juez Titular Doctor LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ ; quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA REVISION SOLICITADA
En fecha 22 de marzo de 2006 (folio 113 y 114), la Profesional del derecho JACQUELINE ROMÁN, Defensora Pública Penal n° 7, en su carácter de Defensa del ciudadano SOLORZANO MONASTERIO LUIS MANUEL, interpone Recurso de Revisión al computo de la pena impuesta al referido penado, en razón de la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 24 de agosto de 2004, en los siguientes términos:
“…LOS HECHOS. En fecha 05-11-2004, fue publicada sentencia en contra de mi prenombrado defendido, en donde se le condena a sufrir la pena de 10 años de prisión por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, como se evidencia de sentencias que se encuentran insertas en el expediente… En fecha 26 de octubre de 2005, entro en vigencia la Nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes, según Gaceta Oficial N° 5789 y en su artículo 31 señala... Como se evidencia mi patrocinado fue condenada (sic) a cumplir la pena de 10 años de prisión por el delito de Transporte de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia alego en su favor la norma contemplada en la nueva Ley mencionada.
PETITORIO
Es por todo lo antes expuesto que solicito muy respetuosamente a los Magistrados que conforman la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, la aplicación del Principio de Retroactividad de la Ley establecido en el artículo 24 Constitucional y el artículo 19 ejusdem, que regula el principio de progresividad de los derechos humanos, y así como el artículo 2 del Código Penal Venezolano. Se DECLARE con lugar el RECURSO DE REVISIÓN interpuesto”.
CONSTA EN EL EXPEDIENTE;
En fecha 24 de agosto de 2004, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, dicta sentencia condenatoria en contra del acusado SOLORZANO MONASTERIO LUIS MANUEL, por la comisión de los delitos de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 05 de noviembre de 2004, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento declara Ejecutada la Sentencia y realiza el cómputo definitivo de la condena impuesta al penado de autos.
En fecha 23 de agosto de 2005, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado SOLORZANO MONASTERIO LUIS MANUEL, por un tiempo igual a TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; en consecuencia se REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA, al referido penado.
En fecha 05 de abril de 2006, el abogado ANGEL RAFAEL BASTARDO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, procede a dar contestación al Recurso de Revisión interpuesto a favor del penado SOLORZANO MONASTERIO LUIS MANUEL, en el cual considera que al encontrarse procedente y ajustado a derecho, debe ser declarado Con Lugar.
En fecha 10 de mayo de 2006, esta Corte de Apelaciones, Admite el presente Recurso de Revisión, librando las Boletas de Notificaciones a las partes; a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 04 de julio de 2006, se realiza acto de Audiencia Oral, ante este Tribunal de Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, con la presencia de sus jueces integrantes; y la asistencia del Representante del Ministerio Público, entrando la presente causa al estado de dictar sentencia.
ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO:
Y en el caso que nos acontece, se trata de una revisión de sentencia condenatoria definitivamente firme, por cuanto se modifico la ley especial contentiva del tipo penal atribuido al penado de autos, solicitud realizada por la Profesional del derecho JACQUELINE ROMÁN, Defensora Público Penal N°7, en su carácter de Defensora del ciudadano SOLORZANO MONASTERIO LUIS MANUEL, conforme a lo establecido en el articulo 24 y 19 de nuestra Carta Magna y el articulo 2 del Código Penal.
Establecen las normas Constitucionales ut supra mencionadas, que:
“Articulo 19: El Estado garantizara a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos...
Articulo 24: Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso...
Y el artículo 2 del Código Penal, señala:
“Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena”.
Asimismo cabe destacar, el contenido del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:
“ Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
…6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida”.
Y al respecto, esta Instancia Superior, considera necesario señalar el criterio emanado de la Jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, en lo que concierne al Recurso de Revisión:
“…la finalidad que persigue el recurso de revisión, a saber, la corrección de “errores judiciales” que conlleven una condena injusta, o bien, mejorar la situación del reo, cuando se promulgue una ley penal que suprima el carácter punible del hecho o disminuya la pena establecida…el recurso de revisión se dirige contra una sentencia firme…” ( Sentencia N° 319, de fecha 29-03-05, Sala Constitucional, Magistrado Ponente Dr FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO).
