REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ya que existen diligencias por practicar, tal como lo solicitó la DRA. MÓNICA TERESA BRITO MARIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
SEGUNDO: Se decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano DARWIN JOSE OLIVEROS PACHECO, titular de la cédula de identidad número V-13.909.323, nacionalidad: venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, en fecha 28-11-1978, de 27 años de edad, de profesión u oficio: músico (trabaja por su cuenta); hijo de Lucila Coromoto Pacheco (v) y Alexis Oliveros (v) residenciado en: Entrada al Reten, callejón La Llovizna, bajando la escalera casa Nro. 57, al lado del abasto El Guamito, Los Teques Estado Miranda, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, el cual merece una pena privativa de libertad de quince a veinte años de prisión. Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado DARWIN JOSE OLIVEROS PACHECO ha sido el presunto autor del hecho punible que nos ocupa, tales como: 1. Trascripción de novedad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 16 de Abril del 2.005 inserta al folio 4 de la causa; 2. Acta de entrevista de la ciudadana Rivero Blanco María Dolores de fecha 16-04-05, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas inserta al folio 5 y 6 de la causa; 3. Oficio Nro. 9700-113- 2443 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el cual hace del conocimiento de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público el inicio de la respectiva investigación inserta al folio 7 de la causa; 4. Inicio de la correspondiente averiguación penal por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en fecha 16-04-05, inserta al folio 8 de la causa; 5. Acta de entrevista del ciudadano Moreno Oliveros Jonathan Alejandro, rendida en fecha 16-04-05 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas inserta a los folios 9 al 11 de la presente causa; 6. Acta de entrevista del ciudadano Muro Rivero Raymundo, rendida en fecha 16-04-0 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas inserta al folio 12 de la presente causa; 7. Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente Edwin Velásquez, adscrito al departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Los Teques de fecha 16-04-05 inserta al folio 13 de la causa; 8. Acta de Investigación de fecha 16-04-05 suscrita por el funcionario Sub Inspector Richard Huerta adscrito a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas inserta al folio 14 de la causa; 9. Inspección Técnica signada con el Nro. 481 de fecha 156-04-05 realizada por funcionaros adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques inserta al folio 15 de la causa; 10. Memorandum Nro. 2508 de fecha 16-04-05, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques inserto al folio 16 de la causa; 11. Oficios de fecha 16-04-05 suscritos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas insertos a los folios 17 al 24 de la causa; 12. Oficio S/N, de fecha 21-04-05 correspondiente a la remisión del acta de Inhumación del cadáver de quien en vida respondía al nombre de VARGAS RIVERO KERVIN JAHIN inserto al folio 25 de la causa; 13. Acta de entrevista de la ciudadana García Flores Zorybel Micaela, rendida en fecha 02-05-05 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas inserta al folio 26 de la presente causa; 14. Acta de Defunción signada con el Nro. 161 correspondiente al ciudadano KERVIN JAHIN VARGAS RIVERO, expedida por la Prefectura de Caracas inserta al folio 30 de la causa; 15. Las declaraciones de los ciudadanos JONATAN ALEXIX ZAMBRANO PERZ y JONATAN ALEXANDER ZAMBRANO PEREZ. 16. Así como la declaración tanto del imputado como de la víctima, en esta audiencia; y por existir una presunción razonable de peligro de fuga determinado por lo previsto en el artículo 251 numeral 1 y 2, por la magnitud del daño causado a la victima ciudadano KERVIN YAHIN VARGAS RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-17.534.007 (occiso) y por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, la cual es en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y una pena privativa de libertad de quince a veinte años de prisión.
TERCERO: Se ordena el ingreso del imputado DARWIN JOSE OLIVEROS PACHECO, titular de la cédula de identidad número V-13.909.323, nacionalidad: venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, en fecha 28-11-1978, de 27 años de edad, de profesión u oficio: músico (trabaja por su cuenta); hijo de Lucila Coromoto Pacheco (v) y Alexis Oliveros (v) residenciado en: Entrada al Reten, callejón La Llovizna, bajando la escalera casa Nro. 57, al lado del abasto El Guamito, Los Teques Estado Miranda, al Internado Judicial de Los Teques, líbrese la correspondiente boleta de encarcelación.
CUARTO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por el DR. OMAR ANTONIO DÍAZ, portador de la cédula de identidad N° V- 3.806.095, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.711, en su carácter de defensor privado en el sentido de que se conceda una medida cautelar menos gravosas, de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a la persona de su defendido ciudadano DARWIN JOSE OLIVEROS PACHECO, titular de la cédula de identidad número V-13.909.323, nacionalidad: venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, en fecha 28-11-1978, de 27 años de edad, de profesión u oficio: músico (trabaja por su cuenta); hijo de Lucila Coromoto Pacheco (v) y Alexis Oliveros (v) residenciado en: Entrada al Reten, callejón La Llovizna, bajando la escalera casa Nro. 57, al lado del abasto El Guamito, Los Teques Estado Miranda.
QUINTO: Se ordena agregar a las actas que conforman el presente expediente el acta de defunción consignada por la defensa correspondiente al ciudadano Pablo Pacheco.
SEXTO: Se acuerda expedir copias simples del presente acto a la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
SEPTIMO: Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ
ABG. IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZORAIDA MOLINA
CAUSA N° 1C-2130-06
IMH/ZM/jpc.-