REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano SALCEDO JHOAN MANUEL, nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 18/08/1983, de 22 años de edad, de profesión u oficio: obrero quien trabaja actualmente por cuenta propia, nombre de sus padres: FELIDA HERNANDEZ (F) y padre desconocido, residenciado en: Bloque 08, piso 4, apartamento 03, Urbanización El Paso Los Teques, Estado Miranda; titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.273.482; así como los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.
TERCERO: Por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir está acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor; igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado SALCEDO JHOAN MANUEL, ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible que nos ocupa, tal como consta en las actas policiales inserta a los folios (03, 11 y 12), inspección técnica Nro. 1144 inserta al folio (07) y experticia de reconocimiento inserta al folio 9 de las actuaciones que conforman la presente causa y una presunción razonable de peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, el tribunal a solicitud de la fiscal del Ministerio Público le aplica la siguientes Medidas Cautelares previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la del NUMERAL 2, La presentación de una persona que se responsabilizará por el cuido y vigilancia del imputado SALCEDO JHOAN MANUEL, el cual debe ser familiar quien deberá consignar un documento idóneo para verificar el parentesco con el imputado y consignar Constancia de Trabajo y de Residencia, del NUMERAL 3 presentaciones CADA OCHO (8) días ante este tribunal, durante un año.
CUARTO: El imputado SALCEDO JHOAN MANUEL quedará recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Los Teques, por un lapso de diez (10) días, tiempo que el Tribunal estima prudente para que de cumplimiento a lo previsto en el numeral segundo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso contrario será trasladado al Internado Judicial de Los Teques.
QUINTO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por el ABG. HECTOR PEREZ, en su condición de Defensor Público Penal.
SEXTO: Se Ordena oficiar al Sub- Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando lo conducente.
SEPTIMO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que continúe con las investigaciones, en consecuencia, el esclarecimiento de la verdad, una vez se haya dado cumplimiento a las medidas cautelares impuestas por el Tribunal.
OCTAVO: Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ
ABG. IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. VALENTINA ZABALA
Exp. Nro. 1C-2058-06