REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
194° y 145°

CAUSA N° 6056-06
Juez Ponente: Luis Armando Guevara Risquez.


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho JANETH LEDEZMA M., en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Penal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de la decisión proferida en fecha 09 de marzo del año 2006, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento; esta Corte de Apelaciones para decidir previamente observa:

Se dio cuenta a esta Sala en fecha 13 de junio del corriente año 2006, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.

En fecha 20 de junio se libra oficio al Tribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento, para que remita a esta Alzada con carácter de urgencia recaudos relacionados con esta causa en virtud de lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 06 de julio de 2006 se recibe por ante esta Corte de Apelaciones, recaudos faltantes remitidos por el Tribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento.

En fecha 09 de marzo del año 2006, se llevo a cabo ante la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, la Audiencia Preliminar en la causa seguida contra el ciudadano JOSÉ AGUSTÍN OSTOS; desprendiéndose de su respectiva Acta entre otras cosas lo siguiente:


“…Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público DR (A). JANETH LEDEZMA, expuso los hechos ocurridos, acuso formalmente por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO…presento y ratifico el escrito de acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito, consignado por esta representación fiscal en su debida oportunidad legal, solicitó sean admitidas las pruebas por ser legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del Juicio oral y público, se mantenga la Medida Judicial preventiva de Libertad, en virtud de existir peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse y se declare la apertura a juicio…Solicito deje sin efecto la solicitud de sobreseimiento del Delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, en virtud de haberse dictado un auto de detención que interrumpió la prescripción, corrección que se hace de conformidad con el artículo 330 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal…Seguidamente se impone al Acusado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República…La defensa consigno escrito cursante al folio 276 donde solicita se admitan las testimoniales ofrecidas…Seguidamente el Imputado: JOSÉ AGUSTÍN OSTOS…quien expone…Luego expuso la defensora: Dra. MARIA MILAGROS VERA…No hay prueba técnica de Balística a los fines de determinar si la bala salio del arma de reglamento de mi defendido, que demostrarla (sic) de que arma fue disparada no hay comprobación de donde salio la bala que dio muerte al occiso, el manifiesta que en resguardo de sus hijos desenfundó su arma…el dejo el vehículo porque se accidento, nadie deja abandonado un carro con evidencias que lo identifiquen, mientras lo trasladaban hospital porque se le había salido la rodilla, no se realizo prueba de ATD, la fiscal trae unos testigos que son contradictorios…la única que lo señala es la novia del occiso y en su declaración en la policía dice que el señor disparo al piso, existe contradicción en la declaración y el reconocimiento…solicito sean Admitidas las pruebas testimoniales ofrecidas por la anterior defensa, estas personas fueron testigos presenciales, no habían hecho acto de presencia en virtud de que las personas allegadas al occiso tenían una mala conducta…solicito que todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público no sean admitidas por no indicar la comisión del hecho…no hay prueba fehaciente que lo inculpe, por ello solicito se Decrete el Sobreseimiento y se otorgue la Libertad, en caso contrario, solicito se Admitan las pruebas ofrecidas por la anterior defensa y se otorgue Medida Cautelar…Por estas razones este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL…PRIMERO: ADMITE Totalmente la acusación presentada por la ciudadana DRA. JANETH LEDEZMA Fiscal de Transición del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ AGUSTÍN OSTOS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO…admisión que se hace en virtud del contenido de la acusación presentada por el Ministerio Público…en fecha 30-05-1993, cuando el ciudadano JOSÉ AGUSTÍN OSTOS, portando su arma de reglamento le dio muerte al ciudadano CARLOS EDUARDO RAMOS GONZÁLEZ, ha manifestado el ciudadano…que se le salió un disparo, pero es en el juicio Oral y Público que se verificara la verdad de los hechos mediante las vías jurídicas. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas tanto por el fiscal del Ministerio Público exceptuando los antecedentes penales y la defensa ofrecidos en su escrito consignado en fecha 10-08-2005…por ser pertinentes útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en el Juicio Oral y Público. TERCERO:…se debe proteger el interés colectivo cumpliéndose los requisitos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la Medida Privativa de Libertad, pronunciamiento que se hace de conformidad con el artículo 330 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: se Ordena la apertura a Juicio…”


En esta misma fecha 09 de marzo del año 2006 el Tribunal Cuarto de Control, Extensión Barlovento, dicta el Auto de Apertura a Juicio.

