Los Teques, 31 de julio de 2006
196° y 147°

Causa No.6099-06
Juez Ponente: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación ejercido por la Profesional del Derecho, MIREYA LOZADA OSORIO, Defensora Pública Penal N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en su carácter de Defensora del ciudadano: CASTRO VEGAS ARMANDO JOSÉ, contra el fallo dictado por el Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 03 de febrero de 2006 y publicado en fecha 23 de febrero de 2006, mediante el cual CONDENO al referido ciudadano a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por considerarlo autor responsable de la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento y primer aparte, en relación al artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la niña YULEISI TOMASA BLANCO CASTRO.-


DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y no se encuentra en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 eiusdem, las cuales son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.


LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano: CASTRO VEGAS ARMANDO JOSÉ.


EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 03 de febrero de 2006, publicada en fecha 23 del mismo mes y año, por el Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 17 de marzo de 2006, habiendo transcurrido nueve (09) días de despacho, desde la fecha en que la defensora de autos se dio por notificada de la publicación del texto íntegro de la sentencia, según se desprende del cómputo practicado por el secretario del referido Juzgado, el cual cursa al folio trece (13) del expediente, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.


RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho, MIREYA LOZADA OSORIO, Defensora Pública Penal N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, contra el fallo dictado por el Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 03 de febrero de 2006 y publicado en fecha 23 de febrero de 2006. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.


A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral a que se contrae los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijara oportunidad dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que sea notificada la última de las partes.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación solicitado por la Profesional del Derecho, MIREYA LOZADA OSORIO, Defensora Pública Penal N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en su carácter de Defensora del ciudadano: CASTRO VEGAS ARMANDO JOSÉ, contra el fallo dictado por el Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 03 de febrero de 2006 y publicado en fecha 23 de febrero de 2006, mediante el cual CONDENO al referido ciudadano a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por considerarlo autor responsable de la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento y primer aparte, en relación al artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la niña YULEISI TOMASA BLANCO CASTRO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

JUEZ PRESIDENTE,


Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

JUEZ PONENTE,


Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO



JUEZ INTEGRANTE,


Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS


LA SECRETARIA


Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA


Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO


MOB/meja*.-
CAUSA Nº 6099-06