REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 27 de julio de 2006
196º y 147º

CAUSA Nº 6051-06.-

PENADO: AZUAJE OSCAR ALFREDO
MOTIVO: APELACION POR OTORGAMIENTO DE BENEFICIO.
JUEZ PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho ANGEL RAFAEL BASTARDO en su carácter de fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Territorial Guarenas, contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Territorial Los Teques, en fecha 23 de mayo de 2006, mediante el cual acordó que el ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE , titular de la cédula de identidad N° 4.846.469, regrese a su condición de beneficiario de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, en el centro de Pernocta “ DRA. ELENA ARAIZ”, ubicado en el Paraíso, Caracas, debiendo presentarse ante el Tribunal cada Treinta (30) días, así como también ante el Delegado de Prueba cada vez que éste lo requiera.-

Se dio cuenta a esta Sala en fecha 13 de junio del año 2006, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctora: MARINA OJEDA BRICEÑO.








ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE


En fecha 06 de junio de 2000, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, dicto decisión, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado AZUAJE OSCAR ALFREDO, condenó al mismo a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, por ser responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES. (f. 133 al135 I pieza).-
En fecha 30 de junio de 2000, el Tribunal Segundo de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, dictó auto de Ejecución de la pena. (f. 144 al 146 I pieza).-
En fecha 06 de Julio del 2000, el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en esta ciudad, Declino la Competencia de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 31 de octubre de 2002, el Director del Centro penitenciario Región Capital, remitió copia de la sentencia, computo de pena, constancia de trabajo, estudio y de conducta; y el pronunciamiento de la junta de redención laboral y educativa, a los fines de solicitar la Redención Judicial de la Pena a favor del ciudadano AZUAJE OSCAR ALFREDO. (Folios 19 al 32 I pieza).-
En fecha 07 de noviembre de 2002, el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Territorial Valles del Tuy OTORGA el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado de autos (f. 33 al 34 de la II pieza).-
En fecha 08 de agosto de 2003, el Profesional del Derecho ANTONIO MASTROPIETRO MASSARI, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público con Competencia Nacional en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias, solicitó la revocatoria del Beneficio otorgado, por violar las normativas que regula el Centro.(f. 52 de la II pieza).-
En fecha 19 de Agosto, el Profesional del Derecho ANTONIO MASTROPIETRO MASSARI, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público con Competencia Nacional en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias, solicitó la revocatoria del Beneficio otorgado, por violar las normativas que regula el Centro. (f.56 II pieza).-

En fecha 08 de septiembre de 2003, cursa comunicación de la coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, mediante el cual señala las faltas en el Centro de Pernocta.- (f. 62).-
En fecha 18 de Agosto de 2003, cursa oficio N° FMP-14-785-2003, emanado de la Fiscalia Décimo Cuarto del Ministerio Público con Competencia Nacional en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencia, solicitando la revocatoria del Beneficio otorgado al ciudadano AZUAJE OSCAR ALFREDO.
En fecha 03 de Noviembre de 2003, el Tribunal Primero de Ejecución dicta auto mediante el cual acuerda citar al ciudadano AZUAJE OSCAR ALFREDO. (f. 77 y 78 II pieza).-
En fecha 19 de mayo de 2004, se dicto auto mediante el cual se acordó el cambio de lugar de pernocta del ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE al centro de tratamiento comunitario ELENA ARAY al centro de tratamiento Comunitario Padre Olaso. ( f. 80 al 81 I pieza).
En fecha 25 de Junio de 2004, se recibió oficio N° 199 emanado del Centro de Pernocta “Padre Olaso”; informando que el penado no se ha presentado a pernoctar en ese Centro. (f. 90 II pieza).-
En fecha 05 de Abril de 2005, el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Declina la Competencia de la Presente causa al tribunal Segundo de Ejecución con sede en la ciudad de los Teques, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16 de marzo de 2006, se dicto decisión mediante la cual se acordó Revocar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en los siguientes términos: “…En efecto, el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy en fecha 07-11-2002, otorgó al ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena y entres las obligaciones a cumplir se encontraba la de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Dra. Elena Aray”, dándose la circunstancia que el ciudadano en referencia violó las normativas que regula dicho centro. En tal sentido se REVOCA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena…” (f. 179 al 181 de la II pieza).-
En fecha 10 de Abril de 2006, la Delegada de Prueba Iris Mogollón, consigno escrito anexo al informe conductual del pre-nombrado ciudadano.- (f.200 al 204 pieza I).-

En fecha 23 de mayo de 2006, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, dictó decisión mediante la cual acuerda que el ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE, REGRESE a su condición de beneficiario de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, en el centro de Pernocta “DRA. ELENA ARAIZ. (179 al 181 II pieza)
En fecha 31 de mayo de 2006, el profesional del Derecho ANGEL RAFAEL BASTARDO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, presento escrito de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 23-05-2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.- (F. 12 al 16 III pieza).-
En fecha 08 de junio de 2006, el Profesional del Derecho LUIS CESAR RUBIO, en su carácter de Defensor Público Penal presento escrito de contestación del Recurso de Apelación interpuesto por el Representante del Ministerio Público (f. 42 al 49 pieza III).-