Así las cosas, este Tribunal de Alzada, estima procedente, indicar lo que se entiende por Recurso de Revisión:
“El Recurso de Revisión es una vía para remediar una sentencia firme que constituyó cosa juzgada y que esta viciada por un error que desvirtúa el hecho delictual que dio origen al proceso, por lo que debe proceder todo el tiempo, pero a favor del imputado. También señala que se trata del descubrimiento de nuevos hechos que dan lugar a un nuevo debate probatorio, y cuando habla de sentencias, no contempla las demás decisiones con fuerza de cosa juzgada, además de que solo se permite la impugnación de sentencias condenatorias no absolutorias…Así que el recurso obra a favor del imputado, que ratifica el principio non bis in idem por el cual, no es posible que una persona sea perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho”. (Los Recursos Procesales, por RODRIGO RIVERA MORALES, Pág 279 y 280).
Ahora bien, en el caso en marras, esta Sala aprecia del estudio y análisis de las actas procesales que el penado SOLORZANO MONASTERIO LUIS MANUEL, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicótropicas a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
La calificación jurídica dada a los hechos en la presente causa y admitida por el Tribunal de Control es TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y consta en la acusación Fiscal así como de los elementos probatorios admitidos en la audiencia preliminar, en que se aplicó el procedimiento por admisión de los hechos al hoy penado, tal como lo afirma la Vindicta Pública; que al ciudadano LUIS ANTONIO SOLORZANO MONASTERIO, se le incauto la cantidad de DOCE (12) GRAMOS CON OCHENTA (80) MILIGRAMOS DE COCAÍNA EN FORMA DE CLORHÍDRATO; y TREINTA Y TRES (33( GRAMOS CON NOVENTA 890) MILIGRAMOS DE COCAÍNA BASE (CRACK); y que el tipo penal señala una pena de prisión de seis años a ocho años de prisión; y por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que establece el procedimiento por Admisión de los Hechos, al señalar:
“Solicitud. En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación…el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Éste podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena…Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.
En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente…”
Por lo que este Tribunal de Alzada, con fundamento en los artículos 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 2 del Código Penal Venezolano, observa que el caso en estudio, versa sobre el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en la Derogada Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 34, la cual ha sido reformada, al ser ajustada a lo establecido en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial N° 341.967, que entro en vigencia el 05 de octubre de 2005, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial N° 5.789 el 26 de octubre de 2005, tipifica el hecho ilícito anteriormente mencionado en su artículo 31, el cual es del tenor siguiente:
“El que ilicitamente… transporte por cualquier medio…será penado con prisión de ocho a diez años… Si la cantidad no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión...”
Ahora bien, esta Instancia Superior estima que debe imponerse al penado de autos, el término mínimo de dicha pena, la cual es de seis (06) años de Prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que esta Sala considera procedente que en definitiva, quede la pena a cumplir por el penado LUIS MANUEL SOLORZANO MONASTERIO, en Seis (06) Años de Prisión; por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la Profesional del derecho JACQUELINE ROMÁN, Defensora Pública Penal N° 7, en su carácter de Defensora del ciudadano LUIS MANUEL SOLORZANO MONASTERIO; SEGUNDO: SE RECTIFICA EL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA impuesto al ciudadano ut supra mencionado; con fundamento en los artículos 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 2 del Código Penal, quedando en definitiva la pena a cumplir del condenado SOLORZANO MONASTERIO LUIS MANUEL, de Seis (06) años de Prisión; por ser responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se Ordena al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, realice nuevo cómputo de la pena del referido penado.
Se declara CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la Defensa Pública Penal.-
Queda RECTIFICADA la Penalidad impuesta al condenado SOLORZANO MONASTERIO LUIS MANUEL.-
Regístrese, Diarícese, Publíquese, remítase a su Tribunal de origen en su oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
(Ponente)
LA JUEZ
Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
LA JUEZ
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
Causa N° 5087-06
LAGR/jms