REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la solicitud presentada por la ABG. MARÍA AFONSO DE PONTE, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia Ambiental a Nivel Nacional y en consecuencia DECRETA de conformidad con lo previsto en el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 24, 127 y 128 de la Ley Penal del Ambiente, las Medidas Judiciales Precautelativas en Materia Ambiental que a continuación se mencionan:
PRIMERO: Reponer el cauce de la quebrada Reverón o Los Cerritos, a su recorrido original, comprendido entre las coordenadas E: 0717.727, N: 1.145.304 y E. 0717-537, N: 1.145.290 retirándose unos quince (15) metros desde la coordenada E: 0717.591 N: 1.145.290 hacia la margen izquierda, en sentido sur. Asimismo se debe restituir su área de protección ubicada en ambas márgenes del mencionado curso de agua, en un lapso de 15 días continuos a partir de que se efectúe la respectiva notificación a los ciudadanos SILVERIO DA SILVA y PABLO ANTONIO DA SILVA o en su defecto a la persona encargada de la obra que se está realizando en la quebrada Reverón o Los Cerritos, Kilómetro 21 de la Carretera panamericana, sentido Carrizal – Los Teques, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda.
SEGUNDO: Demoler el muro de contención, construido para retener la tierra de la margen izquierda del nuevo trazado que se le dio a la quebrada Reverón o Los Cerritos, el cual se fracturó y volcó. Este material debe ser depositado fuera del área del terreno, en áreas ya intervenidas, fuera de la zona protectora de cursos de agua, donde no interfieran caminos y vías de acceso, en un lapso de 15 días continuos contados a partir del vencimiento del plazo dado en el particular primero.
TERCERO: Una vez realizado el trazado y encauzamiento de la quebrada Reverón o Los Cerritos a su anterior condición, la cual señala en el plano de topografía original, los ciudadanos SILVERIO DA SILVA y PABLO ANTONIO DA SILVA, deberán como condición obligatoria, proceder a recuperar mediante relleno, el área que fue intervenida por la deforestación y excavación realizando para encauzar el nuevo trazado de la quebrada Reverón o Los Cerritos, proteger el área con gramíneas y de inmediato proceder a reforestarla con especies autóctonas de la zona, donde los árboles a planta deben tener una altura no inferior de metro y medio (1,5 mts) dándole mantenimiento periódico para lograr su adaptación a las condiciones de la zona; igual consideración deberá realizarse en la franja de protección del curso de agua, haciendo la salvedad que no se permite ningún tipo de construcción solo la reforestación, en un lapso de 7 días contados a partir del vencimiento del plazo dado en el particular segundo.
CUARTO: Prohibición absoluta de continuar interviniendo el bosque de galería localizado en la margen derecha, aguas abajo en el sentido de la corriente de la Quebrada Reverón o Los Cerritos.
QUINTO: De conformidad con lo previsto en el ordinal 7 del artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, se ordena un operativo interinstitucional diario, a los fines de verificar el cumplimiento de las medidas precautelativas dictadas por este Tribunal, por parte de los representantes de Super Lider C. A. En el mismo deberán estar presente funcionarios del Departamento de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional, adscritos al Destacamento 56, Tercera Compañía y funcionarios adscritos a la División Estadal Ambiental Miranda del Ministerio del Ambiente. De dicha inspección deben levantar acta y notificar lo conducente a este Despacho y a la ABG. MARÍA AFONSO DE PONTE, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia Ambiental a Nivel Nacional.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. OGLA BOTTO
CAUSA N° 5C-2204-06
IMH/OB/jpc.-