REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
192 y 143


Causa N° 6074-06
Juez Ponente: Luis Armando Guevara Risquez.


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ANTONIO SÁNCHEZ MARTÍN asistido por el Profesional del Derecho Abg. GERMAN MACERO BELTRÁN, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, de fecha 24 de Mayo del año 2006, esta Corte de Apelaciones para decidir previamente observa:

Se dio cuenta a esta Sala en fecha 22 de Junio del corriente año 2006, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.

En fecha 24 de mayo de 2006 el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en esta ciudad de Los Teques, emitió pronunciamiento en los siguientes términos:

“…En la representación del ciudadano Sánchez martín, el cual le fue retenido su vehículo en la alcabala de Puerta Morocha, por presentar diferencias de un motor, según el titulo, el motor que aparece era de ocho cilindros y la actual era de seis cilindro, ese motor fue cambiado y se ajusto en la factura, pero al ser detenido, los funcionarios de la Guardia Nacional le aplican la Ley de Hurto de vehículo automotor, caso que no bebería (sic) porque la adquisición del vehículo es licita, y por descuido no hicieron la tramitación ante el Setra…al detenerlo lo someten a una experticia primeramente efectuada por funcionarios de la Guardia nacional y luego lo trasladan al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y es allí donde le efectúan otra experticia y lo hacen en ausencia de las partes…se efectuaron ambas experticia solo con la presencia de los funcionarios competentes sin estar las partes…es por esto que estamos en presencia de una indefensión hacia mi cliente…ese camión es de procedencia licita y de bastante data y es la primera vez que le ocurre esta circunstancia, no es un vehículo robado ni denunciado, sino que tiene es la diferencia del motor y se sabe que no se realizo en la oportunidad pertinente el cambio de motor y por lo antes expuesto solicito la devolución del vehículo, ya que no se trata de una posesión ilegitima y le ha causado grandes perjuicios económicos…el vehículo fue adquirido de forma licita y se ha demostrado que su posesión de igual manera es licita, no hay argumentos para indicar que el vehículo es falso, montado, robado, es decir en este orden de ideas le solicito a usted que se me ordene la entrega del vehículo y que el Representante del Ministerio Público así lo acredite…se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público…En fecha 28-03-06 se me remite…acta levantada por los funcionario que efectuaron la detención del vehículo…en donde señalan desviación del serial del motor y suplantación del sistema de fijación, en fecha 26-03-06, se realiza experticia de reconocimiento al vehículo antes señalado por los funcionarios de la Guardia Nacional y el resultado arroja que la placa del serial carrocería esta removida, que el serial chasis esta original y que el motor es falso, en fecha 03-03-06 se recibe solicitud por parte del ciudadano LISANDRO ARIAS ROJAS, solicitando la entrega del vehículo y consignando copia simple de titulo de compre (sic) vente y en la certificación del registro del vehículo aparece el ciudadano GERARDO JOSÉ VILLEGAS LOZADA, en fecha 31-03-06 esta representación fiscal solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, efectuar experticia…determinando que la chapa de identificación del serial de carrocería donde se lee la cifra R611ST8097, es falso…y el serial del motor 6 cilindros carece de serial, por ese motivo se negó a la entrega del vehículo y en este acto consigno el expediente…Acto seguido el juez le comunica al asistente apoderado si tiene conocimiento de las actuaciones presentadas en esta sala por el fiscal del ministerio público, éste manifiesta que no, pero alega que no lo va a leer, por cuanto explico en sala que fue detenido en puerta morocha y que estos funcionarios se encargan de desbastar seriales y que sin presencia de las partes realizaron esta supuesta experticia y el resultado que arroja la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dice que no hay comparaciones, para determinar cual es el verdadero y cual es el falso…ahora bien el funcionario dice que es falso, ahora bien en Venezuela no existen vehículo de seis cilindros que lleven seriales y estos quiere decir que son falsos, por ello estas experticias no se ajustan a la realidad…los documentos consignados se evidencia que el vehículo no es falso y por ello solicito la entrega de ese vehículo…este Tribunal…ACUERDA: Primero: Oídas las partes, y visto que aun cuando el Ministerio Público hace oposición en cuanto a la entrega y el asistente apoderado del solicitante solicita la entrega, considera el Tribunal que en la presente causa observa lo siguiente, que motor no presenta serial y que ambos expertos son contestes, en cuanto la chapa de identificación se señala que es falso y ambos expertos son conteste, en relación a los remaches originales de la ensambladora y ambos expertos son contestes, en relación al serial del chasis, el experto de la Guardia Nacional dice que el serial es original y el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, señala al principio que es original y a lo largo del informe el perito refleja que el serial en cuestión presenta signos repetición y estrías de fricción por lo que a su criterio lo hace definirlo como falso, ahora bien, lo que mantiene retenido el vehículo es la falsa originalidad del serial de carrocería y de la chapa, y se señala como propietario del vehículo el ciudadano GERARDO JOSÉ VILLEGAS LOZADA, no teniendo cualidad el solicitante para requerir la entrega del vehículo, hasta que no se resuelva estas planteamientos, se NIEGA la entrega del mismo, por cuanto la documentación no se encuentra evidentemente tramitada de acuerdo a la legislación, y no se evidencia su veracidad, hasta tanto se haga la tramitación que corresponda legalmente...”.