DECISIÓN IMPUGNADA

En fecha 23 de mayo de 2006, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, celebró audiencia oral y pública a que se refiere al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal y auto fundado de esa misma fecha en los términos siguientes:

“…Esta Defensa Pública rechaza y contradice en su totalidad la solicitud del Representante del Ministerio Público, en virtud de que se están violentando el derecho de progresividad de mi defendido establecido en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo tanto se le esta sancionado el derecho que establece el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, así como el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , es por ello, que esta Defensa Pública, solicita que la presente solicitud sea declarada sin efecto, y que mi defendido siga gozando del beneficio que le corresponde…seguidamente el Juez pregunto al penado se desea declarar CONTESTO SI…Yo estaba destacado muy bien , siempre llegaba a buena hora y firmada el libro, pero resulta que se me presento un problema resulta que me dieron unos disparos, una noche y me dijeron que tuviera mucho cuidado…que en el centro asignado para ese momento mi vida corría peligro y entonces me fui para el Delegado de Prueba ella me dijo ve para los Valles del Tuy, me atendió la secretaria y me dijo que tenia que llevar un escrito y lo hice…” A continuación se le cede el derecho de palabra a la Delegada de Prueba LIC, IRIS MOGOLLON quien expone “Me designaron como delegado de prueba del señor Aguaje desde julio 2005, desde ese momento lo recibo en un nivel de presentación mínimo mensual, ese sentido se cumple en la medida que ellos van progresando por el tiempo que tienen presentando y por el cumplimiento del Régimen…” Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal…En autos cursa la solicitud de Revocatoria interpuesta por el Fiscal DR. ANTONIO MASTROPRIETO…Por todo lo antes expuesto, la representación Fiscal, solicita la Revocatoria de la Medida Alternativa que le fue concedida al ciudadano Oscar Aguaje (sic) ello en virtud de que el precitado ciudadano incumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo que acarrea de conformidad con lo preceptuado en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, la REVOCATORIA de Medida Alternativa de Cumplimiento de pena que goza el penado y así lo solicita a este honorable Tribunal…
Este Tribunal, oídas las exposiciones de las partes, y de manera especial la exposición del penado OSCAR ALFREDO AZUAJE, en lo relativo a su reiterada asistencia al tribunal primero de Ejecución de Los valles del Tuy, donde se ventila su causa, así como también su asistencia ante el actual Delegado de Prueba, considera pertinente y de conformidad con el artículo 272 del la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que el penado regrese a su antiguo Centro de Pernocta, a fin de que cumpla con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, con la obligación por parte del Delegado de Prueba de informar mensualmente a este Tribunal el comportamiento del penado, así mismo, se le impone al penado la obligación de acudir ante un representante del Ministerio público, en caso de que considere en riesgo su integridad personal en el lugar que se le ha asignado para pernoctar, a fin de que exponga la situación , igualmente considera este Tribunal pertinente que el ciudadano debe presentar a este Juzgado constancia de Estudio y Trabajo casa sesenta (60) días.


DISPOSITIVA
…este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución… en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: que el ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 4.846.469, REGRESE a su condición de beneficiario de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, en el centro de Pernocta “DRA. ELENA ARAIZ…deberá presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días, así como también ante el Delegado de Prueba cada vez que éste lo requiera. “





DEL RECURSO DE APELACION


En fecha 31 de mayo de 2006, el Profesional del Derecho ANGEL RAFAEL BASTARDO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda- Guarenas, presentó Escrito contentivo del Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de la causa, y en el cual entre otras cosas alegó:

“…Apelo de la decisión dictada por ese digno Tribunal, en fecha 23-05-2006, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se ordena al ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE…continuar con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Destacamento de Trabajo la cual había sido revocada en fecha 16-03-2006, por ese mismo Juzgado…
Ciudadanos Magistrados de esa honorable Corte de Apelaciones, a la fecha el precitado ciudadano aun no ha podido justificar sus faltas a la pernocta, y en consecuencia el Tribunal no puede relajar la norma revocando un beneficio y a los pocos días decidir que el penado puede continuar con el mismo, como si el motivo que originó la mencionada revocatoria hubiera desaparecido. Lo anterior aunado a que el penado de marras de conformidad con las actas procesales no está apto para reincorporarse definitivamente a la sociedad. Pero hay más aun, en el comportamiento del ciudadano Oscar Alfredo Aguaje,(sic) se observa una burla a las leyes establecidas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, no es el penado quien aquí decide donde va a pernoctar, es el Estado Venezolano a través de sus Instituciones quien tiene esa potestad…
El incumplimiento a la pernocta sin causa justificada debe ser sancionado, debido a que no se puede relajar la normativa establecida en nuestro ordenamiento Jurídico por cuanto las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena son un beneficio que se concede para darle al individuo medios alternos para su integración a la sociedad, sin olvidar que aún no ha terminado la condena, sino que la misma se terminará de cumplir extramuros.
PETITORIO
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, está Representación Fiscal considera pertinente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR el presente recurso de Apelación y que se Revoque la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo, que le fuera otorgada por ese Tribunal al ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE…en virtud del incumplimiento de las obligaciones que tenía impuestas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 512 del Código Orgánico Procesal Penal, 11 y 12 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios. ..”



ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:


El punto a dilucidarse en la presente causa, motivo del presente Recurso de Apelación consiste en determinar si es procedente la decisión dictada por el tribunal A-quo que el penado OSCAR ALFREDO AZUAJE, regrese a la formula alternativa de cumplimiento de pena (DESTACAMENTO DE TRABAJO), la cual se le otorgo al ciudadano antes prenombrado.-
Es un sistema que tiene por fin último la reinserción social del penado, lo cual constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena (artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario), razón por la cual se le debe evaluar y fomentar en el penado: el respeto así mismo, su voluntad de vivir conforme a la Ley y el concepto de responsabilidad para su verdadera reinserción social. Esta es la finalidad de la Legislación Venezolana al implantar una pena, la rehabilitación y reinserción del penado. Esta Finalidad de la pena tiene rango constitucional, así el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:
ARTÍCULO 272: Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

El recurrente plantea en el recurso de apelación interpuesto en contra del fallo judicial recurrido, que se declare sin lugar el presente recurso de apelación y se revoque la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, Destacamento de Trabajo que le fuera otorgada al ciudadano AZUAJE OSCAR ALFREDO, en virtud del incumplimiento de las obligaciones que tenia impuestas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, 11 y 12 del Reglamento Interno de los Centros de tratamiento Comunitarios, alegando que, el penado ut-supra identificado no ha podido justificar su falta de cumplimiento en la pernocta, lo cual debe ser sancionado por cuanto se esta relajando la normativa establecida en nuestro ordenamiento jurídico.
Así las cosas, esta Alzada colegiada cree necesario citar el contenido del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa:
Artículo 512. — Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido.
De la norma anteriormente transcrita, se puede observar de las actas que cursan en el expediente que el penado, no ha cumplido a cabalidad con su responsabilidad de cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, así como las que se encuentran establecidas en la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena- Destacamento de Trabajo, que le fueron impuestas específicamente la 8.- También se impondrá al penado que este beneficio de pre-libertad “ Destacamento de Trabajo” le será revocado en caso de que no cumpla o se aparte considerablemente y en forma injustificada de las condiciones; manifestando en mismo que su vida corría peligro ya que le dieron unos disparos, una noche y que tuviera cuidado; no constando en autos informe del hecho acontecido; incumpliendo así con la normativa que regula dicho centro.
En este mismo orden de ideas cabe señalar lo que nos establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se advierte los requisitos para la libertad condicional allí establecidos; el cual expresa:
ARTÍCULO 501. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.” (Subrayado nuestro).
De la norma anteriormente transcrita, se puede observar que el trabajo extramuro constituye una institución o fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena, que posibilita la reinserción social del penado estimulando el habito del trabajo acortándose el tiempo que deben pasar en prisión; siendo que el Tribunal A-quo en fecha 16 de marzo de 2006, acordó revocar dicha Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Destacamento de Trabajo) por incumplimiento del régimen sin causa justificada al Centro de pernocta. Posteriormente se reconsidera dicha decisión al ordenar la sentenciadora, que el penado AZUAJE OSCAR ALFREDO continuara con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena acordada.-
Al respecto cabe destacar que de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, se prohíbe a los jueces después de dictada una decisión revocar o reformar la misma, salvo que sea admisible el recurso de revocación, que se da sólo en autos de mera sustanciación de acuerdo a lo previsto en el artículo 444 eiusdem, que obviamente no es el caso de marras; por cuanto contra la decisión in comento procede el recurso de apelación.
En virtud de las anteriores apreciaciones, esta Corte de Apelaciones, considera procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR el Recurso de Apelación incoado por el Representante del Ministerio Público; y en consecuencia REVOCA el fallo dictado por el Tribunal A-quo, de fecha 23 de mayo de 2006. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, REVOCA el fallo proferido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, de fecha 23 de mayo de 2006, mediante el cual Regresa a su condición de Beneficiario de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano AZUAJE OSCAR ALFREDO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se declara CON LUGAR el Recurso interpuesto por Representante del Ministerio Público.-
Queda así REVOCADA la decisión apelada.-
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-

JUEZ PRESIDENTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ



JUEZ PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


LA JUEZ

DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS


LA SECRETARIA

IDANIA MELENDEZ FIGUEROA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-



LA SECRETARIA


MOB/gh.-
CAUSA Nº 6051-06