REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 31 DE JULIO DE 2006

PONENTE: DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EXPEDIENTE Nº 6103-06
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado en fecha 06 de julio de 2006, por la Defensora Publica Penal, adscrita A la Unidad de Defensa del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en su carácter de defensora del ciudadano HIDALGO NIEVES LUIS ARMANDO contra la decisión dictada en fecha 28 de junio del mismo año, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra su defendido, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en los numeral 4° y 5° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem, y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurible por disposición expresa de la ley.

Legitimación del Recurrente

La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por ser la Defensora del imputado de autos.

El tiempo hábil para ejercer el Recurso

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 28 de junio de 2006, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 06 de julio del mismo año, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recurribilidad del Recurso:

Es recurrible, según lo establecido en los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Publica Penal, adscrita A la Unidad de Defensa del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en su carácter de defensora del ciudadano HIDALGO NIEVES LUIS ARMANDO contra la decisión dictada en fecha 28 de junio del mismo año, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra su defendido, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

JUEZ PRESIDENTE,


DR. LUIS ARMANDO GUEVARARISQUEZ

EL JUEZ


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


EL JUEZ

DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS


LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

JMV/IMF/vm