En fecha 30 de Mayo del año 2006, el ciudadano ANTONIO SÁNCHEZ MARTÍN, asistido por el Profesional del Derecho GERMAN MACERO BELTRÁN, presenta escrito de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y Sede, y entre otras cosas señala:

“…de la experticia practicada por los funcionarios que se mencionan anteriormente, y que es coincidente con la practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en cuanto a seriales de carrocería y placa identificadora con los mismos caracteres alfanuméricos…que igualmente es coincidente con los documentos de propiedad del vehículo, que cabe la posibilidad de que por algún accidente o reparación del vehículo, se haya desprendido tal placa identificadora y la hayan fijado con cuatro remaches, que pudieran ser distintos al de la ensambladora, pero ello no quiere decir que tal placa sea falsa porque son los mismos seriales y características usadas por la ensambladora Mack de Venezuela sin que por ello, se pueda decir que tal placa es falsa, por una parte, y por la otra, que aviesamente, conforme a o (sic) afirmado resulta una temeridad…en el acta de retensión preventiva de vehículo de fecha 24 de marzo de 2006 el funcionario Richard José Bracho estableció que efectivamente la única causa de retención del vehículo fue “el cambio de motor sin autorización del Setra. (Debe presentar acta de revisión original y copia y la factura…Sabido es, que la falta de cumplimiento de la participación al Setra del cambio de motor o de color de un vehículo, solo constituye sanciones representadas en Multas conforme a la Ley de la materia pero no constituye ningún Delito. Por otra parte, el tanta veces descrito vehículo…no es objeto DE RECLAMACIÓN DE TERCEROS, DE DENUNCIAS POR ROBO, HURTO, O IMPLICADO EN NINGÚN TIPO DE ILÍCITO QUE HAGA DUDAR DE LA DETENTACION Y PROPIEDAD LEGITIMA DE ANTONIO SÁNCHEZ MARTÍN…Existe error, cuando menos en la fecha del oficio que dice el jefe de la delegación Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas pues al parecer la experticia efectuada por dicho cuerpo policial el 31 de marzo de 2006 la efectuó: Primero: siete días después de haber sido retenido el vehículo en el punto de control de la Guardia Nacional de Puerta Morocha…Ese mismo día el Fiscal Primero del Ministerio Publico responde a la solicitud de entrega de vehículo…negando dicha entrega fundada tal negativa en el contradictorio informe de que la chapa identificadora del serial de carrocería y el serial de seguridad se encuentran falsos. Y el serial del motor de seis cilindros carece de serial. Estas menciones, son contradictorias y carecen de veracidad, conforme a lo afirmado por los mismos funcionarios que sus experticias dicen que tanto el serial de carrocería como el serial de seguridad son legítimos y se ajustan a las características propias de la planta ensambladora. Por otra parte resulta un contrasentido expresar que los seriales del motor fueron desbastados cuando un motor de 6 cilindros no tiene seriales…corren las actas de citación y retención preventiva del vehículo que en fecha 24 de marzo de 2006 efectuara el funcionario C/1 (GN) Bracho Richard José, que hace constar que siendo las 18 horas del 24 de marzo de 2006, produjo la retención del vehículo objeto de la presente averiguación…Luego al folio 36 de dicho expediente corre inserta el acta de investigación policial suscrita por el mismo funcionario…pero esta vez diciendo que