REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 25 de julio de 2006
196º y 147º
CAUSA Nº 6081-06
IMPUTADO: SEIJAS GONZALEZ ZOILO JOSE
JUEZ PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por el profesional del derecho HUGO BENEDICTO BOLÍVAR BOLÍVAR, en su carácter de defensor privado del ciudadano ZOILO JOSÉ SEIJAS GONZALEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, mediante la cual, entre otras cosas, NIEGA LA SOLICITUD DEL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por considerar que aún cuando la pena no excede de los tres años en su límite máximo, la acusación presentada por el Ministerio Público señala dos delitos previstos y sancionados en la Ley Penal del Ambiente, en los artículos 43 y 58, los cuales por afectación a la colectividad no se pueden considerar delitos leves.-
En fecha 03 de julio de 2006, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 6081-06, designándose ponente a la Juez Integrante de esta Corte de Apelaciones MARINA OJEDA BRICEÑO, quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-
En fecha 07 de junio de 2006, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Los Teques, dictó decisión mediante la cual entre otras cosas dictaminó:
“…TERCERO: ADMITIDA como ha sido la Acusación presentada por la FISCAL PRIMERA EN MATERIA AMBIENTAL A NIVEL NACIONAL, Dra. MARIA AFONSO DE PONTE, contra el ciudadano SEIJAS GONZALEZ ZOILO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad: N° V- 6.352.688, Edad: 46 Años; Profesión u oficio: Comerciante, Domicilio: CALLE GUAICAIPURO CASA Nro. 5 de color blanco, en la parte baja de la Iglesia, Paracotos Estado Miranda… por los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43 primer aparte y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 15 de la Ley de Ordenación al territorio ordinal 2°, artículo 20 ordinales 2 y 8 de la Ley Orgánica del Ambiente… CUARTO: Este Tribunal en relación a la solicitud presentada por el acusado ciudadano SEIJAS GONZALEZ ZSOILO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad: N° V- 6.352.688, relacionada con el otorgamiento de la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, NIEGA dicha solicitud, por considerar que aun cuando la pena no excede de los tres años en su límite máximo, la acusación presentada por el Ministerio Público señala dos delitos, previstos y sancionados en la Ley Penal del Ambiente, en sus artículos 43 y 58, los cuales por afectación a la colectividad no puede (sic) considerarse delitos leves, en consecuencias (sic), considera improcedente otorgar dicha medida…” (F. 14 al 27)
En fecha 12 de junio de 2006, el abogado HUGO BENEDICTO BOLIVAR BOLIVAR, interpuso Escrito de Apelación contra el referido fallo en los términos siguientes:
“… Establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que la negativa a la suspensión del proceso, no tendrá apelación, no obstante, el Código derogado en su articulado referido a esta institución (suspensión condicional del proceso) no establecía tal negativa; es a partir de la reforma del 14 de Noviembre de 2001 cuando se expresa, que la decisión que niega la solicitud no tendrá apelación. Consta a los autos que la investigación se inicia en fecha 31 de Enero de 2001, por lo que se hace procedente la aplicación del artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal que establece la Extraactividad de la ley, señalando que “La presente ley se aplicará desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea mas favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicará el Código anterior”; y siendo que el Código anterior no establecía la negativa a apelar la decisión de autos, es admisible tal recurso y así queda alegado.
En efecto, en fecha 14.11.01 entró en vigencia la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y de autos se observa que el delito por el cual se acusa a ZOILO SEIJAS GONZALEZ se realizó en fecha anterior a la promulgación de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que es procedente la aplicación del principio de Extractividad previsto en el artículo 553 del referido Código Adjetivo, que guarda perfecta armonía con los postulados constitucionales establecidos en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”(F. 1 al 13)
ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:
Como consta en la decisión recurrida, se NIEGA LA SOLICITUD DEL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el imputado ciudadano: SEIJAS GONZALEZ ZOILO JOSE.-
Ahora bien, el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:
“Artículo 43. Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la víctima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia, o a más tardar, dentro de los tres días siguientes, salvo que el imputado estuviere privado de su libertad, en cuyo caso la decisión será dictada en un plazo no mayor de veinticuatro horas.
La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad.
En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público.
La suspensión del proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público o, en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate.” (Subrayado nuestro).-
Por otra parte el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: ...
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.”
Y siendo que la Apelación que hoy nos ocupa versa sobre el fallo dictado por el Tribunal A-quo que NEGO la solicitud del otorgamiento de la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, lo cual encuadra perfectamente en la causal de Inadmisibilidad antes trascrita, porque la norma adjetiva penal establece expresamente que dicha negativa es inapelable, se torna por ende INADMISIBLE la referida Apelación, en virtud artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal.-
Por todas las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones, Declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho HUGO BENEDICTO BOLÍVAR BOLÍVAR, en su carácter de defensor privado del ciudadano ZOILO JOSÉ SEIJAS GONZALEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, mediante la cual, entre otras cosas, NIEGA LA SOLICITUD DEL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso interpuesto por el profesional del derecho HUGO BENEDICTO BOLÍVAR BOLÍVAR, en su carácter de defensor del ciudadano ZOILO JOSÉ SEIJAS GONZALEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, mediante la cual, entre otras cosas, NIEGA LA SOLICITUD DEL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
Se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto por la Defensa.-
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-
JUEZ PRESIDENTE
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ PONENTE
MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZ
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
LA SECRETARIA
IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
MOB/meja.-
CAUSA Nº 6081-06