REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 26 de Julio de 2006
196° y 147°


ACTUACIÓN NRO.: 1C-1150/06


JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.

SECRETARIO: OGLA BOTTO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: OSORIO PULIDO JAVIER ALEXANDER, Titular de la cédula de Identidad N° 12.877.313.-

FISCAL: Dra. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Miranda.



Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud que hizo el Fiscal Segunda del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, en el sentido de que sea DECLARADO EL SOBRESEIMENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano OSORIO PULIDO JAVIER ALEXANDER, Titular de la cédula de Identidad N° 12.877.313, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, se obtuvo que los hechos investigados no se le pueden atribuírsele al imputado OSORIO PULIDO JAVIER ALEXANDER, Titular de la cédula de Identidad N° 12.877.313.

En tal sentido, observa éste Tribunal que efectivamente se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que no existen elementos suficientes que demuestren la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del imputado OSORIO PULIDO JAVIER ALEXANDER, Titular de la cédula de Identidad N° 12.877.313, en el hecho imputado y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla y en el presente caso alegó que no existe, razonablemente, la posibilidad de aseverar que el hecho objeto del proceso se materializó. No hay bases, en virtud de ello, para ejercer la acción penal en contra del imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano OSORIO PULIDO JAVIER ALEXANDER, Titular de la cédula de Identidad N° 12.877.313, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 11 ejusdem, se ACUERDA SU LIBERTAD PLENA, y así se declara, y de conformidad con lo previsto en al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se producen los efectos citados en dicha norma, es decir, se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano OSORIO PULIDO JAVIER ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.877.313, mayor de edad y residenciado en Barrio Pan de Azúcar, Sector El Indio, Escalera 2, Los Teques, estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 11 ejusdem, se ACUERDA SU LIBERTAD PLENA, y así se declara, y de conformidad con lo previsto en al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se producen los efectos citados en dicha norma, es decir, se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

Publíquese, Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y líbrese oficio al Servicio De Información Policial De La Dirección Nacional De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas a los fines de que sea excluido de pantalla el ciudadano OSORIO PULIDO JAVIER ALEXANDER, por la presente causa.
LA JUEZ


IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA


OGLA BOTTO

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA




ACT. NRO. 1C-1150-06
IMH/OB/kpv.-