REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 25 de julio de 2006
196° y 147°

Causa No.6084-06
Juez Ponente: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación ejercido por los Profesionales del Derecho, OLLANTAY DE JESUS GONZALEZ SERGA y JESUS ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar y Fiscal Principal de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 17 de abril de 2006, mediante el cual ABSUELVE a los ciudadanos FRANK LUIS ESPARRAGOSA, JIMMY RAFAEL HOLGUIN ALCIVAR y MIGUEL ANTONIO ESTEVEZ APARICIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.463.119, V- 22.782.235 y V- 14.322.441, respectivamente, de la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, el primero de los nombrados, FACILITADOR EN EL DELITO DE VIOLACION Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 de la referida norma en relación con el artículo 84, el segundo de los nombrados y, de los delitos de VIOLACION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 374, 174 y 406 numeral 1 en relación con el artículo 84, todos de la norma sustantiva penal, el último de los nombrados.-


DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido contra la sentencia publicada en fecha 17 de abril de 2006, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2, de la Extensión Valles del Tuy de este Circuito Judicial Penal, con fundamento a lo establecido en el artículo 452 numeral 2 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y es admisible, por cuanto no se encuentra en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 eiusdem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.



LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES

La legitimación de los apelantes se encuentra acreditada en autos, en virtud de ser Fiscales del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.


EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 17 de abril de 2006, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de este mismo Circuito Judicial, Extensión Valles del Tuy, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 02 de mayo de 2006, habiendo transcurrido nueve (09) días de Despacho, según lo establece el cómputo suscrito por el Secretario del referido Juzgado, el cual cursa al folio cuarenta y cuatro (44) del Recurso de Apelación, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.


RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho, OLLANTAY DE JESUS GONZALEZ SERGA y JESUS ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar y Fiscal principal de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 17 de abril de 2006. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimados los recurrentes, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral a que se contrae los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijara oportunidad dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que sea notificada la última de las partes.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación ejercido por los Profesionales del Derecho, OLLANTAY DE JESUS GONZALEZ SERGA y JESUS ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar y Fiscal Principal de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 17 de abril de 2006, mediante el cual ABSUELVE a los ciudadanos FRANK LUIS ESPARRAGOSA, JIMMY RAFAEL HOLGUIN ALCIVAR y MIGUEL ANTONIO ESTEVEZ APARICIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.463.119, V- 22.782.235 y V- 14.322.441, respectivamente, de la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, el primero de los nombrados, FACILITADOR EN EL DELITO DE VIOLACION Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 de la referida norma en relación con el artículo 84, el segundo de los nombrados y, de los delitos de VIOLACION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 374, 174 y 406 numeral 1 en relación con el artículo 84, todos de la norma sustantiva penal, el ultimo de los nombrados.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
JUEZ PRESIDENTE,

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ PONENTE

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZ

Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

MOB/meja*.-
CAUSA Nº 6084-06