el 25 de marzo a las 10 de la mañana retuvo preventivamente el vehículo anteriormente descrito y cito al conductor…para el día 27 de marzo de 2006. Es evidente las notables contradicciones en lo que se refiere a TIEMPO MODO Y LUGAR en que ocurrieron los hechos, presentando, diversas contradicciones, imprecisiones en las fechas de ocurrencia tanto de la detención, como de los seriales de chasis y placa, así como querer crear, la devastación de los seriales del motor 6 cilindros…resulta evidente una grave omisión, de los expertos…al no dejar constancia en cada una de sus intervenciones de investigación, de establecer si existe reclamo alguno contra el vehículo, si este es robado o esta requerido por algún tercero, que alegue su desapoderamiento o hurto de dicho vehículo para que podamos hablar de la aplicación de la Ley de Hurto o Robo de Vehículo…es que no existe la comisión de ningún tipo de delito con o sobre el camión…características y señales que coinciden con la documentación, y certificación de origen, además de los instrumentos documentales emanados del Setra. Coinciden tanto seriales de chasis como del serial oculto, establecidos en las improntas de las experticias…Lo único que hacen la observación, “que el sistema de fijación de la placa identificadora de los caracteres alfanuméricos originales se encuentran fijadas con cuatro remaches medianos no originales, determinando que dicha placa ha sido “Removida”...En la solicitud de entrega de vehículo efectuada en fecha 13-04-06 por ante el Juez Sexto de Control…Antonio Sánchez Martín ampliamente identificado en autos, propietario legitimo de dicho bien según consta de documento original de propiedad otorgado por ante la Notaria Pública…que fue acompañada original a dicha solicitud para que fuera devuelto previa su certificación en autos…el Juez Sexto de Control de una manera contradictoria e imprecisa señala que los expertos son “contestes” en el sentido de que el serial del chasis del vehículo original, igualmente así lo afirma el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que éste, al principio señala que el serial “es original” a lo largo del informe el perito refleja que el serial en cuestión presente, signos de repetición y estrías de fricción, que ha su criterio lo hace definirlo como falso, y establece el Juez de la decisión apelada, en forma imprecisa, que lo que mantiene retenido el vehículo, es la falta de originalidad del serial de carrocería y de la chapa. Esta falta de certeza, es decir que crea una incertidumbre, una Duda Razonable que en principio, se contradice con lo afirmado por uno y otro experto…En lo único que podría ser cuestionable…la observación en cuanto a la fijación de la placa identificadora…esta soportada por cuatro remaches medianos no originales, que los hace presumir que tal placa fue removida…no es lo mismo que la placa haya sido removida, a la falsificación, adulteración y devastación del contenido identificatorio de la misma, para establecer que es falsa...afirman que el motor el falso. Crazo error, pues existe un motor de 6 cilindros en el vehículo Mack, objeto de la presente solicitud de entrega, en perfecto funcionamiento, que no lo hace falso…y lo único que se obvio fue el tramite administrativo de revisión del Vehículo por cambio de motor ya que se trata de un vehículo que tiene treinta y cuatro (34) años de uso, por ser modelo q972, que justifica fehacientemente, la