En fecha 16 de marzo de 2006, la Profesional del Derecho JANETH LEDEZMA M., actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen procesal Penal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, fundamenta su Recurso de Apelación, en los términos siguientes:


“…En fecha 09 de marzo de este año…se realizó el acto de la Audiencia Preliminar, en cuya oportunidad el Juez que dirige el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control…Admitió la acusación interpuesta por esta representación Fiscal, en contra del ciudadano JOSÉ AGUSTÍN OSTOS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO…en agravio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS EDUARDO RAMOS GONZÁLEZ; sin embargo, en cuanto a las pruebas ofrecidas, esta Representación fiscal se opuso a las promovidas por la Defensa Dr. ROMEL MOSCOTE, en su escrito de fecha 10/08/2005…en virtud de que las mismas no cumplían con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para su legitimación…el mencionado profesional del derecho promovió para el juicio oral y publico como medios de pruebas por ser necesarios y pertinentes, los testimoniales de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE CASTILLO y el de ÁNGEL ANÍBAL GONZÁLEZ, indicando que los mismos eran testigos presenciales de los hechos. La ahora defensora…en el acto ratificó es escrito en comento aduciendo que esos testimonios tenían que ser admitidos por el Tribunal por cuanto de lo contrario el imputado quedará completamente indefenso, pues esta personas, a pesar de que estuvieron en el momento de la ocurrencia de los acontecimientos dañosos, nunca comparecieron a declarar por temor a represalias…el tribunal acordó la admisión de todas las pruebas ofrecidas, con inclusión de las que hemos referido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal…El artículo 328…establece…en el presente caso, el abogado defensor…presento el aludido escrito actuando de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo no especificó si se trataba de la oposición de una de las excepciones previstas en el Código…o si las mismas se fundaban en nuevos hechos; aparentemente, solo promovió unas pruebas que se producirían en el juicio oral y publico…de la simple lectura…se evidencia que estos testigos se tenía conocimiento con antelación a la interposición del escrito fiscal…ellos sabían de la existencia de tales testigos, pero fue ahora cuando el Dr. ROMEL MOSCOTE, los pudo convencer para que comparecieran al Juicio Oral y Público…en cuanto a la legitimidad y legalidad de las pruebas ofrecidas…el Tribunal Cuarto…de Control no debió admitir las pruebas consistentes en los testimoniales de los ciudadanos…por cuanto es requisito fundamental para la admisión de las mismas, que se haya tenido conocimiento de su existencia con posterioridad a la presentación de la Acusación Fiscal…En base a los (sic) expuesto esta representación fiscal…apela, no del Auto de Apertura a Juicio, sino, del pronunciamiento dictado en fecha 09 de marzo del corriente año, por el Tribunal Cuarto…de Control…relativo a la admisión de las pruebas consistentes en los testimoniales de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE CASTILLO y el de ÁNGEL ANÍBAL GONZÁLEZ ofrecidos por la defensa…se promueve como prueba para fundamentar el recurso interpuesto, el escrito tantas veces señalado, interpuesto por el Dr. ROMEL MOSCOTE, en fecha 10/08/2005 y cursante al folio 276 de la última pieza, así como el acta contentiva de todo lo sucedido en la Audiencia Preliminar, de fecha 09/03/06…”.


ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR PREVIAMENTE OBSERVA


Las pruebas, de acuerdo a lo expresado por el autor Fernando Quiceno Álvarez, en su Diccionario Conceptual de Derecho Penal, son “Procedimientos e Instrumentos judiciales por medio de los cuales se busca demostrar la verdad o falsedad de una cosa…” En el sistema procesal penal, son de vital importancia, pues las mismas conllevaran al juez al convencimiento de los hechos y al descubrimiento de la verdad; actualmente nuestro Código Orgánico Procesal Penal, regula la libertad de la prueba, siempre y cuando las mismas hayan sido incorporadas conforme a las disposiciones establecidas en el texto adjetivo penal, tal y como se desprende del artículo 198 ejusdem, cuando señala: “ Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrá probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley…”

En el caso que hoy nos ocupa el recurrente alega, que la decisión dictada por el Tribunal A-quo mediante la cual admite las pruebas testimoniales ofrecidas por la Defensa del acusado de autos, es violatoria del principio de contradicción de la prueba, toda vez que no tuvieron la posibilidad de ejercer el control de esa prueba, no dándole fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el procedimiento a seguir en la incorporación de nuevas pruebas al proceso después del la presentación de la acusación fiscal.

