REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 27 de julio de 2006
196º y 147º


CAUSA Nº 6096-06
IMPUTADO: CARLOS JOSE HEREDIA FERMIN
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO


Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JORGE PAREDES HANY, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CARLOS JOSE HEREDIA FERMIN, contra las decisiones dictadas mediante auto, en fechas: 07 de junio de 2006 y 12 de junio de 2006, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES; en la primera decisión recurrida el Órgano Jurisdiccional prenombrado, acuerda librar oficios dirigidos a la Dirección de Deporte, Club de Full Contac de la Universidad Central de Venezuela y a las empresas Digitel y Movistar, en la oportunidad que corresponde, esto es, iniciado como sea el juicio oral concerniente a esta causa seguida contra el ciudadano JOSE HEREDIA FERMIN, y en la segunda, ORDENA REMITIR COMPULSA DE LA CAUSA A LA FISCAL SUPERIOR DEL Ministerio Público DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA, quien habrá de pronunciarse sobre la ratificación o rectificación de la solicitud de sobreseimiento por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 281, ambos del Código Penal.-



DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en numeral 2° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.


LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Defensor Privado, del acusado de autos.


EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de las decisiones dictadas en fecha 07 de junio de 2006 y 12 de junio de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.


RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JORGE PAREDES HANY, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CARLOS JOSE HEREDIA FERMIN, contra las decisiones dictadas mediante auto, en fechas: 07 de junio de 2006 y 12 de junio de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JORGE PAREDES HANY, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CARLOS JOSE HEREDIA FERMIN, contra las decisiones dictadas mediante auto, en fechas: 07 de junio de 2006 y 12 de junio de 2006, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES; en la primera decisión recurrida el Órgano Jurisdiccional prenombrado, acuerda librar oficios dirigidos a la Dirección de Deporte, Club de Full Contac de la Universidad Central de Venezuela y a las empresas Digitel y Movistar, en la oportunidad que corresponde, esto es, iniciado como sea el juicio oral concerniente a esta causa seguida contra el ciudadano JOSE HEREDIA FERMIN, y en la segunda, ORDENA REMITIR COMPULSA DE LA CAUSA A LA FISCAL SUPERIOR DEL Ministerio Público DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA, quien habrá de pronunciarse sobre la ratificación o rectificación de la solicitud de sobreseimiento por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 281, ambos del Código Penal.-


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ PONENTE

MARINA OJEDA BRICEÑO

LA JUEZ

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA,

IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


MOB/meja*.-
CAUSA N° 6096-06