sustitución del motor original por el que actualmente posee de 6 cilindros, cuyos motores de este tipo y en esta clase de vehículo, no poseen seriales…el motor no es falso si no que dejó de efectuar un procedimiento administrativo que en ningún caso constituye delito o punibilidad alguna. En lo que respecta en lo sostenido por el Juez Sexto de Control de que niega la entrega porque la documentación no se encuentra evidentemente tramitada de acuerdo a la legislación y no se evidencia su veracidad hasta tanto se haga la tramitación que corresponda legalmente…Es evidente que la decisión…Viola el Debido Proceso al desconocer expresamente el derecho de propiedad que sobre el vehículo de referencia tiene mi defendido…sustentando en el documento notariado mediante el cual Antonio Sánchez Martín ampliamente identificado, adquiere de Gerardo Jose Villegas Lozada el vehículo tantas veces identificado, documento que anexo en copia certificada y que forma parte junto con el certificado de registro de vehículo emanado del Setra…solamente me fue entregado menos de la mitad de las actas del expediente, constituyendo un acta de Denegación de Justicia y una violación al Debido Proceso, situando a mi defendido en un grave estado de indefensión…sin que la fiscalía y las investigaciones demuestren indicio alguno de alteración de los seriales identificatorios del vehículo…circunstancias anotadas son distintas a lo que pudiera ser prueba de ilicitudes…por lo que debió acordarse la entrega del vehículo al ciudadano Antonio Sánchez Martín…los cuales solicito con el acatamiento debido, que esta Honorable Corte de Apelaciones solicite las actuaciones originales, contenidas en las causas mencionadas, de conformidad con lo dispuesto en la parte In-Fine del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, como única Alternativa, de prueba de las actas solicitadas, al Juez Aquo que no me fueron entregadas si no, parcialmente…no obstante haberse solicitado el expediente completo en copias certificadas. Tampoco se me devolvieron los originales del documento notariado del traspaso del vehículo y del certificado de registro del mismo, siendo por ello de fundamental necesidad, el requerimiento de la remisión de tales expedientes a esta Honorable Corte de Apelaciones…En el presente caso no existe ilícito de ninguna especie soportado en norma penal alguna, pues no han sido desbastados, suplantados, adulterados o de manera alguna cambiados o sustituidos los seriales originales tanto del Chasis como carrocería del Camión chuto Mack objeto de esta averiguación. Solo aparece la presunción de los funcionarios que los remaches que sostienen la chapa contentiva de los seriales del chasis y que los mismos funcionarios, sostienen que son originales…Estas presunciones, violan el derecho a la defensa, atentan contra la Garantía Constitucional, que consagra tal derecho y viola a la vez el Debido Proceso…Por tales razones…y considerando que han sido violados tales principios Constitucionales, Legales, Procesales y Jurisprudenciales, es que APELO FORMALMENTE de la decisión dictada por el Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 24 de mayo del 2006…Reiterando se ordene la entrega del Vehículo a mi defendido Antonio Sánchez Martín único y legitimo propietario del vehículo tantas veces descrito…Así mismo solicito sea revocada la decisión del Aquo declarando con lugar la apelación interpuesta…”.