Sin embargo, el Juez de la recurrida al declarar la admisibilidad de estos medios de pruebas, esta evitando dejar al acusado en un grave estado de indefensión, conteste con esto la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1303, de fecha 20 de junio de 2005, con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, ha señalado:

“…esta Sala advierte que el único caso en que el acusado puede recurrir de las decisiones que se dicten al final de la audiencia preliminar, y que se encuentren referidas a los medios de pruebas, son aquéllas que declaren la inadmisibilidad de los medios que aquél haya ofrecido…siempre y cuando sean lícitos, necesarios y pertinentes, ya que tal inadmisibilidad podría constituir una violación del derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no permitirle llevar al juicio elementos que coadyuvarían, por una parte, a los fines de desvirtuar la imputación fiscal, y por la otra y como consecuencia de la anterior, al reafirmar su inocencia…el acusado podrá ejercer el recurso de apelación…ya que el gravamen que ocasionaría la declaratoria de inadmisibilidad de todos o de algunos de los medios de prueba por él ofrecidos, siempre y cuando sean lícitos, pertinentes , necesarios, no extemporáneos y relevantes para el proceso del litigio, vendría dado por la afectación de su derecho a la defensa…En pocas palabras, la negativa del Juez de admitir unos medios de prueba lícitos, necesarios y pertinentes ofrecidos por el acusado, tendrá relevancia constitucional- por lesionar el derecho a la defensa- cuando de tal inadmisibilidad se derive indefensión o alteración del resultado del proceso, situación en la cual, el acusado podrá interponer el recurso de apelación antes señalado, claro está, siempre y cuando la declaratoria de inadmisibilidad por parte del Juez no se encuentre ajustada a derecho, debiendo ser acreditada la infracción constitucional ante el Juez de Alzada, el cual verificará si la misma se ha producido o no…debe afirmarse que el acusado no podrá impugnar ninguno de los pronunciamientos que establece el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, tampoco los que declaren la admisión de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público…Los anteriores planteamientos son susceptibles de ser aplicados, mutatis mutandi, con relación al Ministerio Público y a la víctima querellante, según sea el caso, quienes tampoco podrán apelar del auto de apertura a juicio ni de la declaratoria de admisibilidad de pruebas ofrecidas por la otra parte…” (Subrayado Nuestro)


Evidenciándose en la actas que la defensa del imputado señaló la pertinencia y necesidad de los medios de probatorios ofrecidos en dicha oportunidad y que los mismos deben ser admitidos; por otra parte conforme al artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de no vulnerar al acusado el debido proceso, como lo sería prohibirle actividades probatorias.

Observando este Tribunal de Alzada, que en el caso que nos ocupa, el Juez del Tribunal A-quo, acordó admitir las pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público como las ofrecidas por la defensa del acusado, a objeto de garantizar el debido proceso, por lo cual no se vulnero de ésta manera derecho alguno al Ministerio Público, pues las pruebas de testimoniales admitidas son totalmente licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, a los fines de establecer en juicio la verdad que es el fin ultimo del proceso penal. En consecuencia esta Corte de Apelaciones estima que lo procedente y ajustado a derecho es, CONFIRMAR, la decisión dictada en fecha 09 de marzo de 2006, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, que admitió las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 09 de Marzo del año 2006, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, que admitió las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.

Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público.




Regístrese, diarícese, déjese copia, y remítase la presente causa en su oportunidad legal a su Tribunal de Origen.
JUEZ PRESIDENTE


LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUES


LA JUEZ


JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS

LA JUEZ


MARINA OJEDA BRICEÑO


LA SECRETARIA

IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO


CAUSA N° 6056-06.
LAGR/jkcg