ESTA CORTE DE APELACIONES PREVIAMENTE A SU PRONUNCIAMIENTO OBSERVA


Señala el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. Las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez solicitando su devolución…”

Por su parte señala el artículo 312 del referido Código, lo siguiente:

“Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron, se tramitarán ante el Juez de Control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias. El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.”

Así las cosas, vemos que cursa al folio 27 y 28 Dictamen Pericial del vehículo Clase: Camión, Tipo: Chuto, Marca: Mack, Año: 1972, Color: Rojo, Modelo: R611ST, Placa: 91G-ABB, Uso: Carga; practicada por expertos adscritos al Laboratorio Central del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia:

“…CAUSA: DEVASTACIÓN DEL SERIAL DE MOTOR, Y SUPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE FIJACIÓN (REMACHES)…OBSERVACIÓN MICROSCOPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN. 1.- Que la placa identificadora, signada con los caracteres alfanuméricos R611ST8097…presentando en su sistema de fijación, cuatro (04) remaches medianos no originales por lo que se determina que dicha placa se encuentra REMOVIDA. 2.- Que el serial del chasis, signado con los caracteres alfanuméricos R611ST8097…en cuanto a su sistema de fijación, impresión y dígitos por lo que se determina que dicho serial es ORIGINAL. 3.- Presenta un motor seis (06) cilindros…se observó que donde va ubicado el serial, fue devastado…por lo que se determina que dicho serial es FALSO…Conclusiones: 1.-Que la placa del serial carrocería esta REMOVIDA. 2.- Que el Serial Chasis esta ORIGINAL. 3.- Que el motor es FALSO…”


De igual forma cursa al folio 21 y 22 Dictamen Pericial del vehículo Clase: Camión, Tipo: Chuto, Marca: Mack, Año: 1972, Color: Rojo, Modelo: R611ST, Placa: 91G-ABB, Uso: Carga; practicada por expertos al servicio de la Brigada de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Los Teques, en la cual se deja constancia:


“…MOTIVO Realizar experticia al serial de carrocería y motor, con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad y dejar constancia de su reconocimiento legal…De conformidad con el pedimento formulado procedí a inspeccionar el vehículo en estudio, el cual presenta los siguientes seriales identificativos: Chapa Identificadora del Serial de Carrocería ubicada en la puerta del lado izquierdo donde se lee la cifra R661ST8097, difiere en su forma y características a la originalmente utilizada por la planta ensambladora para esta marca…el serial de seguridad ubicado en el chasis R611ST8097, el marcaje de los dígitos difiere en su forma y configuración a los originales estampados por la planta ensambladora y el área donde se encuentra grabado el mismo fue golpeada por un objeto de igual o mayor cohesión molecular lo cual produjo marcas de repetición y estrías de fricción. La unidad…posee un motor 6 cilindros que carece de serial...CONCLUSIONES 1.-) Chapa Identificadora del serial de carrocería…es FALSO. 2.-) Serial de Seguridad R611ST8097, es FALSO. 3.-) La unidad en estudio posee un motor 6 cilindros que carece de serial que lo individualice para el momento de la revisión…”.

En materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación el Código Orgánico Procesal Penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El artículo 312 regula el procedimiento relativo a las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de dichos objetos, el cual se tramitará ante el Juez de Control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

El artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece la entrega de los vehículos objeto de los delitos de robo o hurto, por parte del Juez de Control o del Ministerio Público, a quienes acrediten ser sus propietarios.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, observa esta Corte de Apelaciones que sobre el vehículo hoy reclamada su devolución pesan dos (02) experticias; en la experticia de reconocimiento de fecha 26/03/06, practicada por expertos adscritos al Destacamento 56 de la Guardia Nacional, se señala que la placa del serial de carrocería fue removida, en virtud de que los remaches que le sirven de fijación no se corresponden con los originales utilizados por la planta ensambladora y el serial del Chasis esta en forma original y el serial del motor es falso; en la experticia signada con el N° 0172 de fecha 31/03/06, practicada por la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Los Teques, se señala que la chapa identificadora del serial de carrocería es falso, el serial de seguridad es falso en virtud de presentar signos de haber sido golpeado por un objeto de igual o mayor cohesión molecular lo cual produjo marcas de repetición y estrías de fricción. Así las cosas, considera esta Alzada debe establecerse con claridad la identificación del vehículo reclamado pues se evidencia que efectivamente existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, de fecha 24 de mayo del año 2006, mediante la cual DECLARA IMPROCEDENTE, la entrega del vehículo Clase: Camión, Tipo: Chuto, Marca: Mack, Año: 1972, Color: Rojo, Modelo: R611ST, Placa: 91G-ABB, Uso: Carga.

Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.

Se declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta.

Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese y remítase a su Tribunal de Origen en su oportunidad legal.

JUEZ PRESIDENTE


LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ




LA JUEZ


JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS

LA JUEZ


MARINA OJEDA BRICEÑO


LA SECRETARIA


IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO




LAGR/jkcg

Causa N° 6074-06